UN INTELECTUAL TOLEDANO EN MÉXICO

Francisco de Cervantes y Salazar nació en Toledo hacia 1518, de familia oriunda de la comarca de Torrijos. Estudió en la Universidad de Salamanca y desde 1539 estuvo al servicio de la Corte en diversos puestos. Frecuentó los ambientes humanísticos y literarios de su época y desde 1540 empezó a publicar obras muy notables. Estuvo largos años al servicio del arzobispo de Sevilla García de Loaisa y luego fue catedrático en la Universidad de Osuna.

Pintura representando a un hombre escribiendo.
Retrato de Francisco de Cervantes Salazar, por José de Bustos (Museo Soumaya, Ciudad de México, dominio público)

Su vida cambiará al marchar a México hacia 1551. En ese momento se estaba fraguando la Universidad de México, que se autorizaría ese mismo año y empezaría a funcionar en 1553. Cervantes Salazar fue el encargado de leer el primer discurso de apertura y llegaría ser rector de esta Universidad. Desde entonces, se dedicó a impartir clases y escribir libros, además de ejercer algunos otros oficios en la ciudad novohispana.

Texto manuscrito: "...otorgo e conozco que vendo a vos, Françisco Çervantes de Salazar, vecino de la çiudad de Toledo, una tierra que hay y tiene la dicha Ysabel Verche en el valle de Camarena..."
Francisco Cervantes compra una tierra «en el valle de Camarena» en 1547.

Don Francisco había abandonado Toledo en plena juventud y ya no volvió a su ciudad natal. Pero conservamos en nuestro archivo algunos testimonios suyos; eso sí, siempre a través de apoderados. Por ejemplo, en junio de 1547 compra una tierra en “el valle de Camarena” a Isabel Verche.

Dos imágenes parciales de sendos documentos manuscritos
Inventario de bienes en Arcicóllar, 1560

Naturalmente, tras su marcha esta administración a distancia a través de apoderados continuó. Así, en mayo de 1560 el vecino de Toledo Luis Manuel, en virtud de un poder de Cervantes y Salazar, presenta ante el alcalde de Arcicóllar un mandamiento para traspasar el disfrute y administración de todas sus posesiones en la villa a Catalina de Sotomayor, viuda y vecina de Toledo, juntamente con sus hijas y con Luisa de Peralta. Llama la atención que Cervantes encargue la gestión de su hacienda a un grupo de mujeres y, por otro lado, sabemos que Sotomayor es una de las personas de su confianza, conservándose una abundante correspondencia entre ambos. Sin embargo, el inventario de todos los bienes resulta algo escaso: “un escritorio con ciertas escrituras que dejó en él, y una caldera grande de dos asas, y otra caldera quebrada, y un almirez con su mano, y una pililla blanca, y una silla de madera antigua, y un lagar de palo viejo”, a lo que hay que añadir las tinajas “las cuales, por estar soterradas las más de ellas, no se entregaron”. Finalmente, se enumeran el resto de bienes raíces: dos majuelos, una viña (la “Viña Grande”), tres tierras y un almendral.

Imagen fragmentaria de un texto manuscrito. Se aprecian diversas firmas, entre ellas la de Catalina de Sotomayor y Agustín de Ludeña.
Firma de Catalina de Sotomayor, 1575.

Francisco de Cervantes moriría en Ciudad de México en noviembre de 1575. Pero todavía tres meses antes su amiga Catalina de Sotomayor gestionaba en su nombre el arrendamiento del cobro de una prestamera que disfrutaba el sevillano Nufro de Colindres en Guadajoz, una localidad al norte de Carmona. Aquí encontramos la firma de esta leal amiga y agente del intelectual toledano. Si tenéis curiosidad, además de varios artículos sobre él, su vida y su obra han sido objeto de una tesis doctoral, obra de Víctor Manuel Sanchís Amat.

OPERACIONES INMOBILIARIAS

La signatura 33306 de nuestro archivo es un tomo relativamente grueso que contiene escrituras de propiedad de un inmueble situado en la plaza de la Cabeza, hoy Abdón de Paz, en Toledo, fechadas entre 1546 y 1804. Procede de la Delegación de Hacienda, donde llegó por efecto de las desamortizaciones del siglo XIX. No es el único de su especie, desde luego, pero este nos ha llamado la atención porque incluye un bonito plano fechado en 1767.

El inmueble ha sido identificado por Jean Passini como el actual número 7 de la plaza, un edificio hoy bastante llamativo, como se puede ver en la foto, tomada Google Maps. El plano en cuestión acompaña a una petición de la Catedral de hacer obras en “unas casas propias que ha demolido para reedificar sobre su terreno y el de otras tres que le ha agregado por el lado de oriente” y se especifica que el solar está en “lo arruinado de la casa que llaman de Peco”. Los documentos de este tomo nos informan que el año anterior la Catedral había obtenido, en efecto, otros inmuebles por trueques con sus propietarios, formando así un solar compacto y bastante amplio para edificar su nueva casa. Tras los preceptivos informes de los arquitectos municipales, el Ayuntamiento autoriza la obra.

