LAS BULAS DEL ARZOBISPO INGUANZO

Pedro Inguanzo y Rivero fue arzobispo de Toledo entre 1824 y 1836 y llegó a nuestra diócesis procedente de la de Zamora. Se le considera un prelado muy tradicionalista y también un gran orador, que participó activamente en la política general de su época. En nuestro Archivo conservamos una pequeña pero muy interesante colección de seis bulas pontificias, más el traslado de otra, todas relacionadas con su llegada a Toledo.

Las seis bulas del arzobispo Inguanzo
Las seis bulas del arzobispo Inguanzo

Como sabéis, las “bulas” son documentos propios de las cancillerías pontificias, que se identifican precisamente por la “bulla” o bola de plomo con la que se confecciona el sello que sirve para validar el documento. Estos sellos tienen, por un lado, el nombre abreviado el papa, en este caso León XII, y por otro las efigies de San Pedro y San Pablo. Es muy frecuente que, con el tiempo, este tipo de sellos pendientes se desprendan de sus documentos y se pierdan, pero en nuestro caso los siete sellos se han conservado perfectamente. Se puede apreciar que los vínculos que los unen a los documentos son de cáñamo, salvo en un caso, en que está hecho de hilos rojos y amarillos. Todo ello pretende transmitir una teórica vocación de sencillez, aunque lo cierto es que los documentos son estéticamente muy llamativos, no solo por las bulas sino también por su enrevesada caligrafía y sus letras adornadas.

Sellos de plomo o "bullas"
Sellos de plomo o «bullas»

Las seis bulas originales, escritas sobre pergamino, están datadas “apud Petrum”, es decir, en la basílica de San Pedro de Roma, “quinto Kalendis Octobris”. Como es sabido, la Iglesia mantuvo mucho tiempo, y en algunos aspectos todavía mantiene, las formas cronológicas romanas, que dividen el mes en tres tramos disimétricos llamados “calendas”, “nonas” e “idus”, y luego se cuentan los días hacia atrás. De este modo, el 5 de las calendas de octubre se corresponde con el 27 de septiembre de 1824.

Bula de comisión para el juramento
Bula de comisión para el juramento

Cuatro de las seis bulas son muy similares en su contenido. Exhortan a obedecer al nuevo obispo a diferentes colectivos: el cabildo catedral, el clero, los obispos sufragáneos y los vasallos. Respecto a esta última, hay que recordar que todavía estamos bajo un régimen señorial, en el que el arzobispo era señor jurisdiccional de amplios territorios. Además, encontramos la bula de comisión para el juramento, y la de absolución, es decir, la que desligaba al interesado de su obispado anterior. El séptimo documento es un traslado de la fórmula del juramento que deberá pronunciar el nuevo arzobispo; no se trata propiamente de una bula, aunque también lleva el sello de plomo pendiente.

Notas al dorso
Notas al dorso

Precisamente al dorso de este traslado de la fórmula del juramento encontramos algunas anotaciones, mucho más fáciles de leer para nosotros. Además de una breve indicación del contenido del documento (los demás documentos también tienen una indicación parecida), nos muestran algunos aspectos burocráticos de las relaciones Iglesia-Estado en este momento. Así, el juramento tiene el visto bueno del secretario de la embajada de España en la Santa Sede, y también, en otra nota, se indica que el juramento de fidelidad a la Santa Sede no debe ir en perjuicio del juramento equivalente al rey, ni tampoco de las leyes civiles, entregándose una copia auténtica a la Cámara de Castilla

LOS SELLOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS

Hoy os traemos una pequeña colección de sellos impresos de diferentes colegios de notarios o escribanos de España. Como sabéis, y en una definición muy somera, los notarios son los encargados de dar fe pública a los asuntos privados que se les presentan. Su oficio deriva de los “escribanos”, es decir, los que ponían estos asuntos por escrito en tiempos de analfabetismo generalizado. Durante la Edad Media solían ser los concejos los que nombraban a los escribanos que considerasen oportuno, además de los escribanos eclesiásticos y los nombrados directamente por el rey. A principios del siglo XVI se publicaron las primeras leyes efectivas para la regulación de la profesión de escribano o notario, en las que, entre otras cosas, se limitaba el número de escribanos de cada lugar. A la vez, en los lugares donde existían varias escribanías, sus titulares se agruparon en colegios o “cabildos” para defender sus intereses colectivos, tanto frente al intrusismo profesional como a los intentos regios de control excesivo de su actividad. En el AHPTO conservamos los fondos documentales de los colegios de escribanos de Toledo y de Talavera de la Reina, de los que os hablaremos en otra ocasión, pero, mientras tanto, aquí os dejamos el sello del colegio de Toledo en 1845. En 1862 finalmente el Estado asumió el control de los colegios de notarios, incluyendo la capacidad de establecerlos o suprimirlos, lo que significó que ambos colegios fueron absorbidos por el de Madrid hasta hoy, salvo durante los años 1903-1907 en que existió un colegio notarial de Toledo que abarcaba toda la provincia.

