LAS ALMAZARAS DE AQUILINO BRAVO

El aceite es uno de los principales productos agrícolas de nuestra provincia desde siempre. Por eso, entre la documentación del AHPTO se pueden encontrar muchas referencias a la producción y distribución de este líquido. Hoy nos vamos a centrar en las almazaras de Orgaz y Los Yébenes, en concreto las que, durante los años de posguerra, pertenecieron a D. Aquilino Bravo Carbonell.

Para ambientarnos, empezaremos con esta fotografía del interior de una almazara. No sabemos su fecha ni podemos identificar de qué instalación se trata, ni siquiera la localidad, pero podemos suponer que las que nos ocupan serían bastante parecidas. Añadimos un curioso documento de 1919 en el que la Junta Provincial de Subsistencias abronca duramente al Ayuntamiento de Orgaz porque, siendo principal productor de aceite, sin embargo pide que se le provea de este producto para su población, lo que implica que está permitiendo la especulación.

Portada del Libro de la Almazara 554, de Los Yébenes, de 1948

Pero centrémonos en las almazaras de Aquilino Bravo. No tenemos muchos datos de este señor, aparte de que era concejal en Orgaz en 1945 y poseía en esta localidad y en la vecina de Los Yébenes sendas almazaras entre 1945 y 1951 al menos. También su hermano Juan era propietario de una almazara en Orgaz. Lo que nos ha llamado la atención es que, entre los documentos procedentes del Ayuntamiento orgaceño, han aparecido los correspondientes “Libros de almazaras” completos, cuando se trata de documentación que debía permanecer en el archivo de la propia empresa. El caso es que ahora están aquí. Como puede verse, las almazaras se identificaban por un número; las que nos ocupan hoy son la 381, de Orgaz, y la 554, de Los Yébenes.

Los “libros de almazaras” son registros oficiales en los que se anota cuidadosamente la actividad diaria de la industria. En general, se anotan las cantidades de aceituna ingresada, la que se muele y el resultado final, pero también cualquier tipo de incidencia. Por ejemplo, el día 15 de enero de 1945 se anota “la suspensión de la molturación por falta de aceituna al haberse suspendido la recogida por causa del temporal de nieve reinante”. Hay que recordar que el invierno de 1945 es todavía hoy el más frío en España desde que se tienen estadísticas fiables. También se anotaban en los libros las inspecciones periódicas que realizaba la Comisaría de abastecimientos y Transportes. A veces, incluso se dejaba en el libro una copia del acta completa de la inspección, como esta también de 1945.

Las almazaras de Aquilino Bravo dejaron también abundante huella en la documentación municipal relacionada con el abastecimiento a la población. Por ejemplo, tenemos aquí el acta de puesta en marcha de la producción en 1944, en la que declara que venderá su producto a la empresa “Lizarriturri y Rezola”, fabricante, entre otras marcas, del popular jabón “Lagarto”. También se levantaba acta del final de campaña y precintado de las instalaciones hasta el año siguiente, esta vez de 1947.

Y finalizamos con unos documentos muy delicados, que se redactaban cuidadosamente: los “conduces”, es decir, las autorizaciones para transportar aceituna a la almazara o aceite desde la almazara a alguna industria transformadora. Aquí os ofrecemos uno de 1945 para transportar aceituna desde la finca hasta el molino: se autoriza una cantidad determinada y luego se registran todos los viajes que hayan sido necesarios. También se anotan los familiares y obreros dependientes de la almazara, porque tenían derecho a reservarse determinadas cantidades para su consumo propio. Por último, un “conduce” para llevar el aceite, en carreta, hasta las instalaciones de la Viuda de A. Barbudo, en Mora. No hemos podido averiguar a qué se dedicaba exactamente esta última empresa, aunque quizá estuviese relacionada también con la fabricación de jabón.

EL ARCHIVO NOTARIAL DE ORGAZ

Hoy, 9 de junio, es el Día Internacional de los Archivos. Así que es casi obligado que os presentemos un documento relacionado con nuestro propio ámbito de trabajo. Vamos a asistir, pues, a la formación del archivo notarial de Orgaz. Mejor dicho, a su no-formación. Expliquémoslo.

