LAS PELÍCULAS DEL CINE TOLEDO

Hoy es el día internacional de los Derechos de Autor y nos hemos acordado de un expediente significativo no solo por el tema sino también por la documentación que incorpora. En efecto, el 4 de junio de 1936 el representante en Toledo de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) presentó una denuncia ante el Juzgado Municipal contra el propietario del Cine Toledo por infracción de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con los derechos de autor de determinadas películas. En concreto, se trataba de 13 películas proyectadas en 14 días (una de ellas se proyectó durante dos días) cuya lista completa podéis ver en la imagen. Podemos adelantar que la SGAE ganó el pleito y la sentencia se emitió el 13 de julio, apenas cinco días antes de declararse la guerra civil, de manera que quizá la sentencia no llegó a hacerse efectiva.

Escrito que contiene la denuncia de la SGAE contra el propietario del Cine Toledo por no haber pagado derechos de autor de una serie de películas proyectadas en febrero y marzo de 1936, con la lista de las películas.
Denuncia de la SGAE y lista de películas proyectadas

Antes de seguir, conozcamos un poco mejor a los protagonistas. La SGAE se había fundado en 1932 por la unión de varias sociedades de defensa de los derechos de los autores y, como es bien sabido, continúa su actividad hasta hoy. Por su parte, el Cine Toledo nació en 1907 con el nombre de Coliseo Moderno y estaba en la Cuesta del Águila, junto al Hotel Castilla. Sufrió varios cambios de nombre, reformas y remodelaciones y consiguió sobrevivir hasta 1992. Podéis conocer más detalles de su historia en este artículo de Rafael del Cerro.

Volviendo al caso que nos ocupa, la SGAE aporta como prueba los programas o “flyers” utilizados para anunciar las películas, con la excepción del de “El duque de hierro” porque se proyectó en una sesión a beneficio de Acción Católica y no se editaron programas. Entonces como hoy, el predominio norteamericano es apabullante: seis de las trece películas son de esa nacionalidad, seguidas por tres alemanas, dos españolas, una británica y una francesa. La gran mayoría se rodaron en 1934 (es decir, llegaban con dos años de retraso, incluyendo las españolas) aunque “El difunto Christopher Bean” era todavía de un año anterior y “El misterio del cuarto azul”, de Enrich Engels, se rodó en 1932. Podemos añadir que “Por un perro chico una mujer”, de Santiago de la Concha, contaba con música nada menos que de Rodolfo Halffter. Pero, de todas ellas, solo se recuerda hoy “El hombre que sabía demasiado”, uno de los clásicos de Alfred Hitchcock. Además del genio del suspense, algunos de los directores de otras películas alcanzaron cierta notoriedad, aunque en los pasquines nunca se les nombra. Por ejemplo Sam Wood, director de la ya citada “El difunto Christophe Bean”, realizó también de “Una noche en la ópera” o “Bienvenido Mr. Chips”, y el director de “¿Qué hay, Nellie?”, Mervyn LeRoy, sería codirector de “Quo vadis”.

Aparte de Hitchcock, el cineasta con más olfato comercial fue Karl Freund, quien ya en 1932 había realizado la más famosa versión de “La momia”, con el inolvidable Boris Karloff y que en esta ocasión traía a Toledo “Las manos de Orlac (Mad Love)”, prácticamente un estreno puesto que se había terminado en 1935. Esta película fue la que tuvo más éxito en nuestro cine, de acuerdo con los datos de recaudación de taquilla: ingresó 18 pesetas en sus dos sesiones del 12 de marzo. Por contraste, la española “¡Viva la vida!”, de José María Castellví, apenas ingresó 3,40 pesetas en total el 20 de febrero. Si tenemos en cuenta que los precios oscilaban entre los 30 céntimos y 1,25 pesetas, lo cierto es que no parece que la sala se llenase sino más bien todo lo contrario. Y era una pena, porque el Cine Toledo, tal como dice el certificado que presenta la Administración de Rentas provincial, tenía una capacidad total de casi 900 personas.

Para terminar, no dejéis de observar el detalle de la promoción “Martes fémina”, que supone un descuento importante “para señoras y señoritas”, dejando claro que los caballeros tendrían que pagar más.

