UNA EJECUTORIA Y LA COMPATIBILIDAD DE LOS OFICIOS DE ESCRIBANO PÚBLICO Y JURADO

A medida que avanzamos en nuestras tareas archivísticas, realizamos nuevos e inesperados descubrimientos, como es el caso del documento que ahora mostramos. Nos ocupamos de una ejecutoria a favor del Colegio de Escribanos de Toledo, es el resultado del pleito mantenido con el Ayuntamiento y Cabildo de jurados de la ciudad con el Colegio, para hacer valer el derecho de los escribanos públicos de ejercer a su vez el oficio de jurado.

Exteriormente es un documento poco frecuente en nuestro archivo, su aspecto es de libro, pero se trata de una ejecutoria encuadernada en terciopelo granate. El terciopelo que fue una lujosa tela, hoy se presenta un tanto ajado. Se debió realizar este tipo de encuadernación para darle toda la relevancia a un documento trascendente para el Colegio de Escribanos.

Las encuadernaciones como esta de terciopelo y otras realizadas en tela, eran utilizadas por la realeza y por la nobleza por imitación, sobre todo para encuadernar documentos relativos a su linaje, libros de regalo, de dedicatorias o de carácter religioso como biblias o libros de horas. La tela le da una imagen de distinción social, exclusividad y prestigio. Y es que la naturaleza de los documentos influye en la encuadernación que tienen. Esta es de tipo sencillo, pues ya en el siglo XVIII las encuadernaciones de esta clase, con telas de estilo neoclásico se habían simplificado bastante respecto de las más ricas que se utilizaron durante el Renacimiento y el Barroco. El terciopelo recubre las cubiertas de cartón, y tiene a su vez sencillos cierres metálicos que, en encuadernaciones más lujosas, podían ser de metales preciosos. El documento en sí está escrito en papel y conserva el sello de placa característico.

Respecto a su contenido, la ejecutoria emitida por Felipe V el 5 de abril de 1728, representa la sentencia tras el pleito mantenido en la Real Chancillería de Valladolid, entre las partes ya mencionadas. El Colegio de Escribanos de Toledo quería defender sus privilegios respecto a poder ocupar sus miembros también el cargo de jurados en la ciudad. Alegaban que, desde tiempo inmemorial, los escribanos habían compatibilizado ambos oficios, y así había sido. Según relata el texto de alegaciones de la parte contraria, una ordenanza municipal de los jurados prohibía ocupar de modo simultáneo ambos oficios y ello provocó el enfrentamiento con el consistorio toledano y desencadenó el pleito. Los escribanos apelaron a sus privilegios originales que desde el siglo XV amparaban la compatibilidad de cargos. Fueron numerosos los escribanos que durante la época Moderna habían ocupados ambos, aunque no exentos de problemas, algunos llegaron a tener pleitos ya a principios del siglo XVI por la tenencia de juradurías, aunque finalmente los ganaron. En muchas ciudades castellanas para los escribanos públicos fueron compatibles ambos cargos, pero no en todas, por ejemplo, en Sevilla, desde 1492 sus ordenanzas prohibieron expresamente a los escribanos ocupar cargos concejiles.

Los escribanos ponían todo su empeño en ocupar las juradurías porque se habían convertido en instrumentos de ascenso social. Los jurados desde su origen se erigen en la representación vecinal en el gobierno de la ciudad, aunque evolucionaron y fueron perdiendo su carácter de representación popular, para convertirse plenamente en el siglo XVIII, en un elemento más de las oligarquías urbanas.

La ejecutoria expone un complejo entramado de alegaciones que se extienden en un total de 162 folios, que no vamos a desarrollar aquí. Representa un ejemplo de lo que fue el ejercicio de los oficios públicos durante toda la Edad Moderna, se plantearon innumerables conflictos por la tenencia de los mismos, porque proporcionaba unos pingües beneficios a quienes los obtenían, a lo que había que sumar el prestigio social. Al mismo tiempo que la práctica de la venta de cargos, sobre todo en la Corona de Castilla, permitía a la monarquía surtirse de importantes remanentes económicos.

Deja un comentario