Texto manuscrito.
Reconocimiento de censo, 1546

Pero, como decimos, el tomo incluye muchos más documentos que justifican la propiedad del inmueble. El primero es una escritura de 1546 por la que el sacerdote Juan García reconoce el censo que grava las casas que había comprado al matrimonio formado por Luis de Arévalo e Inés López. La casa está “en la plaza de la Cabeza, que llaman Casa de la Doncella”. En 1552 reconocerá de nuevo el mismo censo.

Texto manuscrito: "25 de septiembre de 1620. Sepan quantos esta escriptura de reconoçimiento vieren como yo, Graviel Días Vayón, veçino desta çiudad de Toledo, digo que por quanto yo e conprado de Bartolomé Sánchez Castano...". Al margen: "Vayón conpró de Bartolomé Sánchez y María Gómez, fueron herederos de Catalina Gómez Varroso".
Nota aclaratoria, 1620

Siguen más ventas y reconocimientos del censo que nos permiten reconstruir la lista de los ocupantes del inmueble: el sacristán del Sagrario Juan de Ortega en 1561; el clérigo Pedro de Perafán en 1586; Catalina Gómez Barroso, viuda de Andrés Sánchez, en 1589. En 1620 encontramos la casa en propiedad de Gabriel Díaz Bayón, quien dice haberlas comprado de Bartolomé Sánchez Castaño, de La Puebla de Montalbán; una nota marginal nos aclara que Sánchez Castaño fue heredero de Gómez Barroso.

En 1622 las casas están en poder de Juan de Mendoza, marido de Alfonsa Bayón, heredera del mencionado Gabriel. En 1692 encontramos un pleito entre el médico Tomás de Paredes y Juan Pichón, llamado en realidad Juan Gutiérrez de Porras y Pichón, por el que el primero debe entregar al segundo las casas que nos ocupan. Dibujar una palomita al frente de estos autos, en alusión al apellido del demandante, no deja de ser un signo de humor del escribiente. El acta de posesión especifica que la casa está “en un callejón sin salida que está a mano izquierda como se va de la plazuela de la Cabeza antes de llegar al callejón que dicen del Toro”.

La operación inmobiliaria no terminaría con el plano y su obra. Al año siguiente la Catedral recupera el pleno dominio sobre la casa “que antiguamente llamaban la casa de la Doncella” aprovechando el concurso de acreedores que se había formado a Juan y Alonso de Mendoza. Y todavía en 1789 el Ayuntamiento le cedió también “unos corrales que parecía pertenecían a la casa llamada de Peco, contigua a la principal que dicha Obra y Fábrica estaba reedificando en la plazuela de la Cabeza, en atención a los motivos que expuso y principalmente por no haberse presentado dueño legítimo de dichos corrales sin embargo de los pregones que se habían dado”. El tomo termina con la redención del censo en 1804.

VETERINARIOS

El último sábado de abril es el Día Mundial de la Veterinaria. Así que hemos buscado algunos documentos sobre los veterinarios o “albéitares”, que este fue durante mucho tiempo su nombre.

Lo cierto es que prácticamente todos los documentos que hemos encontrado se refieren a denuncias por lo que hoy llamaríamos intrusismo profesional. Por ejemplo, en julio de 1834 Juan Francisco Sánchez y Antonio Arguedas, en nombre de “los demás profesores de veterinaria y albeitería” de Talavera de la Reina, se quejan de “los errores y defectos sustanciales que ha cometido Pedro Pérez, que, titulándose herrador, se ha fijado en la puerta llamada de Cuartos de esta dicha villa”. Dicen que Pérez no sólo carece de autorización para ejercer la veterinaria, sino que además es manifiestamente incapaz para ello. Los demandantes ya denunciaron el asunto al Ayuntamiento, que prohibió ejercer al herrador, pero él siguió trabajando como si nada. Los denunciantes aluden veladamente a algún tipo de corrupción (“difícil es acertar con el apoyo que cuenta para semejante osadía”) y acaban amenazando con acudir a instancias superiores. Al final tenemos las firmas de todos los veterinarios de la ciudad, siete en total. El Ayuntamiento volvió a ordenar a Pérez que cese en su actividad y parece que esta vez sí que obedeció.

Texto manuscrito: "Juzgado de Instrucción de Navahermosa. Año 1925 (Navalucillos). Rollo del juicio de faltas por denuncia de Carmelo Díaz Fernández contra Aniceto López Sánchez por ejercicio sin título de la Veterinaria. Nº 6"
Portada del pleito por ejercicio ilegal de la veterinaria en Los Navalucillos, 1925

Este tipo de problemas aparecieron cuando se crearon las primeras Escuelas de Veterinaria en España a finales del siglo XVIII. Hasta entonces, los albéitares eran profesionales prácticos, que aprendían trabajando junto a un maestro y no tenían más título que su propia experiencia. Muchas veces se confundían con los herradores y, ante la falta de veterinarios titulados, fueron ellos los que siguieron cuidando de los animales durante mucho tiempo. Como es lógico, cuando aparecían los veterinarios era fácil que también surgiera el conflicto. Por ejemplo, en este caso de Los Navalucillos en 1925.