Portada del expediente
Portada del expediente

Estamos a principios del período revolucionario que había expulsado a Isabel II pero todavía no había acabado de encontrar la forma de gobierno adecuada para España. Una época convulsa, desde luego. El “gobierno provisional” decide acometer un asunto que venía de atrás: el destino de los protocolos de los notarios. Ya hemos hablado en otras ocasiones de los protocolos notariales, auténtico corazón de los Archivos Históricos Provinciales. Como sabéis, el “protocolo” es el conjunto de las escrituras “matrices” (es decir, la copia que se queda el notario de todas las escrituras otorgadas en su presencia) que ha otorgado un notario a lo largo de un año. Desde su regulación a nivel nacional, a principios del siglo XVI, los notarios están obligados a conservar todos los protocolos tanto suyos como de sus antecesores en la notaría. Pero con la llegada del Estado liberal empiezan a surgir voces contra la propiedad privada de unos documentos que ya no tienen, obviamente, valor notarial y sí valor histórico o cultural. Serían los gobiernos más progresistas los que hagan realidad disposiciones en este sentido. Una de ellas será el Decreto de 8 de enero de 1869, que dispone que en cada distrito notarial se constituya un “archivo general de protocolos”, formado con los protocolos de más de 30 años y otros registros que se especifican, y que estará al cargo de un notario del distrito. 

Oficio de la Audiencia Territorial de Madrid
Oficio de la Audiencia Territorial de Madrid

Ya decimos que eran tiempos convulsos. Así que, en el distrito de Orgaz hubieron de pasar casi cinco años sin que nadie hiciera nada al respecto, seguramente ocupados en otras cuestiones. En noviembre de 1873, con la situación general algo más estabilizada, la Audiencia de Madrid escribe al juez de primera instancia para que “por cuanto medio su celo le sugiera”, ponga en marcha de una vez este archivo. Y aquí empiezan los siempre entretenidos trámites burocráticos. En primer lugar, el juez le pasa la pelota al alcalde, para que provea de local adecuado.

Oficio de la Alcaldía de Orgaz
Oficio de la Alcaldía de Orgaz

A los pocos días el alcalde contesta. El único local adecuado es “una de las tres salas que, en el piso alto del edificio donde están establecidos el pósito de esta villa y cárcel del partido, se destinan a prisión de mujeres”, puesto que, con las otras dos salas ya es suficiente para mantener arrestadas a las mujeres presas que pudiera haber. Hoy, el antiguo pósito es sede del juzgado orgaceño y el edificio, reformado, sigue manteniendo allí el archivo judicial. Podéis encontrar más información sobre este interesante edificio en el blog Villa de Orgaz.

Minuta de oficio del juez de instrucción de Orgaz
Minuta de oficio del juez de instrucción de Orgaz

Pero el asunto aún no ha terminado. En enero de 1874 el juez vuelve a remitir el asunto a la Audiencia de Madrid para que disponga el nombramiento del notario archivero. Se ve que el alto tribunal no tiene mucha prisa para estas cuestiones, porque no contesta. Sin embargo, en octubre de 1875 ordena al juez que gire visita de inspección al archivo. El juez, imperturbable, contesta que “no se puede girar visita al archivo de protocolos de este distrito en razón a no haber archivero nombrado en el mismo a donde estuvieran reunidos los protocolos de los pueblos del partido”. No sabemos si esto significa que los documentos ya estaban en el local previsto, pero faltaba quien se hiciese cargo de ellos o si, más bien, no se había hecho nada. Nuestro expediente termina aquí. Solo podemos decir que en algún momento las autoridades decidieron ocuparse de este asunto y hoy el archivo de protocolos de Orgaz funciona con normalidad.

ÁRBOLES GENEALÓGICOS

Los árboles genealógicos son uno de los tipos documentales más llamativos de cualquier archivo histórico, tanto que a veces podemos tener la impresión de que se realizan solo por razones estéticas, como si fuese una obra de arte. Lo cierto es que, aunque en ocasiones su versión final se presenta de manera muy cuidada, los árboles genealógicos se confeccionaban por motivos más prosaicos, por lo general para demostrar el mejor derecho de alguien a determinadas propiedades o rentas, como mayorazgos o capellanías, o a algún título nobiliario.

