EL CENSO DEL VIRREY DEL PERÚ

Hoy os queremos hablar del “censo del virrey del Perú” de Caleruela. Empezaremos por aclarar qué es este “censo”.  Actualmente esta palabra se utiliza sobre todo para designar una lista de habitantes, como el censo electoral. Pero durante la Edad Media y el Antiguo Régimen también tenía el significado de “alquiler” o “préstamo”. Existían diversos tipos de censos, pero el que nos interesa aquí era el “censo enfitéutico”, que consistía en la cesión del uso de unas tierras o inmuebles a cambio de un pago anual. En el caso que nos ocupa hoy, el censo no tenía plazo final, de manera que podía alargarse indefinidamente. En cuanto al “virrey del Perú” hace referencia a Francisco Álvarez de Toledo, hijo del II conde de Oropesa, quien, efectivamente, fue virrey del Perú entre 1569 y 1581; por cierto, uno de los virreyes más recordados de todo el período colonial en aquella zona. Este personaje cedió a los vecinos de Caleruela en 1555 una serie de tierras a cambio de una renta anual de 195 fanegas de trigo, casi ocho toneladas, pagaderas al condado de Oropesa. Esto es lo que se conoce como “el censo del virrey del Perú”.

Portada del pleito entre Piedad Moya Rodríguez y el Ayuntamiento de Caleruela sobre el pago del "censo del virrey del Perú"
Portada del pleito

La mayor parte de estos censos fueron cancelados o convertidos en simples alquileres durante el siglo XIX, pero algunos subsistieron, como este. El caso es que no hemos encontrado la escritura original del censo, aunque parece que en el Archivo Municipal de la localidad existe una copia de la época, así como documentación que atestigua los sorteos y repartos que el Ayuntamiento hacía de las diferentes tierras implicadas entre los vecinos. Pero donde sí hemos encontrado bastante información es en un pleito de 1959. Vamos a explicarlo. El censo se mantuvo inalterado, o casi, hasta 1907, fecha en que el XVII conde de Oropesa, Bernardino Fernández de Velasco y Balfé, que era también duque de Frías, lo vendió a Luis Gallinat Pedregal, un conocido abogado, notario y diputado madrileño. A su muerte en 1930, el disfrute del censo pasó a su viuda, Piedad Moya Rodríguez. Según parece, en 1938 esta señora acordó con el Ayuntamiento de Caleruela sustituir el pago en especie, que resultaba muy gravoso para los vecinos, por su equivalente en dinero, ajustando cada año la cantidad según el precio oficial del trigo.

Parte del alegato del abogado del Ayuntamiento de Caleruela en que explica la reducción del censo entre 1635 y 1881.
Parte del alegato del abogado del Ayuntamiento de Caleruela

Pero en 1957 ambas partes no llegaron a un acuerdo sobre el precio del trigo y el Ayuntamiento se negó a pagar cantidad alguna. Lo mismo ocurrió al año siguiente, y en mayo de 1959 Dª Piedad interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de El Puente del Arzobispo. Lo que más nos interesa no es el pleito en sí, que además se complicó con dos incidentes procesales menores, sino algunos de los detalles que se aportan. Hay que decir que apenas se presentan pruebas documentales, sino testimonios que el juez a veces acepta y a veces no. De estos testimonios hemos obtenido casi todos los datos que hemos utilizado, y además nos hemos enterado de algún otro detalle interesante, como que en 1635 el censo se redujo bastante debido a las dificultades para su pago; esta reducción se mantuvo hasta que en 1881 se volvió a la cantidad original “por una venganza caciquil del Administrador de la Casa de Oropesa, al no lograr que los sufragios electorales se los diera el pueblo al candidato que él propugnaba”, según afirma el abogado del Ayuntamiento. 

Parte de un informe del Secretario municipal de Caleruela explicando las cantidades y las formas de pago del censo en los últimos años.
Parte de un informe del Secretario municipal de Caleruela

En marzo de 1960 el juez dictó sentencia: los pagos de 1957 y 1958 debían hacerse al precio que proponía el Ayuntamiento, pero en lo sucesivo el censo debía pagarse como dice su escritura original, es decir, en especie. No tenemos más noticias de este asunto, pero sí sabemos que el censo fue definitivamente cancelado en 1978 y hoy no es más que un recuerdo para este pequeño municipio de la Campana de Oropesa.