Texto parte impreso y parte manuscrito: "Auto. Señores Presidente, Sánchez [ilegible], Domínguez. En la ciudad de Toledo, a ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. Visto este sumario, procedente del Juzgado de Instrucción de Madridejos, y Resultando: que el presente sumario fue incoado por aparecer indicios de que el herrador Luis García Gallego, vecino de Camuñas, ha ejercido actos propios de veterinario pero sin atribuirse  la cualidad de ser profesor en tal materia..."
Sentencia en el pleito por intrusismo profesional en Camuñas en 1942

Generalmente, estos problemas se solucionaban sin demasiado alboroto. Tras la guerra civil, el Estado empezó a ordenar de forma más eficaz la sanidad animal, de manera que se extendieron los veterinarios titulados por todo el territorio y, a la vez, fueron desapareciendo los antiguos herradores. Todavía podemos encontrar algún conflicto, como este de Camuñas en 1942. Aunque los jueces de la Audiencia Provincial declaran que el imputado “ha ejercido actos propios de veterinario, pero sin atribuirse la cualidad de su profesión en tal materia”, sin embargo, dejan el asunto sin condena alguna. La benevolencia de los magistrados indica que se trataba de un caso ya residual.

CAPELLANÍAS Y BECAS EN CUERVA

La iglesia parroquial de Cuerva alberga, entre otras cosas, una excelente pintura de Luis Tristán dedicada a la Última Cena. Esta pintura se encuentra en una capilla, llamada “de las reliquias”. En esta capilla los hermanos Rodrigo Niño Laso de la Vega, conde de Añover, y Pedro Laso de la Vega, conde de Los Arcos, instituyeron una capellanía para asegurar el adecuado uso litúrgico de forma permanente. Además, la capellanía se asoció a la institución de seis becas para chicos naturales de Cuerva, Añover o Batres para que estudiasen en el “Colegio de Gramática” que había fundado, también en Cuerva, el mismo conde de Añover y cuyo edificio aún permanece en pie.

En nuestro archivo conservamos el libro de los cabildos de esta capellanía desde su fundación en 1620 hasta 1767, mediante el que puede seguirse su actividad puntualmente. En el primer cabildo, que viene precedido de un frontispicio impreso con cierta solemnidad, el mismo conde de Los Arcos “les dio e hizo merced de sus capellanías, dando a cada uno de su mano su nombramiento”. Se incluye la lista de los doce capellanes y de los seis muchachos becados para el colegio. Digamos que como “presidente” de la capilla queda el doctor Alonso de Alcocer, cura propio de la parroquia, asistido como capellán mayor por el licenciado Francisco Albarrán.

La implicación de los condes de Los Arcos con esta capilla es evidente. Ya en el primer cabildo que acabamos de comentar es el propio conde el que otorga de su mano los nombramientos y, además, lee las obligaciones de los capellanes. En varias ocasiones asiste personalmente a los cabildos y firma el acta, como esta de 1622. Incluso llegan a pegarse en el propio libro de cabildos documentos originales de los condes dirigidos a los capellanes. Por ejemplo, este de 1632, que mantiene el sello todavía en su sitio, donde se nombran tres colegiales becados, quejándose el patrono de que no se le han presentado más que un candidato por plaza, contraviniendo lo que dicen las constituciones de la capilla.

Texto manuscrito. Al margen, se lee: "Nota. Suspende su Excelencia a varios capellanes".
La suspensión de todos los capellanes

No faltan las ocasiones en las que el conde hace algo más que quejarse. En 1707 ordenó nada menos que la suspensión de todos los capellanes. Por desgracia, en esta ocasión no se ha conservado “el decreto… que queda fijado con obleas en la hoja siguiente”. En efecto, en la página siguiente están los restos de las obleas en cuestión, pero no el documento, que debió desprenderse en algún momento. Así que no sabemos más detalles sobre los motivos de este despido masivo, del que solo se exceptúan el capellán mayor y otro capellán.

Texto manuscrito.
Cartel de la convocatoria de becas

En fin, terminamos con el cartel original, también pegado en el libro de cabildos, del anuncio de la provisión de becas para el colegio de 1752. El mismo documento deja claro que se hicieron seis copias para los pueblos de Cuerva, Navahermosa, Las Ventas [con Peña Aguilera], Batres, Añover de Tajo y Añover de Tormes (Salamanca). Como es preceptivo, se pide que los chicos sepan leer, escribir y ayudar a misa.

LOS GITANOS: UNA HISTORIA DE DISCRIMINACIÓN

El día 8 de abril es el Día Internacional del Pueblo Gitano. Desde que los primeros gitanos llegaron a la Península Ibérica a finales de la Edad Media, su situación de discriminación de hecho o de derecho ha sido casi constante. En realidad, es un pueblo marginado en buena parte del mundo, asociado a una imagen de pobreza y delincuencia, pero también de exotismo y hasta cierto misterio.

