EDUCACIÓN EN TIEMPOS DE GUERRA: EVACUADOS, COEDUCACIÓN Y LOS “NIÑOS DE MORELIA”

La vuelta al cole siempre es complicada, pero en plena guerra lo era muchísimo más. Hoy nos vamos a fijar en la oficina que debió ocuparse de la organización de la enseñanza primaria en la zona republicana de nuestra provincia durante la guerra civil, la “Sección Administrativa de Primera Enseñanza”.

Lista de integrantes de una expedición de evacuados desde Madrid hasta Ocaña

Como toda la administración provincial republicana, a principios de 1937 se trasladó de Toledo a Ocaña. Desde ahí, los funcionarios no solo intentaron que los niños y niñas pudieran seguir asistiendo a clase, sino que también afrontaron algunos retos de envergadura. A juzgar por la documentación que nos ha llegado, lo que más trabajo daba era, como es lógico, el movimiento de docentes evacuados y refugiados. Muchos de ellos pedían ayuda para llegar a sus destinos, tarea nada fácil en zonas cercanas al frente de batalla. En ocasiones se organizaban también caravanas de profesores refugiados que iban o venían de Madrid. Hay que tener en cuenta que cada maestro o maestra se desplazaba con su familia, y también que las circunstancias podían cambiar mucho de un día para otro.

Tarjeta certificado de trabajo de Pilar Giles Giralt

Más frecuentes eran las solicitudes de cambios de destino o las peticiones para ser nombrado maestro o maestra. Como es natural, muchas de estas peticiones estaban motivadas por enfermedad o por un miedo apenas disimulado, pero a veces parece claro que existía también un deseo sincero de ayudar a la República en tiempos difíciles. Así ocurre con la solicitud de Pilar Giles, afiliada a la CNT y profesora en el “Ateneo de Bellas Vistas” de Madrid. No solo aporta informes políticos favorables, sino incluso un certificado de su trabajo en formato carnet, con todos sus sellos y firmas y hasta con una bonita fotografía coloreada.

Acta de la reunión para la implantación de la coeducación el Los Yébenes

Como decimos, las reformas educativas también dieron quehacer a nuestra pequeña “sección”. Una Orden de 9 de septiembre de 1937, hace justo 85 años, implantó la coeducación de ambos sexos en las escuelas primarias. Con un entusiasmo innegable, los inspectores educativos se lanzaron a recorrer las escuelas de sus respectivas zonas celebrando reuniones con los maestros y maestras, explicando el nuevo sistema y organizando las cuestiones prácticas que, como se puede suponer, no eran pocas. Las actas de estas reuniones, como esta de Los Yébenes, nos permiten conocer esos detalles. Resulta significativo que, aunque las niñas y los niños compartirían aulas y maestros, se reservan algunas horas para que las niñas “no abandonen sus clases de labores”, tiempo que los chicos, por su parte, dedicarán “a dibujo y trabajos manuales”, a veces calificados de “actividades creativas”.

No menos compleja fue la evacuación de niños que se organizó en la primavera de 1937 bajo el eufemismo de “colonias infantiles”. Se trata de la expedición que acabó llevando más de 450 niños a México, los conocidos como “niños de Morelia”, por el nombre de la ciudad que los acogió, y que contó con un apoyo especial por parte del presidente Lázaro Cárdenas y de su esposa Amalia Solórzano. La idea original era simplemente organizar unas colonias temporales, y se pedía la colaboración de maestros y maestras dispuestos a acompañar a los niños tanto en el viaje como en su instalación en México. Algunos maestros se ofrecieron enseguida, como José Chimenea, del que ya os hablamos hace algunas semanas. Pero, desde luego, no fue el único. Eso sí, la mayoría quiere desplazarse junto con su familia, por motivos fácilmente comprensibles. Ciriaco Uriel, por ejemplo, dice que su compañera podría ser también útil por su condición de modista. Otro maestro, Justo Fernández, más cauto, quiere saber primero las condiciones del viaje. En todo caso, los niños y sus acompañantes embarcaron vía Burdeos a finales de mayo y llegaron a México a principios de junio. Muchos se instalarían definitivamente en el país americano.