TRABAJANDO EN LOS HORNOS DE VIDRIO

Cadalso de los Vidrios es hoy una localidad de la Comunidad de Madrid, pero hasta 1833 perteneció al ducado de Escalona. Quizá por eso el documento que os presentamos hoy está en nuestro Archivo y, aunque no tiene un aspecto muy atractivo, contiene información realmente interesante. Se trata de un interrogatorio judicial del que tenemos las preguntas y las declaraciones originales de dos testigos. Tanto los testigos como los pleiteantes son trabajadores de los hornos de vidrio que dan su nombre al pueblo.  

Cabecera del interrogatorio
Cabecera del interrogatorio

El primer elemento de interés son precisamente estas personas. Aunque hay fuentes literarias que mencionan estos hornos en la Edad Media, la primera constancia documental es de mediados del siglo XVI y, según este artículo de Belinchón Yagüe, el primer maestro vidriero del que se tiene noticia en Cadalso fue un tal Juan Rodríguez, activo a principios del siglo XVII, conocido a través de fuentes literarias. Pues nuestro documento proporciona el nombre de otros cuatro: los maestros Antonio de Nombela y Pedro Gorrón, y los oficiales Francisco de Salas y Pedro de Navas, todos ellos activos en 1612-1613. Incluso Gorrón, de 48 años de edad, afirma llevar más de 18 como maestro vidriero, mientras que Navas, de 26 años, dice llevar nueve como oficial. No solo son los vidrieros más antiguos documentados en Cadalso, sino que también testimonian una actividad ya muy organizada dentro del sistema gremial propio de la época.

Firmas de los testigos Pedro Gorrón y Pedro de Navas
Firmas de los testigos Pedro Gorrón y Pedro de Navas

El segundo elemento de interés es el pleito. Se trata de una reclamación de cantidad que Salas hace a Nombela, que fue su patrón y del que se había despedido. Lo que nos interesa no son tanto los detalles concretos como las informaciones sobre las condiciones laborales del momento en este tipo de industrias. Dejemos hablar al propio documento: en la pregunta quinta se dice “que en el dicho oficio de labrar el vidrio jamás hubo costumbre de pagar días algunos que se dejasen de trabajar, porque el concierto que se hace con los maestros que tienen hornos es que trabajarán en ellos los días que tuvieren lugar los dichos oficiales, y que los días que faltaren del trabajo no se les pague […] de suerte que a cada uno le queda libertad de su persona: al dueño del horno, de despedir al oficial y al oficial de ir y acudir a las cosas que más le convienen cada y cuando que quiera o despedirse”. Como de costumbre, hemos actualizado la ortografía, pero están claras las condiciones laborales de estas fábricas a principios del siglo XVII.

Detalle de una de las preguntas
Detalle de una de las preguntas

Las respuestas de los testigos confirman esta situación. Pedro Gorrón, que dice ser primo hermano de Nombela, afirma que siempre ha tenido muchos oficiales concertados por meses y por años y siempre con el mismo sistema: día no trabajado es día no cobrado, “ansí por su gusto como por otros inconvenientes”. Eso sí “no por eso los dichos oficiales están obligados a pagar interés alguno a los dichos maestros”; es decir, que los oficiales no pueden quejarse, porque tampoco tienen que pagar al maestro por el trabajo no realizado el día de ausencia ni por dejar el trabajo antes de tiempo.

Fragmento de las respuestas de Pedro Gorrón
Fragmento de las respuestas de Pedro Gorrón

Por su parte, Pedro de Navas, “oficial de labrar vidrio”, confirma que ha trabajado con varios maestros, incluyendo el pleiteante, y nunca le han pedido interés por los días no trabajados. Obviamente, estos son los testigos de la parte del maestro reclamado. Sería muy interesante conocer los testimonios de la parte del oficial reclamante. Pero, de momento, eso no es posible.

ÁRBOLES GENEALÓGICOS

Los árboles genealógicos son uno de los tipos documentales más llamativos de cualquier archivo histórico, tanto que a veces podemos tener la impresión de que se realizan solo por razones estéticas, como si fuese una obra de arte. Lo cierto es que, aunque en ocasiones su versión final se presenta de manera muy cuidada, los árboles genealógicos se confeccionaban por motivos más prosaicos, por lo general para demostrar el mejor derecho de alguien a determinadas propiedades o rentas, como mayorazgos o capellanías, o a algún título nobiliario.