Estas dos fotografías, procedentes del fondo Rodríguez, pueden ilustrar bien esta doble imagen de los gitanos. Por un lado, dos jovencitas posan para el fotógrafo Pedro Román, que intenta suavizar la miseria evidente con algunas flores en sus manos y en su regazo. Por otro lado, una curiosa escena de lo que parece ser el interior de una tienda fabricada con telas militares (del Regimiento de Infantería de Saboya nº 6, que con ese nombre funcionó entre 1833 y 1931) donde una familia, supuestamente gitana, toma el té como si se tratase de una jaima.

Cuadro que representa, en primer plano, un grupo de personas con vestimentas orientales arrodillados en actitud suplicante. Frente a ellos, a nuestra izquierda, un clérigo y un noble parecen conversar. Al fondo del conjunto, una galería de apariencia románica tras la que se ve una mujer ricamente ataviada rodeada de pajecillos y soldados.
Long, Edwin; The Suppliants: Expulsion of the Gypsies from Spain; Royal Holloway, University of London

Uno de los momentos de mayor represión contra el pueblo gitano en España fue la “Gran redada” de julio de 1749, cuando el rey Fernando VI y su ministro el marqués de la Ensenada, tan bien considerado por otros proyectos, ordenaron encarcelarlos y llevarlos a la extinción mediante la separación estricta de los hombres y las mujeres para evitar su reproducción. Afortunadamente, pronto se vio que el plan genocida no funcionaría y fue abandonado en la práctica. Sin embargo, la derogación formal de esta legislación no llegaría hasta 1783 y, durante estos años, los gitanos tuvieron muy limitados sus movimientos y posibilidades de vida. En este contexto se inscribe la siguiente historia.

Fragmento de documento manuscrito, con algunas frases subrayadas en rojo.
«…de viaje a los baños de Fuen Caliente… unos dolores huniversales [sic]… pues por sí no se puede manejar ni aun subir en una cavallería [sic] menor…»

En agosto de 1759 los hermanos Luis y Francisco Montoya, gitanos de más de 80 años de edad, obtienen permiso de las autoridades de su pueblo, Villanueva de los Infantes, para visitar las aguas termales de Fuencaliente y tratar de aliviar sus muchos achaques, tal como les ha aconsejado el médico. Para un viaje tan largo, contarán con la asistencia de sus respectivas hijas, María y Mariana, y de un sobrino llamado Luis de Montoya “el menor”. Pero al llegar a Carrión de Calatrava un agente de la Santa Hermandad les pide los permisos para viajar y, como no los tienen porque eran verbales, detiene a los varones y los encarcela en Toledo. En un primer momento, las dos mujeres se refugian en un convento de la localidad, pero enseguida siguen a sus parientes.

Fragmento de un documento. Se ven dos firmas: "Mariana Montoya" y "Palomeque". También se ve el principio de una rúbrica notarial: "ante mí"
Firma de Mariana Montoya

Precisamente son las declaraciones de ambas mujeres las que inician el proceso judicial para liberar a los dos ancianos. Ponen el acento en los “dolores universales” que sufren, de manera que “por sí, no se pueden manejar ni aun subir en una caballería menor”. Es interesante que Mariana Montoya sea la única de su familia que firma al final de su declaración, es decir, que sabe escribir.

Fragmento de un manuscrito en el que están resaltadas las siguientes frases. "Que yo el dicho Luis de Montoia el menor, aunque soy pariente, no soi lexítimo jitano, y vivo en dicha villa con la mayor azeptazión... De donde jamás he salido ni he tenido ni tengo cavallerías ni otros tratos en que se pueda atribuirme comercio con los jitanos, estando como estoy sujeto a mi travajo personal de la labranza..."
«…no soy lexítimo jitano [sic]… ni he tenido ni tengo… comercio con los jitanos [sic]…»

Siguen las declaraciones de los dos hermanos ancianos, insistiendo en su vida pacífica allá en Villanueva. Lo mismo declara el pariente Luis “el menor”, pero este recalca una y otra vez que “aunque soy pariente no soy legítimo gitano y vivo en dicha villa con la mayor aceptación… ni he tenido ni tengo caballerías ni otros tratos en que se pueda atribuirme comercio con los gitanos”. Incluso aportará hasta cuatro testigos que confirman que aunque es pariente de algunos gitanos por parte de madre “ni él lo es, como lleva declarado, ni en sus operaciones lo parece”.

Página de papel sellado manuscrito.
Informe médico

Por último contamos con el demoledor informe del médico y el cirujano de la Santa Hermandad: ambos ancianos sufren enfermedades paralizantes graves que les producen continuos dolores y les ponen en serio riesgo de morir, sobre todo “si hoy se mantuviesen en el mismo sitio frío donde se hallan”. Por fin, el 15 de octubre, el corregidor ordena que se les devuelva escoltados a Villanueva y sean entregados al gobernador, conminándoles a no volver a salir de aquella localidad.