Sello del colegio de notarios de Toledo

Aunque cada notario era y es autónomo en el ejercicio de sus funciones, no era raro que los colegios notariales interviniesen en determinadas circunstancias, sobre todo cuando el asunto en cuestión implicase a notarios de diferentes colegios. Por eso, en nuestro fondo de protocolos notariales aparecen de vez en cuando los sellos de colegios notariales de diferentes lugares de España.

Sello del colegio de notarios de El Ferrol

El ejemplo más curioso que hemos encontrado, y también el más antiguo de esta pequeña colección, es el del notario de Ferrol Pedro Antonio Reguera, quien en 1804 atestigua que un documento es del puño y letra de su autor, Damián Martín Vegue, contador de la Real Armada y que, mediante ese documento, ha renunciado en favor de su hermana a su parte de “las majas de diamantes” que fueron de sus padres y que estaban a la sazón en poder de Rosa de Gracia, vecina de Mora.

Pero habitualmente estos sellos aparecen en documentos más prosaicos. Hemos seleccionado tres ejemplos similares procedentes de los protocolos notariales de Santa Olalla. En el primero, de 1830, la vecina de Madrid Ana María Gutiérrez da poder a Francisco López Escalona para que venda en su nombre una casa que posee en Santa Olalla, y tres notarios madrileños atestiguan que la firma del notario otorgante, Anselmo Ordóñez, es válida y que él mismo es “fiel, legal y de toda confianza”. Otro caso es el del marqués de Grañina, residente en Sevilla, que en 1819 da poder para que se haga efectiva la venta de ciertas tierras que tenía por vínculo de heredad, y de nuevo los notarios sevillanos atestiguan la autenticidad de la firma. Finalmente, en Badajoz en 1845 también los notarios legalizan la firma de su colega Antonio Silva Gómez en el poder que Victoriano Blanco, de esa vecindad, otorga a  para que en su nombre se tome posesión de una casa en Santa Olalla que le ha correspondido de la herencia de sus padres.

LA CAPILLA DEL CARMEN DE BARGAS

El plano y alzado de la capilla del Carmen, en Bargas, es el excepcional documento que hemos elegido como imagen principal de nuestra exposición “Edificios de papel”. Como todos los documentos, tiene una historia detrás, lo que los archiveros denominamos “contexto”, que es esencial para entenderlos. Veamos cuál es la historia de este dibujo, con la ayuda de otros documentos que le acompañaban.

32438_5A finales de 1741 los hermanos Gaspar, Manuel y Francisco Sánchez Agudo, naturales y vecinos del pueblo de Bargas, junto con su convecino Gabriel Peral Sevillano, deciden labrar a su costa una capilla en la iglesia parroquial para mejor rendir culto a una imagen de la Virgen del Carmen que allí se veneraba. Como primer paso, se pusieron en contacto Francisco Jiménez Revenga, a la sazón “maestro de obras” o arquitecto de la Catedral, para que reconociese el terreno y realizase un primer proyecto de la obra. Fruto de ese trabajo fueron unos planos que no conservamos (luego sabremos por qué), y unas detalladas condiciones que sí conservamos, fechadas el 15 de enero de 1742. En ellas se especifica que la obra costaría 9.300 reales en total, pero que “si acaso los devotos se quisieren encargar de los materiales, como son cal, ladrillo, piedra, rejas, redes, madera, teja, vidrieras y azulejos, yeso moreno y blanco, tendrá el costo de manos quatro mil y quatroçientos reales”.

Con los planos y las condiciones, los cuatro bargueños pidieron el preceptivo permiso al arzobispo don Luis de Borbón. El consejo de Gobierno del Arzobispado, a la vista de los documentos y también del informe favorable del cura párroco afectado, da su visto bueno y el 27 de abril el cardenal extiende su licencia, con sello de placa y todo. Hace poco hablábamos de estos sellos, así que no nos hemos resistido a fotografiar este.

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Pero una vez concedida la licencia los promotores decidieron encargar unos nuevos planos, esta vez a José Díaz, arquitecto toledano, que son los que conservamos hoy, aunque manteniendo las condiciones redactadas por Jiménez Revenga; por eso, los primeros planos no se incorporaron al expediente. Mientras tanto, la noticia del proyecto se hace correr entre los constructores cercanos, y el 13 de junio se presenta una primera propuesta o “postura”, a cargo del “maestro de obras de albañilería” Bernardo García, de Toledo, que se declara dispuesto a realizar la obra por un máximo de 7.500 reales. Es probable que la rebaja en el precio se relacione con el cambio de proyecto, sustituyendo el primero por otro más sencillo y barato. En todo caso, el constructor se compromete a tener la capilla terminada para finales de octubre.