Copia del testamento de Ana María Delgado (fragmento)
Copia del testamento de Ana María Delgado (fragmento)

Imaginemos, por ejemplo, que Ana María Delgado, viuda de Eugenio de Guadalupe, vecina de Mora, funda un vínculo en su testamento. Esto significa que reúne (“vincula”) determinadas rentas y propiedades para que permanezcan siempre unidas e indivisibles, y además solo puedan transmitirse por herencia, no por venta ni donación. Este vínculo, también llamado “mayorazgo”, debe pasar al principal heredero, “prefiriendo siempre el mayor a el [sic] menor y el varón la hembra, aunque sea de menor edad”. Cuando había un hijo varón al que trasmitir el vínculo, todo iba bien, pero con el tiempo siempre acababa surgiendo algún problema que terminaba en los tribunales. Entonces, cada pretendiente debía demostrar que era el heredero más directo del fundador. Los árboles genealógicos servían para convencer de esto al juez.

Árbol genealógico de los herederos de Francisco Maldonado y Luisa Vázquez
Árbol genealógico de los herederos de Francisco Maldonado y Luisa Vázquez

Demostrar que alguien es hijo de su padre es relativamente sencillo, pero demostrar que uno es el heredero directo de un tatara-tatara-tatarabuelo ya no lo es tanto. Había que recurrir a profesionales, incluyendo genealogistas. En nuestro archivo conservamos un conjunto de documentos que testimonian este trabajo en un pleito por la posesión de dos vínculos, fundados en el siglo XVII por el matrimonio que hemos mencionado con tierras cercanas a Orgaz y Mascaraque, y por los que discutían varios pretendientes dos siglos después. Por ejemplo, hay un árbol genealógico bastante completo, a falta de algunos retoques.

Además, hay bastante notas, borradores y minutas de informes que nos ayudan a entender la complejidad de esta tarea. Por ejemplo, un borrador de la descendencia de Ana María Delgado y Eugenio de Guadalupe, incluyendo tachaduras y lagunas. O también una especie de lista de tareas relacionando las partidas de bautismo que era necesario recabar para dar consistencia legal al árbol genealógico, empezando por la del propio Eugenio de Guadalupe; en el legajo se conservan copias de la mayoría de estas partidas bautismales y certificados de matrimonio. Y, por fin, simples notas que casi nos permiten ver al genealogista inclinado sobre su mesa, a la luz de un quinqué, devanándose los sesos para desentrañar el hilo de la sucesión. Todavía hoy existen genealogistas profesionales que siguen desempeñando estas tareas.

MAPAS, PLEITOS, ERMITAS Y APARICIONES

Navalmoral y Navalucillos, ambos apellidados “de Toledo”, andaban siempre enfrentados por temas de lindes, sobre todo por el control de la ermita de Nuestra Señora de Herrera y su entorno. En 1772 Navalucillos pidió revisar la mojonera y, naturalmente, se reavivaron los problemas. El pleito, largo y farragoso, llegó a la Chancillería de Valladolid y no terminó hasta 1807, casi un cuarto de siglo después. Conservamos los documentos que fue guardando la parte de Navalmoral en un expediente que, curiosamente, se intitula “Papeles sobre el pleito de Herrera. Viaje de don Jacinto de Prado y cuentas que dio”. Pero lo que nos ha sorprendido no es la duración del proceso, sino que, entre estos papeles, encontramos nada menos que tres planos de la zona, algo nada habitual.

Portada del expediente
Portada del expediente

El primer mapa que encontramos puede fecharse probablemente en 1783 y fue realizado por el receptor judicial Antonio Concejo. Se destaca la ermita pero también los molinos y batanes, testimonio de las minas de hierro que dieron fama y nombre al lugar y que, por esta época, ya no debían funcionar.

Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1783)
Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1783)

El segundo mapa es más bien un croquis, donde ya no aparece la ermita pero sí los molinos y batanes. Obsérvese que el punto de partida es “Piedralucillos”, lugar que al parecer es reconocido por ambas partes como linde.