Copia del testamento de Ana María Delgado (fragmento)
Copia del testamento de Ana María Delgado (fragmento)

Imaginemos, por ejemplo, que Ana María Delgado, viuda de Eugenio de Guadalupe, vecina de Mora, funda un vínculo en su testamento. Esto significa que reúne (“vincula”) determinadas rentas y propiedades para que permanezcan siempre unidas e indivisibles, y además solo puedan transmitirse por herencia, no por venta ni donación. Este vínculo, también llamado “mayorazgo”, debe pasar al principal heredero, “prefiriendo siempre el mayor a el [sic] menor y el varón la hembra, aunque sea de menor edad”. Cuando había un hijo varón al que trasmitir el vínculo, todo iba bien, pero con el tiempo siempre acababa surgiendo algún problema que terminaba en los tribunales. Entonces, cada pretendiente debía demostrar que era el heredero más directo del fundador. Los árboles genealógicos servían para convencer de esto al juez.

Árbol genealógico de los herederos de Francisco Maldonado y Luisa Vázquez
Árbol genealógico de los herederos de Francisco Maldonado y Luisa Vázquez

Demostrar que alguien es hijo de su padre es relativamente sencillo, pero demostrar que uno es el heredero directo de un tatara-tatara-tatarabuelo ya no lo es tanto. Había que recurrir a profesionales, incluyendo genealogistas. En nuestro archivo conservamos un conjunto de documentos que testimonian este trabajo en un pleito por la posesión de dos vínculos, fundados en el siglo XVII por el matrimonio que hemos mencionado con tierras cercanas a Orgaz y Mascaraque, y por los que discutían varios pretendientes dos siglos después. Por ejemplo, hay un árbol genealógico bastante completo, a falta de algunos retoques.

Además, hay bastante notas, borradores y minutas de informes que nos ayudan a entender la complejidad de esta tarea. Por ejemplo, un borrador de la descendencia de Ana María Delgado y Eugenio de Guadalupe, incluyendo tachaduras y lagunas. O también una especie de lista de tareas relacionando las partidas de bautismo que era necesario recabar para dar consistencia legal al árbol genealógico, empezando por la del propio Eugenio de Guadalupe; en el legajo se conservan copias de la mayoría de estas partidas bautismales y certificados de matrimonio. Y, por fin, simples notas que casi nos permiten ver al genealogista inclinado sobre su mesa, a la luz de un quinqué, devanándose los sesos para desentrañar el hilo de la sucesión. Todavía hoy existen genealogistas profesionales que siguen desempeñando estas tareas.

LAS CALERAS DE MANZANEQUE

En nuestro archivo conservamos algunos conjuntos documentales cuya coherencia interna parece clara pero que, honradamente, no sabemos cuándo ni por qué llegaron a nuestro centro. Entre ellos hay un grupo, que actualmente ocupa apenas una caja, que consiste en cuentas del administrador del conde de Orgaz en esa villa y sus aledaños entre 1812 y 1826. Probablemente estos documentos ingresaron en el AHPTO entre 1972 y 1975, pero poco más podemos decir de ellos. Entre todas esas cuentas, trufadas de alguna que otra carta breve, nos ha llamado la atención un expediente que aparece intitulado como “Caleras de Manzaneque”.

Portada del expediente
Portada del expediente

Como es sabido, por toda la zona central de nuestra provincia son frecuentes las caleras. En el blog “Villa de Orgaz” podéis encontrar información y bibliografía sobre estas construcciones y sobre el oficio de calero. Sin embargo, nuestra documentación, pese al rótulo que campea en el expediente, no trata sobre estas instalaciones, sino que parece referirse a tierras de labranza que, eso sí, se localizaban en un paraje así denominado, quizá porque hubiese habido caleras en otros tiempos. Alguna anotación es muy clara al respecto: “El pedazo de 5 fanegas […] le tiene rompido de barbecho para sembrarle en esta sementera”. No nos resistimos a mostrar también el “cerdo cebado que pesó 13 @ y 11 ½ libras” (casi 155 kg.), entregado por el arrendatario Eusebio Sánchez como parte del pago de 1822.