LA DESAMORTIZACIÓN Y SUS ESTADÍSTICAS

Como es sabido, la “desamortización” consiste en la expropiación de determinados bienes considerados improductivos, en especial bienes inmuebles, con la intención de ponerlos en producción. A lo largo de la historia de España y de otros países se han producido varios episodios de desamortizaciones que, por lo general, han tenido por objeto las propiedades de la Iglesia. La más conocida es la llamada “desamortización de Mendizábal”, que fue el ministro que la impulsó a través de varios decretos entre julio de 1835 y marzo de 1836, y que afectó fundamentalmente a las órdenes religiosas masculinas. Por este sistema, el Estado se incautó de una enorme cantidad de tierras, rentas y edificios y también de su contenido, incluyendo las bibliotecas, las obras de arte y los archivos.

Cuadro estadístico manuscrito. En el encabezamiento dice. "Comisión de Arvitrios [sic] de Amortización. provincia de Toledo. Año de 1837. "
Cuadro del estado de los conventos en 1837

Las desamortizaciones han hecho correr ríos de tinta. Pero aquí nos vamos a fijar en algunos de los documentos que elaboró la Delegación de Hacienda para gestionar tal cantidad de bienes llegados de golpe. Por ejemplo, esta lista, fechada en junio de 1837, de todos los conventos de la provincia que debían haber sido suprimidos. Además del nombre del convento y de la orden a la que pertenecía, se anotan los “días que los religiosos los desocuparon, autoridades o personas que recogieron los muebles de cada comunidad, quiénes las librerías, pinturas y demás efectos adjudicados al Ministerio de la Gobernación, quiénes las alhajas, vasos sagrados, ornamentos, y los que faltan remitir las copias de los inventarios”. Aparecen 101 conventos. Pero se observa que muchos tienen todavía sus enseres “en el convento” y los religiosos “existen” (se entiende, que viven en el convento), lo que significa que, en la práctica, no fueron suprimidos, al menos no inmediatamente. Hay que destacar, también, que el destino de la mayor parte de los enseres es el Gobernador Civil, pero que los objetos litúrgicos se entregan al cura del pueblo o al vicario eclesiástico, salvo algunas excepciones.

Lista manuscrita. en el encabezamiento dice: "Provincia de Toledo. Año de 1837. relación demostrativa del número de conventos suprimidos en esta provincia por virtud de Reales Decretos vigentes, pueblos donde se hallan situados, destino del edificio y demás que se expresa a saver [sic]".
Lista de conventos desocupados en 1837

Otra lista más escueta pero del mismo año relaciona solo 63 conventos suprimidos. La diferencia de número con la anterior puede explicarse porque aquí solo se relacionan los conventos efectivamente desocupados por los religiosos. Se señala para todos ellos su destino actual pero, salvo una docena, todos están abandonados o incluso arruinados. El resto se han dedicado preferentemente a cuarteles, aunque también encontramos algún otro uso, como convento de agustinos calzados, utilizado como cárcel y que, con el tiempo, llegaría a ser sede de las Cortes de Castilla-La Mancha. Solo en el de “Franciscanos Observantes” de Toledo (es decir, San Juan de los Reyes), se anota: “Con un mérito artístico, muy elegante y conviene su conservación”.

Cuadro estadístico manuscrito. La cabecera dice: "Registro general de censos en fabor. Provincia de Toledo. Inquisición. Real Fisco de la extinguida Inquisición de la ciudad de Toledo"
Cuadro de los censos percibidos por la Inquisición de Toledo, 1843.

Tanto o más interés que los propios inmuebles tenían las rentas que estos conventos percibían y que fueron incorporadas a los ingresos públicos. Por ejemplo, este cuadro, elaborado en agosto de 1843, que presenta los censos que correspondían a la Inquisición de Toledo. Se especifica su naturaleza, quién lo paga, las fincas afectadas, el capital inicial, sus réditos anuales, la fecha del pago, la de la escritura y el nombre y pueblo del notario de la escritura. Pero hay muchas de las que se ignoran las fincas, si se paga o no y los datos de la escritura de imposición.

Cuadro estadístico manuscrito. El encabezamiento dice: "Provincia de Toledo. Relación de los derechos a patronatos que tienen los conventos de religiosos de esta provincia formada en virtud de lo prevenido en el artículo 3º de la Real Orden de 31 de marzo de 1844".
Cuadro de las rentas de patronato de los conventos de Toledo, 1844

Algo parecido refleja este otro cuadro, de diciembre de 1844, que relaciona las rentas derivadas del patronato que cada convento tenía en alguna fundación laica. Aparece el nombre del convento, el del fundador o fundadora del patronato, los capitales afectados (en dinero o en fincas), el lugar, fecha y notario de la escritura de fundación y una alusión a los “Documentos que existen en el archivo de la Contaduría de Bienes Nacionales por los cuales se han sacado estas fundaciones”. Esto último generalmente es una alusión muy general (“una escritura”, “un testamento”) pero a veces da más precisión, como “Un testamento según libro becerro más moderno, folio 701” que corresponde a la renta de una casa en Toledo que era del convento de Santa Úrsula como patrono de la fundación que Alonso de la Serna y Juan de Segura habían fundado en Sevilla en 1580. Ciertamente, la contabilidad del Antiguo Régimen era compleja.