LA CAPITAL DE LA REGIÓN

La capital de Castilla-La Mancha es Toledo. Hoy esto nos parece una obviedad, pero no siempre fue tan evidente. De hecho, durante el período de construcción del actual Estado de las autonomías y, por tanto, de nuestra Comunidad, se produjeron algunos debates sobre la capitalidad de la región que se han reflejado en nuestra documentación. En concreto, los hemos encontrado en las copias de actas de los plenos municipales que, según la legislación de la época, debían enviar los Ayuntamientos al Gobierno Civil.

Certificado de acuerdo municipal de Ocaña (1980)
Certificado de acuerdo municipal de Ocaña (1980)

En abril de 1980 el alcalde de Ocaña alude ante el pleno municipal a “la disputa en torno a la capitalidad [de la región castellano-manchega] por las actuales capitales de provincia”. Es decir, que cada una de las cinco capitales pretendía encabezar la futura región autónoma. Así las cosas, propone que sea la localidad ocañense la agraciada, como una especie de solución salomónica entre las capitales de provincia. Además, se invoca la facilidad de comunicaciones y las posibilidades de expansión urbanística al haberse aprobado la normativa correspondiente. No parecen unos argumentos de demasiado peso, pero, animosamente, la propuesta es aprobada por unanimidad y se envía a las autoridades provinciales y al presidente del entonces ente preautonómico.

Certificado de acuerdo municipal de Montesclaros (1983)
Certificado de acuerdo municipal de Montesclaros (1983)

Tres años y medio después, en octubre de 1983, las cosas eran muy diferentes. Se había aprobado el Estatuto de Autonomía que, como es sabido, no hace ninguna referencia a la capitalidad aunque sí atribuye a las Cortes regionales “la fijación de la sede las instituciones regionales”. Pero, de hecho, tanto las propias Cortes regionales como la Presidencia y las consejerías de la incipiente Junta de Comunidades se habían establecido ya en Toledo. De modo que el parlamento regional empezó a tramitar la ley en cuestión, evitando cuidadosamente hablar de “capital”. La Administración regional pidió opinión a los ayuntamientos, y nosotros conservamos algunas de las respuestas, de acuerdo con las actas de los plenos municipales. Todas ellas apuntan sin dudar a Toledo como capital, aunque cada una aporta sus propios detalles. Así, el breve acuerdo de Montesclaros alude, temeroso, a la posibilidad de trasladarla a alguna otra provincia.

Certificado de acuerdo municipal de Sonseca(1983)
Certificado de acuerdo municipal de Sonseca(1983)

En Sonseca la propuesta se basa en “el sentido histórico de nuestra capital” y se hace constar la opinión contraria de un concejal, que cree que Toledo está demasiado excéntrica del conjunto de la región.

Certificado de acuerdo municipal de Los Navalucillos(1983)
Certificado de acuerdo municipal de Los Navalucillos(1983)

Más detalladas son las actas de Los Navalucillos y de Villafranca de los Caballeros. En el primer caso consta que la propuesta partió del grupo municipal socialista, que también se apoya en argumentos “de tipo histórico, cultural y de proyección internacional” sin mayores precisiones.

Certificado de acuerdo municipal de Villafranca de los Caballeros(1983)
Certificado de acuerdo municipal de Villafranca de los Caballeros (1983)

También en Villafranca los concejales del PSOE presentaron una moción exactamente en los mismos términos que la de Los Navalucillos, en lo que, evidentemente, es una acción concertada que sin duda se extendió a otros municipios. Pero lo más interesante de este caso es que se añade una moción paralela del grupo Popular que aporta argumentos diferentes, como la supuesta capitalidad de España “desde Leovigildo hasta Felipe II”, la Escuela de Traductores o la no menos presunta convivencia de árabes, judíos y cristianos. También se insiste en la ciudad de Toledo como símbolo de la unidad nacional desde la conversión de Recaredo, para terminar con una conocida cita de Cervantes. Además de buena voluntad, hay que reconocer al concejal “popular” su capacidad retórica.