MANUELA Y EUGENIO

Eugenio Hernández era un buen mozo de Talavera, aunque pobre. Durante el año del Señor de 1817 estuvo frecuentando la casa de Bárbara Carrasco, viuda de Tomás Ugena, donde iba a que su hija Manuela le peinara. Y surgió el amor. Así, cuando estaban solos “se propasó a tener libertades y llanezas que [ella] le reprendía y resistía, pero, encendido más y más el fuego de su amor la propuso si quería casarse con él, a lo que respondió que sí”. Eugenio insistía en mantener relaciones sexuales antes de casarse. Tanto insistió que al final “la desfloró y disfrutó su virginidad”. Pero luego, de casamiento nada. Ella, “del desfloramiento y repetidos actos que tuvieron… quedó preñada y dio a luz un niño” que por no poder criarlo “tuvo que darlo a la piedra con el mayor sentimiento y dolor”. Lo de “dar a la piedra” hacía referencia a un nicho que solía haber en la puerta de las inclusas para abandonar allí a los niños recién nacidos. Todo lo anterior lo dice el abogado de Manuela que, indignado por tamaña iniquidad, pide a voces justicia para su defendida.

"...sin faltar a la decencia de su estado, hasta que con el frequente trato, en ocasiones que se hallavan solos, se propasó a tener libertades y llanezas que le reprendía y resistía. pero, encendido ,más y más el fuego de su amor, la propuso si quería casarse con él, a que le respondió que sí, y repitiéndose con el trato y comunicación, se tomó la licencia solo permitida a los maridos. Y posehía del rubor y por otra parte de la inclinación amorosa, aunque insistía condescender a sus torpes deseos, por los llamamientos de su conciencia, avivadas..."
«…pero, encendido más y más el fuego de su amor… se tomó la licencia solo permitida a los maridos…»

Y, efectivamente, empieza el pleito ante el corregidor de Talavera. Primero se pregunta a varios testigos. Por ejemplo, el dueño de la casa donde vivían Manuela y su madre asegura que Eugenio iba con frecuencia y hasta se quedaba a cenar, y que le oyó muchas veces decir que se iba a casar con ella, puesto que tenía un “peujar” para mantenerla; esto es una pequeña porción de tierra que el dueño cede al labrador como parte de su salario. “Y que ha sido tal y tan pública su pasión que no se ha detenido en decirlo a voces, y que se retiró de ella cuando la vio embarazada”. Otro testigo afirma que echó en cara a Eugenio su actitud y que le respondió “que todos los mozos, hasta lograr a una mujer, no se detienen en dar palabras de casamiento”. Incluso el alguacil y el alcalde tuvieron que acudir una noche porque Eugenio estaba discutiendo a gritos con su madre y su hermana que, al parecer, querían impedir el casamiento “porque era cortadora [de telas], como si no lo hubiese sido también su cuñado, marido de una hermana del Eugenio, y el padre de este”.

"...porque aquella hablava con él. Y preguntándole el Sr. Alcalde si estava borracho, le contestó que no, pues solo era por lo referido y porque querían impedirle el casarse con la Manuela porque era cortadora, como si no lo huviese sido también su cuñado (marido de una hermana del Eugenio) y el padre de este. Y, por último, que se havía de casar con ella o havía de hacer modo de que le hechasen a presidio. que haciéndole callar el Sr. Alcalde se retiró conel declarante, y es quanto puede declarar y la verdad bajo el cargo del juramento en que se afirma y ratifica. Y es esta su declaración que le fue leída, expresando ser de edad de treinta y cinco años, y lo firma con su escritura, de que doy fe. Quadros. Josef de Aponte. José Tadeo Holgado de Castañeda"
«…porque querían impedirle el casarse con la Manuela porque era cortadora… se había de casar con ella o había de hacer modo de que le echasen a presidio…»

El 10 de marzo de 1819 declara Eugenio, en presencia de Manuela. Reconoce haber dado palabra de casamiento, pero está seguro que el niño no es suyo y por eso se retractó. Según él, ni siquiera llegaron a mantener relaciones íntimas. Manuela entonces estalla y aporta todos los detalles: “logró por último conocerla carnalmente en la noche del día de la Purísima Concepción del año de mil ochocientos diez y siete, como a la media noche, en casa de su hermano Hipólito, en Calera, en la misma cama que se había hecho para el Eugenio”. Más adelante hubo nuevas relaciones sexuales en su propia casa “como a las siete de la noche a la puerta de su sala” y luego otras ocho o diez veces más.

