LA HERENCIA DE ALONSO DE VILLEGAS

Las vidas de santos han sido durante siglos uno de los géneros literarios de mayor éxito popular en Occidente. Una de las más famosas fue la “Flos sanctorum”, escrita por el clérigo toledano Alonso de Villegas (1534-1603). Este personaje nació y murió en Toledo, donde fue capellán mozárabe y beneficiado en las parroquias de San Sebastián y San Marcos, además de profesor en la Universidad. De joven escribió una obra de teatro llamada “Selvagia”, considerada una de las mejores secuelas de “La Celestina”.

Final del testamento de Alonso de Villegas, con su firma
Página final del testamento de Alonso de Villegas (1599)

En el AHPTO conservamos varios documentos relacionados directamente con Villegas, entre ellos sus dos testamentos, fechados en 1594 y 1599. Los dos han sido analizados cuidadosamente por Julio Martín Fernández y Jaime Sánchez Romeralo en un artículo del que hemos obtenido mucha de la información que hoy os ofrecemos. Lo primero que llama la atención de ambos documentos es la claridad de la letra, que contrasta con lo habitual en los documentos notariales de la época y hace pensar que los testamentos sean ológrafos, es decir, escritos por su propia mano y no por medio de un escribano. En la imagen que presentamos, además de la firma del propio Villegas, podéis apreciar esta diferencia entre ambos tipos de letra. En todo caso, por ellos sabemos que el clérigo no era precisamente pobre. Reparte respetables cantidades de dinero entre sus criados y deudos, y además declara ser poseedor de varias casas en Toledo y de un cigarral cerca del puente de San Martín. Le debía parecer mucho para un clérigo, así que quiso justificarse y declara que “lo más de ello lo he ganado y adquirido por medio de mis estudios y trabajos”. Además, se ocupa de dejar claras las cuentas de las ediciones de su obra más famosa, de la que dice no haber cobrado todavía todos los derechos que le corresponden.

Fragmento del testamento de Alonso de Villegas, con la manda en favor de la Capilla Mozárabe
Manda a favor de la Capilla Mozárabe de la Catedral de Toledo (1594)

Nosotros, por nuestra parte, nos hemos fijado en tres mandas relacionadas con libros y objetos artísticos. En primer lugar deja a la Capilla Mozárabe un breviario mozárabe y “una imagen de Nuestra Señora en tabla de una vara de largo con un tafetán verde, la cual hizo Guió, famoso pintor, y es de mucha estima entre pintores”. Esta tabla dice que la compró de la almoneda de los bienes del entallador Linares y especifica que deberá colocarse en la capilla en cuestión; si no fuese así, nuestro clérigo retira la donación de la pintura y la Capilla deberá conformarse con el breviario. Toda esta manda desaparece en el testamento de 1599, seguramente porque para entonces Villegas las había donado ya en vida a la propia Capilla. Por otro lado, no tenemos noticia ni del pintor “Guió” ni del entallador Linares.

Una segunda manda interesante es la de “un lienzo e imagen grande de Nuestra Señora con su bendito Hijo y San José y San Juan Evangelista y San Ildefonso, con mi retrato allí puesto, la cual hizo Blas del Prado”, que lega al convento de la Compañía de Jesús. El cuadro se encuentra actualmente en el Museo del Prado y en su parte inferior, efectivamente, encontramos un retrato de Alonso de Villegas arrodillado entre San Juan y San Ildefonso.

Fragmento del testamento de Alonso de Villegas con la manda de dos libros raros para la biblioteca de la Catedral de Toledo
Manda a favor de la biblioteca de la Catedral de Toledo (1594)