Lo más llamativo, sin embargo, es la forma de llevar el control de los pagos. El administrador confecciona una especie de mezcla entre mapa y listado que nos ha resultado muy curiosa. Fijémonos en la más antigua, de 1817. Casi toda la superficie del papel está ocupada por un gran rectángulo que representa el total de las tierras. En los cuatro lados del rectángulo se señala su orientación (Norte, Sur, Levante, Poniente) acompañada de alguna indicación geográfica precisa: el arroyo Riansares al Norte y el camino de las Carretas hacia el Este, e incluso, en la esquina superior izquierda (es decir, al nordeste) encontramos un dibujito que parece representar el pueblo de Manzaneque. El ya citado blog “Villa de Orgaz”, siempre bien documentado, nos informa también sobre los caminos, y a partir de su información podríamos pensar que quizá el “camino de las Carretas” sea en realidad el “camino de los Carros”. En todo caso, es posible que todavía hoy los que viváis por allí o conozcáis la zona podáis reconocer el lugar preciso.

Mapa-esquema de las suertes de las "Caleras de Manzaneque", 1817
Mapa-esquema de las suertes de las «Caleras de Manzaneque», 1817

Toda esta finca aparece dividida en parcelas o “suertes” rectangulares, aparentemente iguales, que se numeran consecutivamente desde abajo arriba empezando por las que están “mirando a Orgaz” y terminando por las que lindan con el camino de los Carros o, lo que es lo mismo, de Oeste a Este. Cada suerte, a su vez, está dividida en dos medias suertes, una al norte y otra al sur. El conjunto parece un damero, y dentro de cada “casilla” se anota el arrendatario, el cultivo y su situación respecto a los pagos debidos. Este sistema de mapas-esquema debió parecerle bien al administrador, porque lo repite en los años sucesivos, como este de 1824, aunque no siempre aparecen tan pulcramente dibujados.

Mapa-esquema de las suertes de las "Caleras de Manzaneque", 1824
Mapa-esquema de las suertes de las «Caleras de Manzaneque», 1824

EL TEATRO DE ORGAZ

En este verano tan especial, muchas personas echan de menos los festivales de teatro, la mayoría de ellos aplazados aunque alguno, como el de Almagro, han conseguido mantener su actividad. Hoy os queremos hablar de teatro, en concreto del antiguo teatro de Orgaz.

El teatro “Calderón” fue fundado por la Sociedad Dramática de Orgaz en 1885, año de su constitución, utilizando la antigua ermita de San Andrés. Su explotación se realizaba mediante arriendo al mejor postor. Conservamos en nuestro archivo los pliegos de condiciones de estos arriendos de varios años entre 1886 y 1916. El más antiguo fue redactado por la propia Sociedad, pero desde 1896 al menos era ya el Ayuntamiento, dueño del local, el que se ocupaba de subastar este servicio. Una de las cosas que llaman la atención de estas subastas es la oscilación del precio del remate final. La primera subasta, la única controlada por la Sociedad Dramática, se adjudicó en 250 pesetas, pero la de 1896, ya bajo control municipal, bajó hasta justo la mitad. En 1910 subió un poco, hasta las 150 pesetas, cantidad que se mantuvo en 1913, pero en los años inmediatos la subida fue espectacular: 385 pesetas en 1914, 402 en 1915 y nada menos que 502 pesetas en 1916. Es evidente que las consecuencias económicas de la I guerra mundial se hacían sentir incluso en los pueblos del interior de España.