"En este estado la Manuela, que se halla presente, le reconviene al Eugenio de que se acuerde que después de la pasión que la mostrava, las muchas palabras que la tenía dadas de casamiento y las satisfacciones que disfrutava en su casa de la Manuela, logró por último conocerla carnalmente en la noche del día de la Purísima Concepción del año de mil ochocientos diez y siete, como a la media noche, en casa de su hermano Ypolito, en Calera, en la misma cama que se havía hecho para el Eugenio. Dijo que es incierto quanto la Manuela le recarga."
«…logró por último conocerla carnalmente en la noche del día de la Purísima Concepción…»

Eugenio, acorralado, afirma que en esa habitación entraban hombres a deshora, casados y solteros, incluso con regalos, quedándose a dormir. La indignada muchacha da cumplidas explicaciones: se trata de un lavandero que a veces se quedaba a dormir, pagando por ello, pero en esas ocasiones Manuela dormía en otra habitación y en la misma cama que su hermana y su madre. Y el regalo fue “un pañuelo de naranjas” que un conocido que iba a la habitación vecina regaló a su madre y que, por cierto, acabó comiéndose el mismo Eugenio. Este insiste, sin embargo, en que el niño no es suyo y que “cosa que no ha comido no quiere escotar”. Como vemos, todas estas declaraciones están llenas de sabrosas expresiones populares.

"Talavera. Año de 1818. Manuela Ugena, moza soltera, de esta vecindad, con Eugenio Hernández, también mozo soltero, sobre cumplimiento de palabra de matrimonio y demás que resulta. Juez: el Sr. Corregidor. Escribano: Rivera. Procuradores: Castro, Molina".
Portada del proceso judicial

El abogado de Manuela pide nada menos que ocho años de presidio o bien que cumpla la palabra de matrimonio. A esto último se niega Eugenio y, como es pobre de solemnidad, el corregidor determina “caución juratoria”, es decir, que no pueda salir de Talavera y sus arrabales y que se presente ante la autoridad cada cierto tiempo. Es el 28 de abril. Tres semanas después el joven se presenta ante la justicia, pero nuestro expediente termina aquí. Quizá ninguna de las dos partes tuviese dinero o ganas de seguir adelante y no sabemos si ambos jóvenes se casaron o si dedicaron el resto de sus vidas a odiarse cordialmente.

NADIE SABE NADA

Muchas veces hemos observado que los documentos conservados en los archivos son, en realidad, la memoria de la gente corriente, del pueblo, en definitiva. La mayor parte son prueba de sucesos ordinarios, cotidianos, pero precisamente por ello dan la medida de una sociedad y una época, tanto o más que las grandes creaciones o los hechos espectaculares. Los documentos que hoy os presentamos son testimonio de una simple anécdota, una cuestión de rutina, pero que refleja el ambiente en La Mancha durante la Restauración, cuando pervivían aún muchos abusos de los propietarios más acaudalados para con las personas más pobres, abusos casi siempre envueltos en impecable cobertura legal. Los menesterosos a veces estallaban en revueltas, pero era más habitual encontrar expresiones solapadas de su descontento, como los anónimos y pasquines.

Estamos en Orgaz, en mayo de 1878. Debió ser el martes 13 o el miércoles 14 cuando una persona que se mantiene en el anonimato entrega al primer teniente de alcalde una hoja que había encontrado pegada en la plaza del pueblo a altas horas de la noche. El teniente la pasa al alcalde, quien resta importancia al asunto. El pasquín se refiere a la decisión del Ayuntamiento, en connivencia con una “Junta de Asociados”, de arrendar los pastos comunales (“los prados”) en lugar de permitir su uso libre por todos los vecinos, como venía siendo costumbre. Esta privatización de un recurso público fue un recurso muy habitual desde la Edad Media, siempre con el argumento de “cubrir los gastos del presupuesto municipal”, como declarará el propio alcalde ante el juez. Pero, obviamente, esta privatización dejaba a los más necesitados sin lugar donde sus escasos ganados pudieran pastar. Por eso, “todos los pobres de Orgaz” amenazan con “encenderse muchas eras de los que tién la culpa. Todos los días abrá quema”. Rematan con un “estamos dispuestos a quemar todo lo bibo, y cuidao”.