MOJONERAS

Las mojoneras o deslindes son documentos en los que se deja constancia de los límites entre dos territorios. Hoy en día esto se realiza mediante los sistemas de información geográfica, pero durante mucho tiempo no hubo más remedio que hacerlos de forma literal, es decir, describiendo los “mojones” o hitos que señalan los límites en cuestión. Estas operaciones son relativamente abundantes y, de hecho, uno de los documentos más antiguos que tenemos en nuestro archivo es precisamente eso, un deslinde entre Azután y Talavera de la Reina realizado a mediados del siglo XIII y del que ya os hablamos en su día.

Portada de la mojonera entre Ocaña y Villatobas
Portada de la mojonera entre Ocaña y Villatobas

Hoy os traemos un expediente con mojoneras del siglo XVIII. Lo curioso de ellas es que están unidas, formando un cuadernillo, y al principio encontramos una nota señalando que “en 6 de agosto de 1778 el señor Gobernador entregó esta mojonera, que se había puesto en su poder por un religioso diciendo que […] se habían restituido en confesión a el Ayuntamiento”. Esto de devolver documentos a través del secreto de confesión no es algo extraño a los archivos, aunque rara vez se deja constancia de ello tan claramente.

Nota sobre la devolución de los documentos
Nota sobre la devolución de los documentos

El expediente así devuelto consta de varios deslindes entre Ocaña y los pueblos de alrededor: Dosbarrios, Villatobas, Yepes, Huerta de Valdecarábanos, Cabañas de Yepes “alias Villafranca de Gaitán”, Villarrubia de Santiago y Noblejas, todos ellos realizados en diciembre de 1740. Además, encontramos el deslinde con las localidades de Colmenar y de Oreja, hoy unidas, de marzo de 1744, y el del despoblado de Cabezuelas, propiedad de los condes de Mora, hecho en octubre de 1749. Hay también el deslinde de dos montes llamados “Grande” y “Chico” (o “De a Cinco”), realizado en junio de 1744. Por último, encontramos una copia del deslinde entre Ocaña y Ontígola de octubre de 1608.

Firmas de la mojonera entre Ocaña y Villarrubia de Santiago
Firmas de la mojonera entre Ocaña y Villarrubia de Santiago

Los documentos detallan el procedimiento para realizar estos deslindes. Fijémonos en el correspondiente a Villarrubia de Santiago. La cita fue el 12 de diciembre de 1744 “a la hora de las nueve de la mañana de él, con corta diferencia” en un lugar bien determinado: “en el mojón del Cerro del Puerco, que es la clave que divide los términos entre Ocaña, Santa Cruz, Viloria y Villa Rubia, donde llaman la Cañada del Choco”.  Aquí se juntaron las autoridades de ambos pueblos y todos los posibles interesados: el intendente, los comisarios de rentas, el síndico procurador de Ocaña y su equivalente el alcalde de Villarrubia, los alcaldes de la Santa Hermandad de ambos pueblos, el escribano, varios “labradores inteligentes en las cosas del campo” y otros vecinos y “azadoneros” de las dos localidades. Toda esta comitiva paseó por todos los mojones, “renovándolos” uno a uno, es decir, reconociéndolos de nuevo y, si era necesario, volviéndolos a colocar para que quedasen claros. Al final, firman todos los que saben hacerlo y se ordena que una copia auténtica vaya al ayuntamiento de Villarrubia, mientras que “la mojonera original se ponga con las demás en los archivos de esta dicha villa [de Ocaña] para que en todo tiempo conste”. Bonita frase que, como hemos visto, no impidió que los documentos desapareciesen del archivo ocañense y tuviesen que volver a él vía confesionario.

COMERCIO, FÁBRICAS Y ESCAQUEO EN OCAÑA

En 1773 Carlos III ordena que en las ciudades que tengan comerciantes y no tengan consulado, se elabore la lista de todos los comerciantes existentes en la localidad, distinguiendo los españoles de los extranjeros. Así se hizo en todas partes, y en nuestro Archivo conservamos un expediente con las listas completas de Ocaña entre 1773 y 1783.