Condiciones del arrendamiento

Junto con los precios, encontramos otros interesantes detalles. Así, siempre se reservan un par de plazas para las autoridades y en 1896 también tres plazas para otros tantos miembros de la Sociedad por sorteo; esta última condición se suprimiría en años posteriores. También es curiosa la evolución de los usos del local. En 1886 la Sociedad prohíbe expresamente los bailes, pero diez años después el Ayuntamiento los permite aunque solo en Carnaval; además, se añade que se podrá utilizar también para este fin la escuela de niños, pero este inciso finalmente quedará tachado del pliego de condiciones. En 1913 ya se permiten los bailes en cualquier fecha, aunque el Ayuntamiento podrá utilizar el local en cualquier momento para cualquier otro uso, salvo los días de Navidad, Carnaval y la feria de ganado de agosto, fechas en que el baile está garantizado. Al año siguiente se incluye expresamente la posibilidad de dar funciones de cinematógrafo, lo que se mantendrá en el futuro. De hecho, en sus últimos años el local será ya conocido como “Cine Calderón”.

Una de las condiciones del arrendamiento era que cada arrendatario debía elaborar un inventario de los bienes que dejaba al finalizar el año para entregárselo al Ayuntamiento y al arrendatario siguiente. Nosotros conservamos dos de estos inventarios, de 1913 y 1918, que también revelan datos de interés. Por ejemplo, podemos ver cómo el patrimonio se iba deteriorando y hasta desapareciendo. Por ejemplo, de los 21 bancos de madera numerados que había en 1913, solo quedaban 19 en 1918, y dos anotaciones posteriores al margen nos informan de que luego pasaron a 17 y por fin a 16. Los “cinco bancos de madera forrados” del año 13, cinco años después ya se encontraban en mal estado, y al margen una anotación dice lacónicamente: “Nada”. Entre ambos años el “velador con cubierta de hule” ha pasado a “mal estado” y la “banqueta para el apuntador” se ha quedado sin patas; ambos objetos tienen una anotación al margen: “No ay [sic]”. Los objetos más visibles parecen aguantar mejor el paso del tiempo, y en ambos inventarios aparecen 18 bastidores de decoración (eso sí, “en regular estado”), dos bastidores de boca y otro de foro, cuatro telones de fondo (dos de ellos han perdido sus correspondientes cordeles para manejarlos), otro de boca y “una decoración cerrada con sus correspondientes puertas”. Es interesante comprobar cómo entre ambos años han desaparecido todas las luces de petróleo o quinqués, sustituidas por “once brazos aparatos luz eléctrica de una lámpara [sic]… treinta bombillas [y] una luz mineral en el descanso”.

Terminamos recomendando la entrada sobre este tema del blog “Villa de Orgaz”, mantenido por Jesús Gómez Fernández-Cabrera, de donde hemos obtenido algunos datos y donde podréis encontrar muchos mas.

NADIE SABE NADA

Muchas veces hemos observado que los documentos conservados en los archivos son, en realidad, la memoria de la gente corriente, del pueblo, en definitiva. La mayor parte son prueba de sucesos ordinarios, cotidianos, pero precisamente por ello dan la medida de una sociedad y una época, tanto o más que las grandes creaciones o los hechos espectaculares. Los documentos que hoy os presentamos son testimonio de una simple anécdota, una cuestión de rutina, pero que refleja el ambiente en La Mancha durante la Restauración, cuando pervivían aún muchos abusos de los propietarios más acaudalados para con las personas más pobres, abusos casi siempre envueltos en impecable cobertura legal. Los menesterosos a veces estallaban en revueltas, pero era más habitual encontrar expresiones solapadas de su descontento, como los anónimos y pasquines.

Estamos en Orgaz, en mayo de 1878. Debió ser el martes 13 o el miércoles 14 cuando una persona que se mantiene en el anonimato entrega al primer teniente de alcalde una hoja que había encontrado pegada en la plaza del pueblo a altas horas de la noche. El teniente la pasa al alcalde, quien resta importancia al asunto. El pasquín se refiere a la decisión del Ayuntamiento, en connivencia con una “Junta de Asociados”, de arrendar los pastos comunales (“los prados”) en lugar de permitir su uso libre por todos los vecinos, como venía siendo costumbre. Esta privatización de un recurso público fue un recurso muy habitual desde la Edad Media, siempre con el argumento de “cubrir los gastos del presupuesto municipal”, como declarará el propio alcalde ante el juez. Pero, obviamente, esta privatización dejaba a los más necesitados sin lugar donde sus escasos ganados pudieran pastar. Por eso, “todos los pobres de Orgaz” amenazan con “encenderse muchas eras de los que tién la culpa. Todos los días abrá quema”. Rematan con un “estamos dispuestos a quemar todo lo bibo, y cuidao”.