TRABAJO RURAL FEMENINO

Aunque las mujeres siempre han trabajado en el campo, hasta bien entrado el siglo pasado no era habitual que recibieran por ello un salario o que realizaran determinadas tareas consideradas masculinas. En este ámbito, como en los demás, la igualdad laboral se construye con mucha lentitud y dificultades. Un expediente judicial que conservamos en el AHPTO ilustra bien estos problemas durante la II República.

Tres hojas escritas con fragmentos del proceso por injurias contra el alcalde de Consuegra en 1933
Fragmentos del proceso

El 9 de julio de 1933 se reunió el pleno del Ayuntamiento de Consuegra para debatir el problema de la falta de mano de obra para afrontar las tareas agrícolas. El alcalde, Estanislao Sánchez Barba, propuso entonces que se permitiese a las mujeres participar en esas tareas, apoyándose en la legislación recientemente aprobada al efecto. Obsérvese que, como él mismo declara, esta legislación permite la contratación de mujeres solo cuando ya estén trabajando todos los varones disponibles, pero no antes. En todo caso, algunos concejales adujeron que había otras formas de solucionar la falta de mano de obra, como contratar a hombres de otros pueblos o permitir las horas extraordinarias. Todo, menos contratar a mujeres. El vecindario, que estaba presente, empezó rápidamente a soliviantarse llegando incluso a amenazar a gritos con “arrojar al alcalde por el balcón” y expresiones similares. El alcalde entonces propuso discutir el asunto en su despacho con una comisión y acabó rectificando su propuesta. El asunto fue denunciado por injurias y amenazas y acabó en la Audiencia Provincial, que absolvió a los vecinos acusados de los desórdenes. Merece la pena leer con detalle los fragmentos que os ofrecemos de algunas declaraciones para hacernos una idea de la crispación que suponía este asunto en la España de esta época.

Además de los esfuerzos legales y políticos, la II República intentó difundir en los propios pueblos y campos esta idea del trabajo agrícola igualitario. Así se observa en estas dos fotografías en las que, a pesar de su escasa calidad técnica, vemos a grupos de mujeres y hombres posando en actitud de realizar algunas tareas del campo. Si os fijáis, veréis la diferencia en el atuendo y la actitud de algunas de estas mujeres, ataviadas con sombrero de paja y vistiendo ropas muy similares, casi como un uniforme, y el resto de mujeres y hombres. Quizá las primeras fuesen más bien difusoras del trabajo femenino en el campo que auténticas campesinas del momento. Las fotografías probablemente estén tomadas en la localidad de Los Llanos (Albacete) y son del año 1936.

Fotografía de un grupo de mujeres alineadas, cada una con un cesto en la mano, en un campo de olivos
Olivareras de Toledo

Por último, traemos una fotografía tomada en un lugar indeterminado de la provincia de Toledo, probablemente por la misma época, de un grupo de mujeres solas que, al parecer, estaban trabajando en la recogida de la aceituna.

LOS PERGAMINOS DE LA COLEGIATA DE ESCALONA

En la signatura 32431 de nuestro archivo se encuentra una pequeña colección de siete pergaminos que parecen proceder de la antigua Colegiata de Escalona y están fechados en la primera mitad del siglo XVII. Probablemente llegaron aquí entre 1972 y 1975 pero, como ocurre en otras ocasiones, no sabemos exactamente cuándo ni por qué motivo. Eso sí, fueron restaurados hace algunos años y están en buen estado de conservación. Echemos un vistazo a algunos de estos documentos.

Documento manuscrito en pergamino y en latín.
Clemente VIII concede una capellanía en Escalona

El primero son las letras apostólicas de Clemente VIII concediendo una capellanía en la iglesia parroquial de San Vicente en Escalona al clérigo Francisco de Noja por renuncia de Tomás de Salaberte. Está fechado en San Pedro de Roma el 1 de noviembre del “año incarnationis Dominice” de 1603. El “año de la Encarnación” es una fórmula cronológica típicamente medieval, aunque, como vemos, siguió utilizándose en la cancillería pontificia largo tiempo. Consiste simplemente en iniciar el año el día de la Encarnación, es decir, el 25 de marzo, en lugar del habitual 1 de enero. En nuestro caso, esto no afecta a la datación: el documento está fechado el 1 de noviembre de 1603. Observad la solemnidad de las primeras palabras y la belleza de la caligrafía eclesiástica.

Fragmento de un documento manuscrito. A la izquierda hay un dibujo de una hoguera y bajo ella el lema "Deorsum nunquam".
Signo del notario Constantino Bonello

Un detalle llamativo en varios de estos documentos son los signos de los notarios apostólicos. Hemos recortado la imagen para que se aprecie mejor el signo del notario romano Constantino Bonello, colocado al final del testimonio de la renuncia que hizo Luis de Oviedo al arciprestazgo de Escalona a favor de Diego Roque Pacheco, quizá hijo natural del Marqués de Villena, Juan Gaspar Fernández Pacheco, a cambio de una compensación económica, en 1613. Como puede observarse, se trata de una hoguera con el lema “Deorsum numquam”, algo así como ”Nunca abajo”.