Pasquín

El alcalde se toma el asunto más en serio cuando aparece un nuevo cartel en la madrugada del domingo 19 de mayo, en la primera columna del soportal de la plaza. Esta vez lo descubrió el alguacil, y ahora sí se da conocimiento al juez. Este segundo pasquín, más extenso, repite la amenaza de incendiar las eras pero se añade que “cuidao con meterse con nadi, porque entonces pasaremos a otra cosa”.

Fragmento de informe

La investigación es breve. Tras interrogar al alguacil, que no sabe nada de nada, el alcalde dice sospechar de Anastasio Hinojosa Díaz, “Cacha”, a quien un vecino afirma haber visto la noche del sábado al domingo con otros campesinos en una reunión “de carácter tumultuoso… tratando de ponerse de acuerdo para invadir con sus caballerías la dehesa boyal el día que se abriera para el aprovechamiento de sus pastos”. Pero Hinojosa declara que esa noche estuvo “sembrando melones al otro lado de Yébenes” y después regresó a su casa al anochecer sin volver a salir. Por supuesto, tampoco sabe nada del asunto, ni tiene ningún interés en ello puesto que nunca ha llevado a sus dos caballerías a las eras comunales. Finalmente, el fiscal entiende que no hay caso. Las amenazas no parecen tener más objetivo que el de intimidar y, por otro lado, nadie sabe nada o al menos no dice nada al respecto. El juez archiva el asunto el 7 de junio. Pero el descontento popular en Orgaz estaba claro, aunque esta vez no llegó a concretarse.

LA PELEA DEL CURA Y DOS PALABRAS MORIBUNDAS

El nueve de agosto de 1866 fue un mal día en Mazarambroz. El alcalde estaba “incompatible” (?), el teniente de alcalde ausente y no tenían escribano. De todo el Ayuntamiento solo les quedaba un regidor. Pues precisamente ese día se presenta Felipe Sánchez Ávila, natural y vecino del lugar, de 32 años de edad y labrador de profesión, diciendo que la noche anterior había sido apuñalado en su propia casa nada menos que por el señor cura, por nombre Calixto Aguado Sánchez, que tenía 35 años y era natural de Ablitas (Navarra). Felipe presenta como prueba “un estoque roto con su puño y el bastón que le sirve de baina [sic]”. Además de llamar al  médico, el regidor nombra a dos vecinos para que le ayuden en las primeras averiguaciones. Según Felipe, la noche anterior “bajando de la cámara […] de vaciar un costal de grano, oyó a su madre que le llamaba el señor cura, y apenas se presentó a él se dirigió con malos talentos y sin usar de más palabras tiró del estoque para asesinarle…”. Felipe se defendió y consiguió romperle el estoque “y entonces, quedándose brazo a brazo como una fiera carnívora se empleó con él a pescozones”. La criada de la casa salió a dar voces y entonces el cura huyó. Precisamente la criada aseguró que el cura había llegado a la casa con toda tranquilidad y hasta dando las buenas noches.

El regidor y los dos hombres buenos reciben las declaraciones de la víctima, de su madre, de la criada y del médico, y lo envían todo al juzgado de Orgaz. Durante los días siguientes este juzgado pide más detalles, y entre ellos encontramos una “diligencia de diseño” que describe el estoque minuciosamente: “Tiene el puño negro con unos puntos blancos y verola dorada con una figura de hueso. Tiene cuatro cuartas y media de largo [unos 45 cms.] el puño y caja que sirve de bastón, con verola de hueso al final, y dentro el estoque, de una media vara [unos 40 cms.], quebrado, y lo restante suelto, al parecer de acero con varias labores, según el diseño siguiente, teniendo dicho estoque con lo quebrado una vara escasa”. A continuación, encontramos un dibujo a lápiz del estoque en cuestión.