Pasquín

El alcalde se toma el asunto más en serio cuando aparece un nuevo cartel en la madrugada del domingo 19 de mayo, en la primera columna del soportal de la plaza. Esta vez lo descubrió el alguacil, y ahora sí se da conocimiento al juez. Este segundo pasquín, más extenso, repite la amenaza de incendiar las eras pero se añade que “cuidao con meterse con nadi, porque entonces pasaremos a otra cosa”.

Fragmento de informe

La investigación es breve. Tras interrogar al alguacil, que no sabe nada de nada, el alcalde dice sospechar de Anastasio Hinojosa Díaz, “Cacha”, a quien un vecino afirma haber visto la noche del sábado al domingo con otros campesinos en una reunión “de carácter tumultuoso… tratando de ponerse de acuerdo para invadir con sus caballerías la dehesa boyal el día que se abriera para el aprovechamiento de sus pastos”. Pero Hinojosa declara que esa noche estuvo “sembrando melones al otro lado de Yébenes” y después regresó a su casa al anochecer sin volver a salir. Por supuesto, tampoco sabe nada del asunto, ni tiene ningún interés en ello puesto que nunca ha llevado a sus dos caballerías a las eras comunales. Finalmente, el fiscal entiende que no hay caso. Las amenazas no parecen tener más objetivo que el de intimidar y, por otro lado, nadie sabe nada o al menos no dice nada al respecto. El juez archiva el asunto el 7 de junio. Pero el descontento popular en Orgaz estaba claro, aunque esta vez no llegó a concretarse.

MUJERES DEPOSITADAS

A finales del siglo XIX y principios del XX la protección a las mujeres maltratadas pasaba exclusivamente por los juzgados ordinarios. No existían juzgados especializados, ni protocolos policiales ni mucho menos servicios sociales dedicados a ello. Tampoco había casas de acogida pero, en los casos graves, el juez (siempre varón) podía determinar que la mujer fuese “depositada” en algún lugar considerado seguro, generalmente la casa de algún pariente. La misma palabra “depositar” ya es significativa, aunque se actuase en favor de las víctimas. Hoy os vamos a presentar brevemente tres casos que pasaron ante el Juzgado de Primera Instancia de Orgaz.

Portada de expediente judicial

El primero podría ser casi una historia de amor. En febrero de 1883 Remedios Fernández, de 20 años y vecina de Mora, pide al notario que en su nombre obtenga de su padre el preceptivo “consejo” (es decir, consentimiento) para casarse con su vecino Santiago Díaz. El padre se niega “por razones que se reserva” y entonces el abogado de Remedios pide al juez que la “deposite” en una casa segura puesto que su padre “la ha reprendido severamente de palabra y algunas veces de obra” y teme “desagradables consecuencias”. El juez ordena que Remedios viva con un tío sin ser molestada por su padre, quien además deberá entregarle “la cama y ropa de su uso”. Eso sí: deberá casarse en seis meses. Hay que observar que en todo el expediente Remedios nunca habla por sí misma y que tampoco se alude a la situación en que queda el novio. Suponemos que los jóvenes acabaron casándose, porque no volvemos a saber del asunto.

Portada de expediente judicial

Como ocurre muchas veces, en estas situaciones los malos tratos se combinan con la complejidad de los sentimientos humanos. En marzo de 1903 la vecina de Almonacid Catalina López pide el divorcio por malos tratos continuados de su marido. El juez declara el “depósito” de la mujer y acude al domicilio conyugal para llevarse a la interesada y a sus bienes. Allí, ambos cónyuges acuerdan pacíficamente la casa donde viviría Catalina y los bienes que se llevaría con ella. Pocos días después, se ordena una pensión alimenticia, pero resultó que Catalina y su marido ya la habían acordado por su cuenta y, al parecer, se cumplía escrupulosamente. Ocho años después no se habían realizado más actuaciones y, aparentemente, los cónyuges vivían juntos sin problemas. Así que el juez ordena el fin del proceso por caducidad, condenando a Catalina a pagar las costas, aunque, en realidad, las acabaron pagando a medias ella y su marido. Por lo visto, la paz había vuelto a este hogar.