Inmediatamente después se colocó en la puerta del Ayuntamiento de Bargas el anuncio de la subasta de las obras, a celebrar el 23 de junio. Merece la pena detenernos en la mecánica de esta subasta, detallada en uno de nuestros documentos. A las cinco de la tarde del día previsto, los promotores se encuentran a las puertas de las casas del Ayuntamiento, donde está fijado el anuncio por falta de pregonero. La adjudicación “se ha de dar por rematada en la persona que de última mejora la tuviese puesta al consumirse una cerilla que incontinenti se havía de poner en las dichas puertas”. En efecto, se fijó la cédula en las puertas, y al lado una “cerilla” (es decir, una vela delgada y larga) encendida y sujeta con una armella, para que todo el mundo pudiese leer el documento. Se presentaron varios maestros de obras, entre ellos el propio José Díaz, autor de los planos, quien dijo que mejoraba la oferta en cincuenta reales, es decir, que haría la obra por un total 7.450 reales de vellón. “Y pasado tiempo como de media hora se consumió del todo la dicha cerilla sin haber parecido quien hiziese otra mexora alguna”, con lo que quedó adjudicada la obra a José Díaz.

El 8 de julio se firma el contrato, en el que Díaz aparece asociado al maestro carpintero Manuel Gutiérrez, también de Toledo. El mismo día se firma el acuerdo con el cura párroco, Jaime Castaño, comprometiéndose los promotores a tener finalizada la capilla en el plazo de un año. El último documento del expediente es el testamento de doña Manuela Isidora Alonso de Rozas y Aguado, viuda de Gregorio Sánchez Agudo, vecina de Bargas y natural de la parroquia de San Vicente de Toledo. Entre otras cosas, lega cien reales a cada uno de sus alnados o hijastros Gaspar, Francisco y “fray Manuel” (religioso franciscano), y dona dos mil reales para la obra de la capilla. “Y en caso que no tenga efecto el hacer la dicha capilla, se empleen los dichos dos mil reales en hazer un vestido para la dicha imagen de Nuestra Señora”. Eso sí, mientras no se tengan que gastar, los dos mil reales deberán permanecer en el “arca de tres llaves de la dicha iglesia” sin que se pueda utilizar para otra cosa.

La desconfianza de doña Manuela no parece exagerada si tenemos en cuenta que hoy en día no existe la capilla en la parroquia de Bargas. No hemos encontrado ningún documento que explique si las obras no se llegaron a realizar, o si la capilla fue demolida o reutilizada con posterioridad.

SELLOS DE PLACA

Una de las formas más habituales de validar los documentos a lo largo de la Historia son los sellos, es decir, la estampación en el documento de algún dibujo o signo característico que certifique que el documento ha sido emitido por quien lo dice. En otras palabras: es la garantía de la autenticidad del documento. A diferencia de las firmas, los sellos permiten la identificación de organismos o instituciones, no solo de personas.

Hay sellos desde que hay documentos pero, para centrarnos, diremos que los documentos sellados aparecen en los archivos en la Edad Media. Al principio, solo los empleaban los reyes y grandes nobles para los documentos más solemnes. Solían ser sellos “pendientes”, o sea, impresiones sobre cera o metal fundente (generalmente plomo) que se colgaban del documento a través de unos hilos o cordones.

Es obvio que este sistema era muy caro y laborioso. Conforme las oficinas reales fueron escribiendo más y mejor, hubo que inventar otros sistemas de sellado. Así nació el sello de placa.

Su base es muy sencilla. Consiste en colocar en el lugar apropiado una pequeña oblea de cera roja caliente, se pone encima un trocito de papel y sobre él se aprieta con la matriz del sello (que es donde va el dibujo). Al secarse la cera, la hojita de papel se queda marcada con el escudo y a su vez pegada al documento. Barato, sencillo y funcional.

Pero nunca hay soluciones perfectas. El sello de placa es inestable, lo que significa que se despega con facilidad. Con el tiempo, la cera se seca y se desprende, y con ella la hojita donde estaba grabado el sello. Por eso, es muy frecuente en nuestros archivos que solo tengamos restos del sello de placa o, incluso su mera sombra en el lugar donde estuvo pegado. Además, los que se conservan tienen poco relieve y suelen verse bastante mal.

Aquí os ofrecemos tres ejemplos, todos procedentes del fondo del Colegio de Escribanos de la ciudad de Toledo. El primero, un sello medieval encontrado en una provisión del rey Juan II del año 1442. El segundo, del que os ofrecemos una ampliación, está en otra provisión, esta vez de Felipe II y del año 1562. El último documento es casi contemporáneo del anterior (es de 1564) y solo mantiene la sombra del sello.

El sello de placa tuvo larga vida en toda Europa, y empezó a declinar en el siglo XVIII hasta ser sustituido por el sello de tinta en el siglo XIX. Si queréis conocer más sobre estos sellos, os recomendamos el artículo de Mª Victoria Jara en la revista “Archivo Secreto”, que publica el Archivo Municipal de Toledo, del año 2008.