Además del dibujo y del asunto en sí, nos han llamado la atención dos detalles, dos “palabras moribundas”. La primera es “verola”, cuyo significado no hemos conseguido averiguar pero que, por el contexto, parece referirse a un adorno a modo de anillo incrustado en el bastón. La otra es “quimera”, que, utilizada en el sentido de riña o pelea, fue la calificación jurídica que, en un primer momento, se dio a los hechos, aunque luego el secretario del juzgado la tachó y la sustituyó por “homicidio frustrado”, algo bastante más serio.

Portada del expediente

Parecía un caso sencillo, pero no lo debió ser tanto. No vamos a entrar en los detalles, pero el juez de Orgaz elevó el asunto en consultas al juzgado superior, es decir, a la Audiencia Territorial de Madrid, quien dictará sentencia en marzo de 1867, siete meses después de los hechos. El cura queda absuelto por falta de pruebas, a pesar de que el juez manifiesta sus “sospechas que hacen dudosa la inocencia”. Por cierto que este juez fue Joaquín Bravo Murillo, hermano del famoso político Juan Bravo Murillo, que llegaría a presidente del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados.

EN LOS INICIOS DEL SOCIALISMO MANCHEGO

El 2 de diciembre de 1902 Nicanor de Gracia fue detenido en Mora, acusado de reunión ilegal. El día anterior el alcalde de la localidad manchega había declarado ante el juez municipal que el 30 de noviembre hacia las dos de la tarde se había celebrado en casa de Juan Manuel Moreno Díaz “el Moteño” “una reunión clandestina, al parecer de carácter socialista, y en la cual parece ser que se habló entre los gañanes y jornaleros a ella asistentes de subida de jornales y de rebaja de horas de trabajo”; asistirían unas treinta personas. No se sabía quién organizó la reunión, pero en ella se había leído una extensa carta firmada por Manuel Reyes y dirigida al citado Nicanor. En su detención se le encontró, en efecto, esa carta, junto con otros documentos, además de dos ejemplares de la vigente Ley de Asociaciones.

Este proceso nos permite acercarnos a los pormenores de los primeros tiempos de la organización de partidos políticos de izquierda en una zona rural como es la Mancha toledana. En concreto, se trata de la formación de una “Sociedad Obrera” vinculada al Partido Socialista Obrero Español, del que, efectivamente, Manuel Reyes era en ese momento uno de los dirigentes más destacados. Su carta, de la que os presentamos solo el principio y el final, además de animar a la constitución efectiva de la sociedad y hacer otras exhortaciones políticas, incluye detalladas instrucciones para que pueda celebrarse la reunión constitutiva de la Sociedad y esta pueda empezar a funcionar legalmente. El destinatario, Nicanor de Gracia, también fue un destacado activista y llegaría a ser concejal pocos años después. Sobre los primeros años del socialismo en Mora podéis consultar el estupendo artículo de Esteban Gutiérrez en su blog “Memoria de Mora”.

Pero volvamos a nuestros documentos y resumamos el asunto. Lo que ocurrió fue que los campesinos morachos desconfiaban de que el alcalde autorizase la reunión, así que la celebraron sin su conocimiento oficial, lo que, además de ser ilegal, afectó sin duda al amor propio del regidor.  Los interrogatorios judiciales subsiguientes proporcionan abundante información sobre el tipo de trabajadores convocados, lo que cada uno de ellos entendió —o dijo entender— de lo tratado en la reunión, sus motivos para acudir y la forma en que se organiza esta especie de embrión de asociación. Pero nos hemos fijado en este caso en la forma en que el juez moracho, llamado Juan Martín del Campo, llevó el asunto.

En cuanto acabó de tomar declaración a los principales afectados, envió el caso al juzgado superior, el de Instrucción de Orgaz, que a su vez informó a la Audiencia Provincial. Ambos juzgados pidieron al juez municipal que ampliase sus actuaciones, pero este dejó pasar varias semanas sin contestar, pese a que se lo pidieron con insistencia. Cuando al fin contesta, el 18 de enero de 1903, justifica su retraso por dos motivos. Por un lado, en el pueblo se corría el rumor de que el alcalde tenía mucho interés en solucionar pronto el asunto con un castigo a los organizadores de la reunión, de modo que el juez consideró que no era bueno dar la impresión de que, con una excesiva celeridad, en realidad se le estuviese dando un trato de favor. Por otro lado, le pareció conveniente dejar pasar unos días para que las aguas se remansasen. Y así fue: los afectados pidieron al alcalde la preceptiva autorización, aunque fuera de plazo, y ambas partes pudieron hablar directamente “constándome —dice don Juan—que se han amortiguado sensiblemente las prevenciones que se tenían entre dicha autoridad [sic]”. Con ello, el caso fue sobreseído, la asociación legalizada y todo el asunto terminó pacíficamente. No podemos menos que alabar el sentido común y el conocimiento de sus convecinos que demuestra este juez de pueblo.