Portada de la Real Cédula de 22 de junio de 1773
Real Cédula de 22 de junio de 1773

Las listas de por sí ya son suficientemente interesantes. Las realizan, en años alternos, los dos únicos mayoristas de la localidad: Francisco Hayden, de origen irlandés, y Manuel del Río. Se insiste en que este último no es propiamente comerciante, pero debe incluirse en la nómina “pues su fábrica de curtidos sólo conduce al beneficio público” y evita la entrada de artículos extranjeros. De hecho, en 1776 Del Río consigue la protección real para sus fábricas de curtidos y de jabón duro. La documentación nos informa de que la fábrica de curtidos la compró a Martín González Salvador “hace muchos años”, mientras que la de jabón fue establecida en 1745 y desde entonces ha contribuido con cerca de 500.000 reales al erario público. Además, “la de curtidos tiene todas las oficinas correspondientes y los operarios precisos para su servidumbre, cuyos géneros son suelas, baquetas, cordobanes y badanas con abundancia y de especial calidad. Y en la de jabón hay una caldera de seiscientas cincuenta arrobas con todas las oficinas precisas, siendo el jabón duro que en ellas se labra de especial calidad, cuyos derechos y el de sus ingredientes producen anualmente a mi Real Hacienda veinte y cinco mil reales poco más o menos”. Se le ordena que no use “por ningún caso ni motivo de cabezas de cobre cerradas sin sangradores”, sino que funcione de acuerdo con las ordenanzas del sector.

Información sobre las fábricas de Manuel del Río
Información sobre las fábricas de Manuel del Río

Pero resulta que formar parte de esta lista tenía sus ventajas, entre ellas que los empleados de estos comercios mayoristas estaban exentos de las levas militares, lo que luego se llamarían “quintas”. Así que la insistencia en que Del Río y su fábrica fuesen considerados comercios mayoristas no era inocente. En 1776, este industrial afirma que tiene empleado a su sobrino Manuel Cecilio Huelves (cuyos descendientes, por cierto, serían prominentes políticos y alcanzarían la nobleza). Precisamente este mismo Huelves se había visto implicado el año anterior en una reclamación del síndico del concejo de Ocaña porque pretendía librarse de la leva alegando ser tenedor de libros en otra fábrica de jabón, la de Sebastián de Bonilla. El representante municipal alega que los fabricantes de jabón no pueden ser considerados comerciantes, que la lista había sido elaborada de forma fraudulenta, que el examen de las escrituras de los libros de caja de la empresa demuestra que Huelves no escribió nunca nada en ellos y, sobre todo, que “en ningún tiempo han necesitado de tales dependientes los comerciantes de aceite y jabón”. El asunto se resolvió porque, finalmente, el sorteo de los mozos obligados al servicio militar le resultó favorable pero, como hemos visto, al año siguiente ya tomó las correspondientes precauciones consiguiendo que su tío, Manuel del Río, le emplease en su fábrica de curtidos bajo protección real. Todo un montaje para evitar el servicio militar.

No queremos terminar sin aludir a los comerciantes al por menor, ajenos a todo esto pero que también aparecen puntualmente registrados. Durante estos años hay seis comerciantes al por menor, cinco de ellos dedicados a “varios géneros ultramarinos, de lanas y ferretería y fábricas de estos reinos”, y el otro dedicado a “cacao y azúcar y toda clase de especiería”. Además, en relación aparte se indica que hay un comerciante francés, Pedro del Val (llamado a veces Manuel), también dedicado a los ultramarinos.

NUEVOS FONDOS JUDICIALES

Las “Juntas de Expurgo” no tienen un nombre muy alegre, pero son unos órganos muy útiles. Se encargan de valorar la documentación judicial, decidiendo qué documentos deberán ser destruidos y cuáles pasarán a formar parte de la memoria colectiva en archivos históricos como el nuestro. Bien, pues gracias a esta labor a finales del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nos envió un bonito conjunto de casi 140 cajas que contienen documentación fechada entre 1868 y 1986 procedente nada menos que de 16 juzgados diferentes, todos ellos de Ocaña y sus alrededores. De algunos ya teníamos documentos, como los de Primera Instancia e Instrucción de Ocaña y de Lillo, el Municipal de Ocaña o el Comarcal de Lillo. Pero otros llegan a nuestro archivo por primera vez, así que hemos querido presentároslos.