Por último, lega a la biblioteca (“librería”, como se decía en la época) de la Catedral dos libros singulares: “El uno es un Estropherino, libro raro, y el otro es, en romance, la segunda década de Tito Livio, que en latín hasta hoy no se ha hallado, y así este libro debe estimarse en mucho. Es de mano [es decir, manuscrito] y tiene algunos pliegos de pergamino y letra antigua, y sería posible no hallarse otro en España ni fuera de ella”. El primer libro aludido es el “Calendarium Romanum Magnum”, obra del matemático alemán Johannes Stöffler, cuyo nombre Villegas castellaniza con toda soltura. El segundo libro es hoy mucho más conocido, pero no podemos estar seguros de qué se trata exactamente porque la historia de la transmisión de la obra de Tito Livio es muy azarosa. Lo peor es que estas dos joyas bibliográficas se encuentran perdidas. Existe un ejemplar de la de Stöffler en la Biblioteca de Castilla-La Mancha pero no podemos saber si es el mismo que aparece en el testamento (agradecemos este dato a nuestros compañeros de la biblioteca regional). Ninguno de los dos libros se encuentra hoy en la Biblioteca Capitular de Toledo, y esta manda tampoco aparece en el testamento de 1599. Es muy posible que Villegas cambiase de opinión por algún motivo y se desprendiese de ambos libros sin que sepamos a quién se los dio.

EL CENSO DEL VIRREY DEL PERÚ

Hoy os queremos hablar del “censo del virrey del Perú” de Caleruela. Empezaremos por aclarar qué es este “censo”.  Actualmente esta palabra se utiliza sobre todo para designar una lista de habitantes, como el censo electoral. Pero durante la Edad Media y el Antiguo Régimen también tenía el significado de “alquiler” o “préstamo”. Existían diversos tipos de censos, pero el que nos interesa aquí era el “censo enfitéutico”, que consistía en la cesión del uso de unas tierras o inmuebles a cambio de un pago anual. En el caso que nos ocupa hoy, el censo no tenía plazo final, de manera que podía alargarse indefinidamente. En cuanto al “virrey del Perú” hace referencia a Francisco Álvarez de Toledo, hijo del II conde de Oropesa, quien, efectivamente, fue virrey del Perú entre 1569 y 1581; por cierto, uno de los virreyes más recordados de todo el período colonial en aquella zona. Este personaje cedió a los vecinos de Caleruela en 1555 una serie de tierras a cambio de una renta anual de 195 fanegas de trigo, casi ocho toneladas, pagaderas al condado de Oropesa. Esto es lo que se conoce como “el censo del virrey del Perú”.

Portada del pleito entre Piedad Moya Rodríguez y el Ayuntamiento de Caleruela sobre el pago del "censo del virrey del Perú"
Portada del pleito

La mayor parte de estos censos fueron cancelados o convertidos en simples alquileres durante el siglo XIX, pero algunos subsistieron, como este. El caso es que no hemos encontrado la escritura original del censo, aunque parece que en el Archivo Municipal de la localidad existe una copia de la época, así como documentación que atestigua los sorteos y repartos que el Ayuntamiento hacía de las diferentes tierras implicadas entre los vecinos. Pero donde sí hemos encontrado bastante información es en un pleito de 1959. Vamos a explicarlo. El censo se mantuvo inalterado, o casi, hasta 1907, fecha en que el XVII conde de Oropesa, Bernardino Fernández de Velasco y Balfé, que era también duque de Frías, lo vendió a Luis Gallinat Pedregal, un conocido abogado, notario y diputado madrileño. A su muerte en 1930, el disfrute del censo pasó a su viuda, Piedad Moya Rodríguez. Según parece, en 1938 esta señora acordó con el Ayuntamiento de Caleruela sustituir el pago en especie, que resultaba muy gravoso para los vecinos, por su equivalente en dinero, ajustando cada año la cantidad según el precio oficial del trigo.

Parte del alegato del abogado del Ayuntamiento de Caleruela en que explica la reducción del censo entre 1635 y 1881.
Parte del alegato del abogado del Ayuntamiento de Caleruela

Pero en 1957 ambas partes no llegaron a un acuerdo sobre el precio del trigo y el Ayuntamiento se negó a pagar cantidad alguna. Lo mismo ocurrió al año siguiente, y en mayo de 1959 Dª Piedad interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de El Puente del Arzobispo. Lo que más nos interesa no es el pleito en sí, que además se complicó con dos incidentes procesales menores, sino algunos de los detalles que se aportan. Hay que decir que apenas se presentan pruebas documentales, sino testimonios que el juez a veces acepta y a veces no. De estos testimonios hemos obtenido casi todos los datos que hemos utilizado, y además nos hemos enterado de algún otro detalle interesante, como que en 1635 el censo se redujo bastante debido a las dificultades para su pago; esta reducción se mantuvo hasta que en 1881 se volvió a la cantidad original “por una venganza caciquil del Administrador de la Casa de Oropesa, al no lograr que los sufragios electorales se los diera el pueblo al candidato que él propugnaba”, según afirma el abogado del Ayuntamiento. 