Portada de expediente judicial

Terminamos con un caso mucho más terrible, el de la niña Teresa Manzano, de diez años de edad e hija del cabo del puesto de la Guardia Civil de Mora. El 29 de abril de 1889 salió de su casa para ir al colegio y ya no volvió. Dos días después, la niña es entregada al fiscal municipal de Mora por “seis u ocho socios del casino Centro de Amigos”, y al día siguiente el fiscal pide que la niña sea depositada en su propia casa, como así ocurre. Mientras tanto, el padre de Teresa escribe una carta al juez pidiendo le devuelvan a su hija “por la suma falta que me hace por allarme impedido de poder salir del cuartel y necesitarla para los mandados y al propio tiempo como cariño de padre”. Explica que “yo no e abandonado a mi hija, y si temía el benir a casa fue por distraerse en el juego a la salida de dicho colegio y temer el ser castigada por su padre”. Dice además que la niña “tiene poco cariño a su padre” porque vive con él hace solo ocho meses “puesto que de muy pequeña quedó sin madre y a estado a los mimos de su agüela durante mi ausencia de 7 años en Cuba”. Pero la declaración de la niña es muy diferente. Afirma que su padre le pegaba mucho con unas correas en la cabeza y espalda y en una ocasión, a consecuencia de un puñetazo en el costado “le produjo el golpe fluxión de sangre por la boca y narices”; le pidieron que lo repitiera ante su padre y se negó a ello entre llantos. También dijo que “la cogía de las orejas y trenza de pelo y la levantaba en alto, tirándola […] al suelo, dándola puntapiés”, que nunca desayunaba e incluso la comida del mediodía era “escasa”. Los vecinos e incluso los guardias del puesto confirmaron su testimonio, de manera que el juez ordenó que Teresa continuara viviendo “depositada” en casa del fiscal.

GESTIÓN URBANÍSTICA DE TOLEDO, S.A.

Dos de las características de la Transición española fueron la ordenación industrial y la desconcentración de funciones. La documentación que hoy os ofrecemos se relaciona con estos dos aspectos de la historia reciente de nuestro país a través de la empresa pública GESTUR Toledo.

Desde los años 60 el Estado había fomentado la industria en determinadas zonas a través de una serie de organismos, entre ellos el Instituto Nacional de Urbanismo (INUR), responsable de la creación y gestión de suelo industrial en esas zonas. A finales de los años 70 INUR inició el traspaso de sus actuaciones a las administraciones territoriales a través de una serie de empresas públicas, de carácter provincial, denominadas “Gestión Urbanística” (GESTUR), participadas por igual entre el propio INUR y la correspondiente Diputación Provincial. GESTUR Toledo se instituyó en enero de 1981. En la fotografía se puede observar el momento de la constitución de la empresa, con las firmas del entonces presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Gonzalo Payo, y del presidente de INUR Luis Enríquez de Salamanca.

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Pocas semanas después, INUR es sustituido por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), quien entregó su parte de la empresa a la naciente Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; desde entonces, GESTUR fue una sociedad controlada por la Diputación de Toledo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los dos principales proyectos que heredó GESTUR del Estado fueron el polígono industrial de la capital (significativamente llamado “Descongestión de Madrid”) y el polígono “Torrehierro” cerca de Talavera de la Reina. Aquí tenemos un plano parcial del polígono Torrehierro, de 1969, donde se aprecia la tendencia a unirse con el núcleo de población de Gamonal, y un curioso gráfico que detalla la procedencia de los materiales para la construcción de la autovía que une el Polígono Industrial de Toledo con la propia ciudad, fechado en 1966.