VENENO EN EL PAN

A finales de julio de 1833 Valeriana García, soltera y vecina de Villanueva de Bogas, de 26 años de edad, se encontraba en el “horno poyal” de su pueblo cociendo pan. Llegó su convecina Nicolasa Pérez de la Serna, criada de Juan Bautista Sánchez, que se dedicó a cerner la harina para hacer lo propio. Se encontraban allí también la hornera, otra vecina y su hija de unos siete años. Mientras esperaban que el pan de Valeriana terminase de hacerse, ésta propuso jugar al popular juego “de las treinta y una”. En un momento determinado, Valeriana provocó una cierta confusión que aprovechó para “echar mezclas de veneno” (en realidad, cal viva) en la harina de Nicolasa con la intención de dañar a su amo. Nicolasa no vio la acción de su vecina, pero sí se percató de la presencia de la cal entre su harina, y se armó el consiguiente revuelo.

Detengamos ahora el relato un momento para mirar alrededor. Fernando VII estaba agonizando y el país empezaba a sumirse en el desorden que pronto llevaría a la I Guerra Carlista. Caía el Antiguo Régimen pero aún no llegaba el nuevo, y esto puede aplicarse también al sistema judicial, que ya no se basaba en la confusión de poderes (por ejemplo, los alcaldes de los pueblos solían ser también jueces de la localidad) pero que tampoco contaba todavía con un sistema de juzgados independientes. Probablemente esto está detrás del hecho de que el incidente del veneno en el pan no se denunciase ante el alcalde de Villanueva de Bogas, sino que interviniese un “escribano cartulario” del cercano pueblo de Turleque, que creyó resolver el asunto con un rápido acuerdo entre las partes.

AHPTO 53834_21Pero no todo el mundo debió quedar satisfecho. Por vías que no se explican, el asunto llegó a oídos de la Audiencia de Granada, la antigua Chancillería, que ejercía como tribunal superior. Además de multar gravemente al escribano que se había extralimitado en sus funciones, la Audiencia ordena en junio de 1834 que se ocupe del asunto el “juez de letras más cercano”, que residía en Villatobas. El procedimiento duraría diez años largos y dejaría como rastro documental un voluminoso expediente de 750 páginas. Valeriana fue rápidamente condenada a seis años de cárcel, pero el proceso se alargó por las dificultades y subterfugios relacionados con el pago de las multas y los embargos de bienes, en un contexto de lo que hoy llamaríamos “inseguridad jurídica”.

Pero, entre tanto auto, declaración, exhorto, notificación, provisión y demás burocracia judicial, se cuelan sabrosos detalles de la vida cotidiana. Así, sabemos que en el horno comunal había siempre dos barajas de cartas para entretener las esperas y se mencionan los “torillos”, descritos como “cantillos de jugar los jóvenes”. También hay repetidas alusiones a la epidemia de cólera morbo que asola la zona y que llega a poner en cuarentena a pueblos enteros. Es curioso que, en un momento determinado, el juez ordena que Valeriana sea encarcelada en Villatobas, al no haber cárcel en su pueblo, pero al día siguiente es devuelta a Villanueva de Bogas, bajo una especie de arresto domiciliario, por la insalubridad de la cárcel “en la que enfermó un preso hace tres días con tanta gravedad que a las ocho horas murió”, motivo por el que el mismo juez había decidido liberar bajo fianza a todos los presos que en aquel momento estaban allí.

¿Y por qué quiso esta joven hacer daño a la casa de Juan Bautista Sánchez? Pues porque, algún tiempo atrás, éste había denunciado al padrastro de Valeriana porque sus caballos habían invadido una de las fincas de Sánchez. Una riña entre familias que derivó en algo mucho más grave, como muchas veces sucede.