Parte de un informe del Secretario municipal de Caleruela explicando las cantidades y las formas de pago del censo en los últimos años.
Parte de un informe del Secretario municipal de Caleruela

En marzo de 1960 el juez dictó sentencia: los pagos de 1957 y 1958 debían hacerse al precio que proponía el Ayuntamiento, pero en lo sucesivo el censo debía pagarse como dice su escritura original, es decir, en especie. No tenemos más noticias de este asunto, pero sí sabemos que el censo fue definitivamente cancelado en 1978 y hoy no es más que un recuerdo para este pequeño municipio de la Campana de Oropesa.

LIBROS COMUNISTAS

Tiburcio Martín Fernández, de 28 años, estaba exiliado en Francia. En 1957 consigue un pasaporte para pasar el mes de agosto de vacaciones en Mazarambroz, su pueblo. Pero no serían unos días tranquilos.

Primera página del pasaporte de Tiburcio Martín
Pasaporte de Tiburcio Martín

Nada más llegar, entra en contacto con Eugenio Aguado del Castillo, natural de Chozas de canales, y otros dos convecinos. Sus reuniones llaman la atención de la Policía que, sin demasiadas contemplaciones, arresta a los cuatro, acusados de realizar “una labor subversiva… para el posterior desarrollo de una acción comunista clandestina”. Se registran sus casas y en la de Eugenio aparecen cuatro libritos de clara orientación comunista que, al parecer, había traído Tiburcio desde Francia.

En un primer momento, el caso pasa a la jurisdicción militar, en concreto al “Juzgado especial de Espionaje y Comunismo” pero, tras examinar los documentos e informaciones policiales, este juzgado determina que se trata de un caso de delito civil. Así que el asunto pasa a la jurisdicción ordinaria, es decir, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz. Estamos a principios de octubre de 1957.

Auto de indulto de Tiburcio Martín y Eugenio Aguado
Auto de indulto de Tiburcio Martín y Eugenio Aguado

El juez orgaceño decreta la libertad condicional de los cuatro acusados y, después de tres meses de averiguaciones, envía el expediente a la Audiencia Provincial para que se celebre el juicio. En mayo de 1958 Tiburcio y Eugenio fueron condenados a tres años de prisión y 20.000 pesetas en total cada uno, mientras que sus dos compañeros lo eran a dos años y 10.000 pesetas. Estos últimos, sin embargo, no llegaron a pisar la cárcel y salieron en libertad condicional, mientras que los otros fueron enviados a la prisión de Burgos. Los indultaron en octubre de ese mismo año.

Naturalmente, lo más interesante son los cuatro libritos incautados en casa de Eugenio. El más conocido es el “Manifiesto del Partido Comunista”, de Marx y Engels, en una edición de la editorial “Nuestro Pueblo”, de París, de 1948, que incluye también el texto “Contribución a la historia de la liga de los comunistas”, de Engels. También de Marx es la “Crítica del programa de Gotha”, editado en Moscú por las “Ediciones en Lenguas Extranjeras” en 1947. De la misma editorial y año es la obra de Lenin “La revolución proletaria y el renegado Kautsky”. Por último encontramos el folleto de Dolores Ibárruri “A los trabajadores anarquistas”, publicado en 1960 por la editorial del Partido Comunista Francés y que incluye también un artículo de Manuel Rivas a modo de respuesta y la contrarréplica de “La Pasionaria”. Todos los autores son sobradamente conocidos excepto quizá Manuel Rivas, que no debe confundirse con el escritor gallego actual. Las dos primeras obras son clásicos del pensamiento del siglo XX. La de Lenin es hoy menos citada, aunque en su momento también tuvo bastante difusión. Por último, el texto de Ibárruri fue redactado en la década de 1940 y es el menos conocido. De hecho, solo hemos encontrado cuatro ejemplares (dos en la Biblioteca Nacional de España, otro en la Biblioteca de Catalunya y otro en la Biblioteca Nacional de la República Checa) pero ninguno de esta edición en concreto.