Las dos fotografías que también os ofrecemos son algo posteriores y representan el estado de ambos polígonos a principios de los años 80. En el caso de Toledo, encontramos también, junto con la zona industrial, las primeras edificaciones de su zona residencial anexa, que actualmente conforma el barrio de Santa María de Benquerencia.

Además de estos dos polígonos, GESTUR impulsó y gestionó otros polígonos industriales en localidades como Torrijos, Quintanar de la Orden o Bargas. También se ocupó de la regulación de numerosas urbanizaciones residenciales ilegales, especialmente en El Viso de San Juan, y asesoró en la redacción de las “Normas Subsidiarias de Urbanismo” (es decir, la ordenación de una parte del término municipal, sometida a la ordenación urbanística general) en otros municipios como Illescas o Palomeque. Incluso llegó a obtener por concurso la elaboración del Catastro de Urbana de Orgaz, Sonseca y Los Yébenes, en 1983.

En 1994 las circunstancias socioeconómicas y políticas habían cambiado mucho, de forma que las Administraciones dueñas de la empresa decidieron su disolución. La liquidación de las últimas fincas que quedaban por vender se prolongaría hasta junio de 1997, fecha en que la empresa deja de tener actividad. Probablemente poco después todo su archivo queda depositado, sin mayores formalidades ni precauciones, en la Biblioteca Municipal de Santa María de Benquerencia, en Toledo, cerca de la sede social de la empresa. En febrero de 2003 la documentación se transfiere al AHPTO, donde actualmente se conserva.

Los dos expedientes de Juan

En ocasiones, las combinaciones de documentos de fondos documentales diversos ayudan a entender mejor y completar los datos. Este es el caso de Juan, uno de los muchos represaliados de la guerra civil española, y cuya historia podría ser la de muchos otros.

Las referencias más antiguas que tenemos de él en el AHPTO proceden del fondo del Ayuntamiento de Orgaz. Dentro de este fondo encontramos expedientes de calificación política de presos del vecino Destacamento Penal de Mora. Los Destacamentos Penales fueron, junto con las Colonias Penitenciarias Militarizadas, las formas de canalizar el trabajo forzado de los presos republicanos; la propia documentación se refiere a ambos tipos de instituciones como “campos de concentración”.

El expediente de Juan se encuentra entre esta documentación, y por él sabemos que Juan, panadero de profesión, natural y vecino de Mora, fue militante de la UGT desde 1934, cuando apenas tenía quince años de edad, y al iniciarse la guerra se alistó como voluntario en la 47 brigada del ejército republicano. Fue detenido en fecha indeterminada, y llegó hasta el campo de concentración de San Martín de Pusa, de donde fue liberado el 13 de abril de 1939, para ser detenido de nuevo quince días después y llevado al campo de Mora. El 8 de septiembre del mismo año se firma su clasificación, aunque, curiosamente, esta no consta en la documentación.

Aquí os mostramos la primera página de su “ficha clasificatoria”, de 8 de septiembre de 1939, y  la declaración del propio interesado sobre su actividad durante la guerra, hecha diez días antes.

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Pero Juan tiene también su expediente dentro del fondo de la prisión de Ocaña. Por él sabemos que el 21 de enero de 1941 Juan es trasladado desde el campo de Mora a la Prisión Provincial de Toledo en concepto de “procesado”, es decir, en espera de sentencia. Durante los meses siguientes, el director de la prisión pide informes al alcalde y a la Guardia Civil de Mora sobre la conveniencia de que Juan viviese en el pueblo mientras llega su sentencia; en ambos casos, los informantes lo desaconsejan. La sentencia llegaría finalmente el 4 de marzo de 1942, condenándolo a 12 años de prisión. El 9 de septiembre de ese mismo año es trasladado al “Reformatorio de Adultos” de Ocaña —el centro tuvo este nombre desde 1914 hasta 1948— para cumplir la sentencia, y aquí perdemos la pista documental de Juan.

Aquí tenéis el certificado de su sentencia, de 4 de marzo de 1942, y una página del registro de movimientos del preso.

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