LA DEHESA DE TORRE HIERRO

La Historia es, fundamentalmente, historia de las personas. Pero a veces la historia de los edificios o simplemente de los terrenos también resulta significativa. Hoy, Torrehierro es el nombre de uno de los polígonos industriales más activos de Talavera de la Reina pero el lugar tiene una larga historia que se remonta, al menos, a la época musulmana. Nosotros nos hemos detenido para observar un momento muy concreto, que no tiene nada de extraordinario pero que, precisamente por eso, nos ayuda a entender la vida cotidiana de hace casi doscientos años.

"...por el año de mil ochocientos quince y a resultas de la retirada del exécito francés, se hallaba sin colono y abandonada la deesa llamada de Torre el Yerro, término de Casal y Gamonal..."
Primera declaración de Pedro Vega

Estamos a principios del siglo XIX y los protagonistas son dos propietarios llamados Pedro Vega, vecino de Talavera y Pedro Montero Ibáñez de Leiva, de La Pueblanueva. Ambos eran, junto con otros, propietarios de la dehesa llamada “Torre del Yerro” y ya habían tenido un pleito por la propiedad de estos terrenos entre 1819 y 1822, que terminó en la Chancillería de Valladolid. Habían pasado once años y Vega, que luego dirá tener 73 años y que actuaba como administrador, se presenta ante el escribano judicial para abandonar este cargo y, además, renunciar a sus propiedades y traspasarlas a los demás. En su declaración nos aporta un dato interesante: “por el año de mil ochocientos quince y a resultas de la retirada del ejército francés se hallaba sin colonos y abandonada la dehesa llamada de Torre el Yerro, término del Casar y Gamonal”. Desde entonces, y siempre según su testimonio, él se había preocupado de que al menos parte de la tierra se sembrase y aprovechase, pero a la fecha solo tenía arrendadas un total de 50 fanegas a dos arrendatarios, y además el corral y las hierbas mayores a un tercer arrendatario. Esta declaración muestra que en la dehesa existían al menos tres tipos de tierras: las baldías, las “cerradas” y las “hierbas mayores”, además de una construcción. Estamos, pues, ante unas tierras despobladas y sin uso.

Fragmento de la declaración ante el juez de Pedro Vega el 2 de agosto de 1833
«Declaración de Pedro Vega»

Pero casi tres meses después el resto de propietarios piden al juez que haga comparecer a Vega de nuevo para que declare realmente cuántos arrendatarios tiene, además de declarar la ilegalidad de los arrendamientos que ha hecho en los años pasados (recordemos que había habido un pleito de por medio) porque fueron realizados a espaldas de los demás propietarios. En otras palabras, que Vega se había apropiado de la dehesa entera. En agosto de 1833, en efecto, Vega confiesa tener en realidad otros cuatro arrendatarios más en “lo cerrado” y dos más en el baldío. Al parecer, el terreno no estaba tan abandonado como parecía. El resto de propietarios exige el desahucio de los arrendatarios.

Fragmento de una carta
Carta de Pedro Montero a Vicente Ferrer, ambos administradores de la dehesa de Torre el Yerro

Un nuevo salto en el tiempo y llegamos a abril de 1839. Ahora nos enteramos de que, tras la marcha de Vega, había sido nombrado administrador su antiguo rival Pedro Montero, junto con otro propietario llamado Vicente Ferrer Cuadrillero. Y la situación se repite, es decir, que Montero quiere retirarse de la administración, no sin antes declarar “el interés y celo con que mi principal había mirado por la conservación y fomento de esta dehesa, sacándola del estado de abandono en que se hallaba”. Para eso, envía una carta al otro administrador, que se adjunta a la petición judicial, en la que habla del destino de “los fondos de Torre el Yerro” y de “poner en práctica mi plan”, que consistía simplemente en rendir cuentas cuanto antes y desprenderse de la propiedad de las tierras. En la petición judicial, Montero, a través de su abogado, afirma que quiere dejar la administración por razones de edad, por querer dedicarse a otras ocupaciones y porque no quiere “estar en el caso de sufrir reconvenciones de los partícipes” por no repartir los productos. Exactamente lo mismo que su antiguo rival. El expediente termina con la notificación formal a los propietarios para que se reúnan y elijan otro administrador. No sabemos si, años después, la historia volverá a repetirse.

LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL DE ORGAZ

En varias ocasiones hemos mencionado los documentos municipales de Orgaz que conservamos en el AHPTO. Así, hablamos del teatro, las almazaras, o la represión durante la guerra civil y la posguerra. Pero ya es hora que expliquemos cómo llegó a nosotros esta documentación.

Fotografía de un grueso conjunto de documentos, algo arrugados.
Padrón municipal de 1955

A principios de noviembre de 1993 algunos miembros del “Grupo Arqueológico y de Costumbres Populares Villa de Orgaz” supieron que en un solar de propiedad municipal, donde se estaba construyendo una infraestructura cultural, se habían tirado documentos que podían tener cierto valor. Comprobaron que, efectivamente, era así, e informaron tanto al Ayuntamiento como a la Junta de Castilla-La Mancha, además de recoger todos los papeles que pudieron. El Ayuntamiento no llegó a responder, y las autoridades culturales regionales se lo tomaron con calma. Tardaron un mes en enviar a la directora en funciones del AHPTO a Orgaz y solo en marzo ordenaron por fin el depósito de la documentación en nuestro Archivo. Además, se realizaron algunas acciones judiciales que, al final, quedaron en nada. Todas estas peripecias fueron explicadas por el propio presidente del Grupo, Isidoro Jiménez Rodríguez, en una comunicación a las II Jornadas de Investigación en Archivos de Castilla-La Mancha, publicadas en 1996.

Oficio de la comandancia Militar de Orgaz al alcalde de la localidad para que autorice a un vecino a recoger el cadáver de un familiar ajusticiado el día anterior.
Permiso para recoger el cadáver de un ajusticiado

Actualmente, los documentos están convenientemente instalados, limpios, organizados y descritos. Ocupan un total de 23 cajas normalizadas y sus fechas extremas son 1821 y 1965. Como cualquier otro fondo del AHPTO, es accesible a los usuarios, respetando la normativa vigente sobre acceso a los documentos. Como decimos, algunos ya han sido objeto de comentarios aquí, pero no nos acabamos de acostumbrar a ver documentos como el de la imagen: una comunicación de las autoridades militares de 1939 autorizando a recoger el cadáver de un familiar ajusticiado para que se entierre “sin pompa ni exhibición”. De hecho, hay bastante documentación relacionada con la represión durante la guerra civil y la posguerra, muchas veces relacionada con el campo de concentración situado en la vecina localidad de Mora.

"Como maestro carpintero que soy de la villa de Orgaz certifico haber hecho seis puertas para los calabozos que se están construyendo de nueba planta en la cárcel pública de esta villa en este año de 1821..."
Recibo de la carpintería de la obra de la cárcel, 1821.

Pero centrémonos en cuestiones más agradables. El documento más antiguo es un grupo de cuentas relacionadas con la construcción de la cárcel del partido judicial, de 1821. Por ejemplo, aquí está el recibo del carpintero, que colocó puertas, cerraduras y vigas durante tres días y cobró en total algo más de 1.300 reales. Pero el documento más llamativo, sin duda, es el enorme padrón municipal de 1955, de un volumen y peso bastante considerable.

"Relación que yo, D. Andrés Salgado Leániz, vecino de Orgaz, en Ángel número 10, piso..., presento, bajo mi responsabilidad, de los carruajes de lujo que poseo..."
Declaración de tenencia de carruajes de lujo

A finales del siglo XIX ya habían llegado hasta Orgaz algunos elementos de la modernidad. En 1893 no constan todavía vehículos automóviles, pero sí dos “carruajes de lujo”, uno propiedad de Fermín Sarrazábal y dedicado a uso agrícola, y otro propiedad de Andrés Salgado, quien manifiesta utilizarlo para visitar los enfermos de Arisgotas y como médico forense del partido judicial.

Fragmento del contrato con las cláusulas del arrendamiento del servicio público de alumbrado.
Cláusulas del arrendamiento del alumbrado público, 1894

Al año siguiente encontramos el primer arrendamiento del servicio de alumbrado público, que se adjudicó a Zacarías Herencia por 472 pesetas. El contrato especificaba que se incluye “el suministro de petróleo, tubos, mechas y trabajo de limpiar y encender las veintinueve farolas que hoy existen”. Deberán estar encendidas entre noviembre y abril desde el anochecer a la medianoche; si hubiera que encenderlas fuera de esos días y horas, se pagará aparte.