Croquis de la zona de la ermita de Herrera
Croquis de la zona de la ermita de Herrera

El tercer mapa es, con mucho, el más detallado, y quizá pueda fecharse en 1800. Se reflejan, además de la ermita y los molinos, otras construcciones y todos los pasos sobre los ríos o entre los montes, junto con caminos, fuentes y hasta un pequeño olivar.

Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1800)
Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1800)

Y, aunque no esté en nuestro archivo, no podemos dejar de presentar también el espectacular mapa, pintado al óleo, que hizo Domingo Collazo en 1779 para este pleito y que hoy se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1779)
Mapa de la zona de la ermita de Herrera (1779). Fuente: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Pero, como sucede muchas veces, entre los largos discursos y complicados argumentos legales, a veces encontramos algunos sabrosos comentarios. Por ejemplo, se nos informa “que Nuestra Señora de Herrera se apareció a uno del Carpio antes que estuviesen poblados Navalmoral y Navalucillos, que la llevaron en procesión y hicieron casa”. Pero también, a modo de comparación, se alude a “un caso casi idéntico”, de mediados del siglo XVII, narrado así: “apareciose Nuestra Señora de Bienvenida en un sitio que está en medio del término de Alcolea a un pastor del Puente del Arzobispo. Por ser pequeña la primera villa y ser los del Puente más vecinos y más poderosos y el pastor su convecino, edificaron una suntuosa hermita [sic], la dotaron y adornaron…”. Bonitas historias que aparecen donde menos se esperan.

Fragmento del expediente
Fragmento del expediente

UNA VENTANA A LA LOCURA

A veces los documentos nos abren la puerta a rincones oscuros de la naturaleza humana. Es el caso de los diarios de RHV que se incluyeron como prueba en un juicio en la Audiencia Provincial.

Página de diario

Se trata del proceso contra la que fue “doméstica” en casa de RHV, a la que llamaban “May”. Nosotros utilizaremos tanto este apodo como las siglas del afectado, ambos tal como aparecen en la documentación. RHV era un acomodado ingeniero que regentaba un próspero negocio ganadero en las afueras de Talavera de la Reina, donde tenía su residencia. May, hija de la anterior ama de llaves de la propiedad, se había criado junto a él y, con el tiempo, además de heredar el trabajo de su madre, se desarrolló entre los dos un gran cariño y confianza. Desde los quince años, May se convirtió en la auténtica administradora de la casa, a plena satisfacción de su patrón y amigo quien, por su parte, desde 1951 empezó a llevar un diario mercantil donde anotaba escrupulosamente sus operaciones económicas, incluso las más nimias. Pero bajo la fecha del 26 de noviembre de 1952 empieza a anotar una lista de personalidades: Churchill, Isabel II, María de las Mercedes, Reina Madre de Inglaterra, don Juan III, etc. A partir de aquí los apuntes contables se combinan con anotaciones de supuestas reuniones y actuaciones de él mismo con todas estas personalidades —y muchas más que van apareciendo, desde Amparo Rivelles al Papa—, mezclándolas con personas de su entorno, en especial la propia May.

Página de diario

Por ejemplo, en una anotación de 1954 dice que Gregory Peck, que acababa de llegar a Madrid, se encaró con los periodistas, según él súbditos de Satanás, por decir que no sabía español, y dirigiéndose a ellos en este idioma les dijo “de manera que ya lo saben ustedes: son ustedes unos canallas y pueden defenderse porque los voy a asar a puñetazos, y diciendo y haciendo se lanzó sobre ellos y los derribó a todos al suelo a puñetazos”. Efectivamente, el actor visitó España en 1954 pero, desde luego, no tuvo incidente alguno con los periodistas. RHV imaginaba que existía una especie de sociedad secreta denominada  “Gran Asociación Mundial de los Hijos de Dios” o “GRANTUC”, de la que él era el máximo mandatario, lo que no le impidió nombrar a Winston Churchill su presidente, contando con la bendición de Pío XII.