Documento manuscrito en pergamino. En su borde inferior, se aprecia el sello de cera roja pendiente con cazoleta y vínculo rojo. En la zona inferior del documento, a la izquierda, el dibujo del notario.
Sentencia en el pleito entre el marqués de Villena y el arzobispado de Toledo

La mayoría de estos documentos conservan trazas de haber tenido sello de cera pendiente, pero, desgraciadamente, el sello ha desaparecido. Hay un caso, sin embargo, que aún lo conserva. Se trata de la sentencia en el pleito entre el ya mencionado Marqués de Villena, Juan Gaspar Fernández Pacheco, con el arzobispado de Toledo sobre la fundación y dotación de la Colegiata, fechada el mismo año que el documento anterior. Como vemos, mantiene su sello redondo en cera roja con su cazoleta protectora. También es interesante el dibujo, utilizado por muchos notarios apostólicos, que representa tres piedras tras las que asoman dos llaves, todo ello alusivo a San Pedro. Sobre las piedras, que presentan inscritas las letras ILC (iniciales del notario, Iohannes Cartonius), hay una estrella de ocho puntas surmontada de una cruz. Bajo el conjunto, el lema: “In Domino confido”, es decir “Confío en Dios”.

Documento manuscrito en pergamino. En la parte inferior, dibujo del notario. Mantiene el vínculo de sello, pero el sello mismo se ha perdido.
Sentencia en el pleito entre la Colegiata y Alonso Ruiz de Ribera

De estructura similar, pero evidentemente de menor solemnidad, sin duda por la categoría del interviniente, es la sentencia en el pleito entre Alonso Ruiz de Ribera, clérigo de la diócesis de Toledo, con la Colegial sobre la capellanía de Celada, también de 1613. El dibujo tiene el mismo diseño que el anterior pero sin la estrella y, de nuevo, ejecutado con mucho menos cuidado. Y, en fin, tenía su sello pero esta vez se ha perdido.

EL DOCTOR FRANCISCO DE PISA

Francisco de Pisa (1534-1616) fue uno de los más importantes intelectuales toledanos del Siglo de Oro. Se formó principalmente en la Universidad de Toledo, donde fue catedrático de Sagrada Escritura y decano de Teología. Como sacerdote, fue párroco sucesivamente en San Lucas de Toledo, San Juan Bautista de Yuncos y Santas Justa y Rufina, de nuevo en Toledo. De allí obtuvo una canonjía en la Catedral, donde fue capellán mozárabe largos años. De entre sus muchas obras, destaca la “Descripción de la imperial ciudad de Toledo”, publicada en 1604. También fue conocido por sus reservas respecto de los libros de Santa Teresa de Jesús. Conservamos de él dos retratos, ambos de El Greco. El que os presentamos es el más conocido y se encuentra en un museo de Texas.

Retrato de caballero del Siglo de Oro, de pie, tras una mesa donde hay un libro abierto sobre el que posa sus manos.
Retrato del Dr. Francisco de Pisa, por El Greco (Kimbell Art Museum, Fort Worth, Texas). Dominio público
Fragmento de texto manuscrito, con las firmas de Francisco de Pisa y Pedro Rodríguez. Se ve parte del signo del notario.
Firmas de Francisco de Pisa y de su editor Pedro Rodríguez

Como decimos, su principal obra fue la “Descripción de la imperial ciudad de Toledo”, también conocida simplemente como “Historia de Toledo”, que vio la luz en 1604 en casa del impresor Pedro Rodríguez. Conservamos el contrato de impresión, similar a otros de la época, como el que en su día comentamos del padre Juan de Mariana; ambos contratos fueron comentados extensamente por Hilario Rodríguez. En la imagen podemos ver el final de este contrato, con las firmas de ambos intervienentes más, como siempre, la del notario. Por lo demás, parece que el editor no fue todo lo honrado que debía con el autor.

Texto manuscrito. Está subrayado: "...los doctores Francisco de Pisa, deán de Theología y Artes..."
«Francisco de Pisa, deán de Teología y Artes»

Estuvo vinculado largos años a la Universidad de Toledo, en cuyos documentos de la época aparece con frecuencia. Por ejemplo, aquí lo vemos en el encabezamiento de un claustro de septiembre de 1608. Como puede observarse, su nombre aparece justo detrás del maestrescuela con su título de “deán de Teología y Artes”; ambos (el maestrescuela y Pisa) son los únicos en los que se hace constar su cargo.

Su testamento fue publicado en su día por Juan Carlos Gómez-Menor. Se otorgó el 12 de septiembre de 1613 y fue posteriormente aumentado con un breve codicilo. Podemos destacar de este documento algunos detalles. Por ejemplo, Pisa llama a sus propiedades “mi hacenduela y pobreza y bienes temporales”. En realidad, más que pobre podríamos decir que era un sacerdote modesto. En todo caso, la mayor parte de sus bienes serán repartidos entre diversas órdenes religiosas, además de ocuparse de sus criados (en especial de una tal Polonia de los Ángeles), de las acostumbradas mandas para pobres y de aumentar la dotación de una cátedra de la Universidad. Pide que le entierren en la Capilla Mozárabe de la Catedral y nombra “por mi universal heredera, a mi ánima, para limosnas y obras pías, para que todo se distribuya y reparta”.

