MOJONERAS

Las mojoneras o deslindes son documentos en los que se deja constancia de los límites entre dos territorios. Hoy en día esto se realiza mediante los sistemas de información geográfica, pero durante mucho tiempo no hubo más remedio que hacerlos de forma literal, es decir, describiendo los “mojones” o hitos que señalan los límites en cuestión. Estas operaciones son relativamente abundantes y, de hecho, uno de los documentos más antiguos que tenemos en nuestro archivo es precisamente eso, un deslinde entre Azután y Talavera de la Reina realizado a mediados del siglo XIII y del que ya os hablamos en su día.

Portada de la mojonera entre Ocaña y Villatobas
Portada de la mojonera entre Ocaña y Villatobas

Hoy os traemos un expediente con mojoneras del siglo XVIII. Lo curioso de ellas es que están unidas, formando un cuadernillo, y al principio encontramos una nota señalando que “en 6 de agosto de 1778 el señor Gobernador entregó esta mojonera, que se había puesto en su poder por un religioso diciendo que […] se habían restituido en confesión a el Ayuntamiento”. Esto de devolver documentos a través del secreto de confesión no es algo extraño a los archivos, aunque rara vez se deja constancia de ello tan claramente.

Nota sobre la devolución de los documentos
Nota sobre la devolución de los documentos

El expediente así devuelto consta de varios deslindes entre Ocaña y los pueblos de alrededor: Dosbarrios, Villatobas, Yepes, Huerta de Valdecarábanos, Cabañas de Yepes “alias Villafranca de Gaitán”, Villarrubia de Santiago y Noblejas, todos ellos realizados en diciembre de 1740. Además, encontramos el deslinde con las localidades de Colmenar y de Oreja, hoy unidas, de marzo de 1744, y el del despoblado de Cabezuelas, propiedad de los condes de Mora, hecho en octubre de 1749. Hay también el deslinde de dos montes llamados “Grande” y “Chico” (o “De a Cinco”), realizado en junio de 1744. Por último, encontramos una copia del deslinde entre Ocaña y Ontígola de octubre de 1608.

Firmas de la mojonera entre Ocaña y Villarrubia de Santiago
Firmas de la mojonera entre Ocaña y Villarrubia de Santiago

Los documentos detallan el procedimiento para realizar estos deslindes. Fijémonos en el correspondiente a Villarrubia de Santiago. La cita fue el 12 de diciembre de 1744 “a la hora de las nueve de la mañana de él, con corta diferencia” en un lugar bien determinado: “en el mojón del Cerro del Puerco, que es la clave que divide los términos entre Ocaña, Santa Cruz, Viloria y Villa Rubia, donde llaman la Cañada del Choco”.  Aquí se juntaron las autoridades de ambos pueblos y todos los posibles interesados: el intendente, los comisarios de rentas, el síndico procurador de Ocaña y su equivalente el alcalde de Villarrubia, los alcaldes de la Santa Hermandad de ambos pueblos, el escribano, varios “labradores inteligentes en las cosas del campo” y otros vecinos y “azadoneros” de las dos localidades. Toda esta comitiva paseó por todos los mojones, “renovándolos” uno a uno, es decir, reconociéndolos de nuevo y, si era necesario, volviéndolos a colocar para que quedasen claros. Al final, firman todos los que saben hacerlo y se ordena que una copia auténtica vaya al ayuntamiento de Villarrubia, mientras que “la mojonera original se ponga con las demás en los archivos de esta dicha villa [de Ocaña] para que en todo tiempo conste”. Bonita frase que, como hemos visto, no impidió que los documentos desapareciesen del archivo ocañense y tuviesen que volver a él vía confesionario.

VENENO EN EL PAN

A finales de julio de 1833 Valeriana García, soltera y vecina de Villanueva de Bogas, de 26 años de edad, se encontraba en el “horno poyal” de su pueblo cociendo pan. Llegó su convecina Nicolasa Pérez de la Serna, criada de Juan Bautista Sánchez, que se dedicó a cerner la harina para hacer lo propio. Se encontraban allí también la hornera, otra vecina y su hija de unos siete años. Mientras esperaban que el pan de Valeriana terminase de hacerse, ésta propuso jugar al popular juego “de las treinta y una”. En un momento determinado, Valeriana provocó una cierta confusión que aprovechó para “echar mezclas de veneno” (en realidad, cal viva) en la harina de Nicolasa con la intención de dañar a su amo. Nicolasa no vio la acción de su vecina, pero sí se percató de la presencia de la cal entre su harina, y se armó el consiguiente revuelo.

Detengamos ahora el relato un momento para mirar alrededor. Fernando VII estaba agonizando y el país empezaba a sumirse en el desorden que pronto llevaría a la I Guerra Carlista. Caía el Antiguo Régimen pero aún no llegaba el nuevo, y esto puede aplicarse también al sistema judicial, que ya no se basaba en la confusión de poderes (por ejemplo, los alcaldes de los pueblos solían ser también jueces de la localidad) pero que tampoco contaba todavía con un sistema de juzgados independientes. Probablemente esto está detrás del hecho de que el incidente del veneno en el pan no se denunciase ante el alcalde de Villanueva de Bogas, sino que interviniese un “escribano cartulario” del cercano pueblo de Turleque, que creyó resolver el asunto con un rápido acuerdo entre las partes.

AHPTO 53834_21Pero no todo el mundo debió quedar satisfecho. Por vías que no se explican, el asunto llegó a oídos de la Audiencia de Granada, la antigua Chancillería, que ejercía como tribunal superior. Además de multar gravemente al escribano que se había extralimitado en sus funciones, la Audiencia ordena en junio de 1834 que se ocupe del asunto el “juez de letras más cercano”, que residía en Villatobas. El procedimiento duraría diez años largos y dejaría como rastro documental un voluminoso expediente de 750 páginas. Valeriana fue rápidamente condenada a seis años de cárcel, pero el proceso se alargó por las dificultades y subterfugios relacionados con el pago de las multas y los embargos de bienes, en un contexto de lo que hoy llamaríamos “inseguridad jurídica”.

Pero, entre tanto auto, declaración, exhorto, notificación, provisión y demás burocracia judicial, se cuelan sabrosos detalles de la vida cotidiana. Así, sabemos que en el horno comunal había siempre dos barajas de cartas para entretener las esperas y se mencionan los “torillos”, descritos como “cantillos de jugar los jóvenes”. También hay repetidas alusiones a la epidemia de cólera morbo que asola la zona y que llega a poner en cuarentena a pueblos enteros. Es curioso que, en un momento determinado, el juez ordena que Valeriana sea encarcelada en Villatobas, al no haber cárcel en su pueblo, pero al día siguiente es devuelta a Villanueva de Bogas, bajo una especie de arresto domiciliario, por la insalubridad de la cárcel “en la que enfermó un preso hace tres días con tanta gravedad que a las ocho horas murió”, motivo por el que el mismo juez había decidido liberar bajo fianza a todos los presos que en aquel momento estaban allí.

¿Y por qué quiso esta joven hacer daño a la casa de Juan Bautista Sánchez? Pues porque, algún tiempo atrás, éste había denunciado al padrastro de Valeriana porque sus caballos habían invadido una de las fincas de Sánchez. Una riña entre familias que derivó en algo mucho más grave, como muchas veces sucede.