Página de diario

Los delirios fueron aumentando en duración e intensidad. RHV se encerraba cada vez más en su cuarto, sin atender a sus negocios y, según el forense del caso, en 1958 había perdido ya todo contacto con la realidad. May, por su parte, se hizo con el control total de la hacienda y la despilfarró en pocos meses, impidiendo que nadie viera a RHV. La situación, sin embargo, se degradó tanto que en marzo de 1960 sus familiares consiguieron acceder a él y rápidamente lo ingresaron en un sanatorio psiquiátrico en Madrid. El diagnóstico fue claro: esquizofrenia paranoide. Cuando el forense lo reconoció en septiembre del mismo año, RHV afirmó, entre otras cosas, ser el Espíritu Santo y Dios en la tierra o que el cadáver de la Virgen María estaba enterrado en su huerto. Su familia había ya iniciado un proceso criminal contra May, quien fue finalmente condenada a diez años de prisión por apropiación indebida.

A JUICIO POR COMER PESCUEZO

Tradicionalmente, el tiempo de Cuaresma es un tiempo de penitencia y austeridad antes de la Pascua de Resurrección. Por eso, la Iglesia ordenaba, entre otras cosas, abstenerse de comer carne los viernes de esta época del año. Este precepto sigue siendo muy conocido, pero no lo es tanto que, durante mucho tiempo, también se prohibía comer carne los sábados en general. El presbítero José Ortiz Cantero, en su “Directorio catequístico” de 1766 dice que este precepto se introdujo en España nada menos que en tiempos del rey Fruela, pero que había caído en desuso y en 1745 fue derogado ya formalmente para toda Castilla. Diferentes sínodos regionales del siglo XVI y XVII insisten en su cumplimiento, señal de que este era más bien relajado. Pero esto no significa que las autoridades eclesiásticas no lo tomasen en serio, como muestra el documento que presentamos hoy.

"Executoria para poder comer pescuezo en sábado"

Se trata de un expediente que incluye copias auténticas de dos documentos de 1641 con los que se termina un pleito entre el fiscal del Arzobispado y el concejo de San Martín de Pusa sobre que los vecinos de este lugar comen pescuezo de reses en sábado, contraviniendo la norma canónica. Los documentos en cuestión son la carta ejecutoria y la carta librada (es decir, el documento que ordena que se cumpla la sentencia y el que copia la misma sentencia), ambos firmados por el que ejerció de juez en el pleito, el Vicario e Inquisidor General de la diócesis, Andrés Fernández de Hipenza. Por cierto que este Hipenza sería poco después nombrado obispo de Yucatán, en México, cargo que no llegó a ejercer más que unos días en octubre de 1643 antes de morir.

Fragmento de la ejecutoria del pleito

Pero procedamos con orden. Ya en noviembre de 1613 el vicario de Talavera había amonestado a los sanmartileños por este mismo motivo. Pero, como denuncia el fiscal, “sin embargo los susodichos proceden y continúan  en comer los pescueços de carneros, bacas y demás reses que se matan para el abasto de la dicha villa”, por lo que pide se haga investigación. El Vicario General comisiona para ello al presbítero Pablo de Castropérez, receptor de la audiencia arzobispal, quien, después de una breve pesquisa, cita a los dos regidores de la villa y al “contador en la carnicería” para que acudan al juicio. Los representantes municipales reconocen entonces abiertamente la situación: en el pueblo se venden y se comen los pescuezos de los animales los sábados “por ser como era lugar muy desacomodado, que no ay qué comer ni alcançan pescados, y esto era de muchos años a esta parte”. La referencia a los pescados se entiende porque este alimento solía ser el sustituto habitual de la carne en los días de abstinencia. El fiscal insiste en el desacato que han cometido respecto de la sentencia de 1613, pero los regidores se defienden alegando que en esos casi treinta años “sin contradiçíón alguna se han comido los dichos pescueços”, e insistiendo en que lo hacen “por ser la villa de más de doscientos vecinos y no haber otro sustento que poderles dar”.

Fragmento con la firma del notario y del juez apostólico

Fernández de Hipenza dictó sentencia el 6 de junio de 1641, absolviendo por completo al concejo de San Martín, en atención a su costumbre inmemorial. Aunque el fiscal protesta de apelar a Roma, en realidad no llegó a hacerlo y, pasados los plazos legales, se expidieron tanto la ejecutoria como la “carta inserta” con la copia literal de la sentencia. Y los vecinos del señorío de Valdepusa pudieron seguir comiendo su carne de pescuezo en santa paz.