LAS ALMAZARAS DE AQUILINO BRAVO

El aceite es uno de los principales productos agrícolas de nuestra provincia desde siempre. Por eso, entre la documentación del AHPTO se pueden encontrar muchas referencias a la producción y distribución de este líquido. Hoy nos vamos a centrar en las almazaras de Orgaz y Los Yébenes, en concreto las que, durante los años de posguerra, pertenecieron a D. Aquilino Bravo Carbonell.

Para ambientarnos, empezaremos con esta fotografía del interior de una almazara. No sabemos su fecha ni podemos identificar de qué instalación se trata, ni siquiera la localidad, pero podemos suponer que las que nos ocupan serían bastante parecidas. Añadimos un curioso documento de 1919 en el que la Junta Provincial de Subsistencias abronca duramente al Ayuntamiento de Orgaz porque, siendo principal productor de aceite, sin embargo pide que se le provea de este producto para su población, lo que implica que está permitiendo la especulación.

Portada del Libro de la Almazara 554, de Los Yébenes, de 1948

Pero centrémonos en las almazaras de Aquilino Bravo. No tenemos muchos datos de este señor, aparte de que era concejal en Orgaz en 1945 y poseía en esta localidad y en la vecina de Los Yébenes sendas almazaras entre 1945 y 1951 al menos. También su hermano Juan era propietario de una almazara en Orgaz. Lo que nos ha llamado la atención es que, entre los documentos procedentes del Ayuntamiento orgaceño, han aparecido los correspondientes “Libros de almazaras” completos, cuando se trata de documentación que debía permanecer en el archivo de la propia empresa. El caso es que ahora están aquí. Como puede verse, las almazaras se identificaban por un número; las que nos ocupan hoy son la 381, de Orgaz, y la 554, de Los Yébenes.

Los “libros de almazaras” son registros oficiales en los que se anota cuidadosamente la actividad diaria de la industria. En general, se anotan las cantidades de aceituna ingresada, la que se muele y el resultado final, pero también cualquier tipo de incidencia. Por ejemplo, el día 15 de enero de 1945 se anota “la suspensión de la molturación por falta de aceituna al haberse suspendido la recogida por causa del temporal de nieve reinante”. Hay que recordar que el invierno de 1945 es todavía hoy el más frío en España desde que se tienen estadísticas fiables. También se anotaban en los libros las inspecciones periódicas que realizaba la Comisaría de abastecimientos y Transportes. A veces, incluso se dejaba en el libro una copia del acta completa de la inspección, como esta también de 1945.

Las almazaras de Aquilino Bravo dejaron también abundante huella en la documentación municipal relacionada con el abastecimiento a la población. Por ejemplo, tenemos aquí el acta de puesta en marcha de la producción en 1944, en la que declara que venderá su producto a la empresa “Lizarriturri y Rezola”, fabricante, entre otras marcas, del popular jabón “Lagarto”. También se levantaba acta del final de campaña y precintado de las instalaciones hasta el año siguiente, esta vez de 1947.

Y finalizamos con unos documentos muy delicados, que se redactaban cuidadosamente: los “conduces”, es decir, las autorizaciones para transportar aceituna a la almazara o aceite desde la almazara a alguna industria transformadora. Aquí os ofrecemos uno de 1945 para transportar aceituna desde la finca hasta el molino: se autoriza una cantidad determinada y luego se registran todos los viajes que hayan sido necesarios. También se anotan los familiares y obreros dependientes de la almazara, porque tenían derecho a reservarse determinadas cantidades para su consumo propio. Por último, un “conduce” para llevar el aceite, en carreta, hasta las instalaciones de la Viuda de A. Barbudo, en Mora. No hemos podido averiguar a qué se dedicaba exactamente esta última empresa, aunque quizá estuviese relacionada también con la fabricación de jabón.