PLEITOS DE AMORES Y HONRAS

El caso es que Matea andaba en relaciones con Miguel, pero, por algún motivo, cambió de idea (ella o su familia) y ahora iba a casarse con José. La familia de Miguel montó en cólera y hubo nada menos que dos pleitos, uno civil y otro eclesiástico. En el AHPTO tenemos la ejecutoria final del proceso civil, que copia todos los documentos de los tribunales inferiores. Ahora que es el día de los enamorados, vamos a echar un vistazo a esta historia.

Documento manuscrito. Arriba a la izquierda, sello real de Carlos IV. Junto a él, la inscripción "Sello tercero, sesenta y ocho maravedís, año de mil setecientos noventa y tres". En el centro, restos de un gran sello de placa. rodeando al sello, las rúbricas del contador mayor y del registrador. Bajo el sello, la nota de derechos por expedición.
Portada de la ejecutoria

Las dos familias vivían en la parroquia de Santo Tomé de Toledo. El pleito se inició el 15 de julio de 1791, cuando el abuelo de Matea Díaz demanda a Francisca Javiera Rodríguez y su sobrina Ángela Suárez por injurias. Al parecer, Francisca había hecho correr la voz de “que dicho Miguel Sevillano había besado y abrazado a la Matea en su casa y que esta había ido a sacar de la cama al Miguel” a horas impropias y, por su parte, Ángela había difamado a Matea “por medio de cantares deshonestos y escandalosos”. Nunca se demostrarán esos besos y abrazos ni conoceremos cuáles eran exactamente esos cantares.

Página manuscrita que dice: "...que dicho Miguel Sevillano havía vesado y avrazado a la Mathea en su casa y que esta havía ydo a sacar de la cama al Miguel [...]. Mathea Díaz por ser sovrina de un ladrón, cuyas expresiones son gravemente injuriosas, atrozes y de tanta graduación que no pueden darse de mayor agravio y vilipendio..."
Los besos, los abrazos y el tío ladrón.

El pleito se alargará porque, paralelamente existía otro, de carácter eclesiástico, destinado a impedir la boda de Matea con José Juanes. Además, los abogados de ambas partes recurren sistemáticamente todas las decisiones de las autoridades de la ciudad. Y, por último, conforme avanza el proceso, traen a colación todo lo que pueda empañar la buena imagen de la familia rival, desde un pariente demente que estaba en presidio por robo a las supuestas costumbres ligeras de algunas primas.

Texto manuscrito: "...se deduceser este un delito de los de maior gravedad por que conspira a la muerte civil de la ynjuriada, que haún es de maior consideración que si naturalmente la matara..."
Más grave la injuria que la muerte

No podemos detenernos en todos los pormenores, pero merece la pena que nos fijemos en algunos detalles. Por ejemplo, las altisonantes palabras del abuelo de Matea, que insiste en que las maledicentes deben ir a la cárcel y ser embargados todos sus bienes “por ser este un delito de los de mayor gravedad, porque conspira a la muerte civil de la injuriada, que aún es de mayor consideración que si naturalmente la matara”. Incluso cuando el Corregidor sustituye la cárcel por un confinamiento dentro de la ciudad, el indignado abuelo protesta airadamente. El tema del ataque al honor planea en todas las intervenciones de la parte de Matea.

Texto manuscrito que contiene el inventario de los bienes embargados.
Inventario de los bienes embargados

En un momento dado se copia el inventario de los bienes que les son embargados a Francisca y Ángela, que demuestran ser personas de ciertas posibilidades económicas. Así, tenían, por ejemplo, una docena de pinturas y media de cornucopias, un brial de seda, una basquiña de “tercianela” (un tipo de seda algo más gruesa) y un jubón de terciopelo, entre otros objetos.

Texto manuscrito, con la fecha y rúbricas finales de la ejecutoria
Página final de la ejecutoria

Es evidente que los jueces intentan resolver el asunto por vías amistosas, como una conversación entre las partes en casa del Corregidor, pero los implicados se niegan. Como es costumbre en la época, a las mujeres rara vez se les da la palabra por sí mismas y la propia Matea no interviene directamente ni una sola vez en todo el proceso; son siempre sus representantes masculinos los que hablan por ellas. Pero la escasa entidad real del asunto la demuestra su resolución final. Tanto el Corregidor como el Juez de Apelaciones de Toledo condenan a Francisca y Ángela, quienes recurren ante la Chancillería de Valladolid. Después de dos años de pleitos y una ejecutoria de más de 150 folios, el alto tribunal despacha el asunto con un breve auto de apenas seis líneas condenando a ambas mujeres al pago de unos 1.100 reales en concepto de costas, sin más. En otras palabras, que no era para tanto.