Expedientes del  Juzgado Comarcal de Yepes
Expedientes del Juzgado Comarcal de Yepes

Algunos de estos nuevos fondos (ya sabéis que un “fondo” es el conjunto de documentos producido por un organismo en el ejercicio de sus funciones) son de juzgados, digamos, “normales”, que se encargan de la justicia ordinaria. Así, los juzgados comarcales de Ocaña y Yepes, y el Juzgado de Paz de Ocaña. Ninguno de estos juzgados funciona hoy, e incluso en España ya no existen juzgados comarcales.

Expediente del Juzgado de Guardia de Toledo en Ocaña

Nos han interesado más los juzgados “especiales”, es decir, aquellos creados para casos específicos. El más llamativo es el “Tribunal Especial de Guardia”, que era uno de los “Tribunales Populares” que funcionaron durante la guerra civil en el bando republicano. Prácticamente fuera del control de jueces profesionales, se encargaban de delitos específicos con la intención de agilizar los procedimientos, lo que a veces daba lugar a abusos e injusticias. En concreto, los Tribunales de Guardia se encargaban de los “delitos flagrantes” de alta traición, terrorismo y espionaje, y desde 1938 también de los de “subsistencias”, es decir, de contrabando. A nosotros solo nos han llegado algunos expedientes de estos últimos delitos. El Tribunal de Guardia de la provincia de Toledo se ubicó en Ocaña porque, como es sabido, en esta localidad se situaron las oficinas del gobierno republicano desde la toma de la capital en septiembre de 1936.

Expedientes del Tribunal Instructor de Responsabilidades Políticas de Toledo
Expedientes del Tribunal Instructor de Responsabilidades Políticas de Toledo

No menos interesantes son los Tribunales de Responsabilidades Políticas instituidos tras la guerra. La provincia de Toledo dependía en este tema del Tribunal regional de Madrid, pero contaba con un Tribunal Instructor, encargado de realizar las investigaciones previas a la sentencia, así como de su ejecución. En esta ocasión, nos han llegado algunos expedientes fechados entre 1939 y 1960. Hay que tener en cuenta que toda la jurisdicción sobre responsabilidades políticas se suprimió en 1945, pero los casos abiertos siguieron su curso a veces hasta muchos años después.

Expediente de la Junta de Libertad Vigilada de Huerta de Valdecarábanos
Expediente de la Junta de Libertad Vigilada de Huerta de Valdecarábanos

Muchos condenados por delitos políticos fueron poco a poco excarcelados, pero estuvieron mucho tiempo en situación de libertad vigilada, asunto del que se encargaba la Policía pero en el que intervenían las Juntas de Libertad Vigilada, como las Juntas Locales de Ocaña (1952-1958) y de Huerta de Valdecarábanos (1945-1946). Estos organismos dependían de un “Servicio de Libertad Vigilada” creado en 1943 como instrumento para ayudar y controlar a la vez a las personas condenadas por “auxilio a la rebelión” que iban saliendo de la cárcel. En el AHPTO ya teníamos documentación de las juntas similares de Lillo y de Talavera de la Reina.

Expediente del Patronato de Presos y Libertos de Ocaña
Expediente del Patronato de Presos y Libertos de Ocaña

El seguimiento y a la vez asistencia a las personas excarceladas no siempre tuvo carácter político. En realidad, desde siempre hubo instituciones, sobre todo religiosas, que se ocuparon de asistir a estas personas. Para su coordinación, el Estado promovió desde 1915 las “Asociaciones de Patronato” vinculadas a cada prisión. Nos ha llegado la documentación de la Asociación de Patronato de la cárcel de Ocaña en los años previos a la guerra civil. Además de documentación económica y actas de sus sesiones, encontramos los expedientes de los expresos que pedían algún tipo de ayuda.  Por cierto, que todos los documentos fueron cosidos formando un único volumen, probablemente tras la guerra, cuando estas asociaciones fueron suprimidas.

Expediente de la Inspección de Justicia Municipal de Toledo
Expediente de la Inspección de Justicia Municipal de Toledo

Muy interesante es también la “Inspección de la Justicia Municipal”. No se trata de un órgano específico, sino de una función que se encomendaba a un juzgado de primera instancia, quien recibía informes y estadísticas y giraba visitas a los juzgados de toda la provincia. Durante la época de los documentos que nos han llegado (1946-1960) esta misión le correspondió sucesivamente a los juzgados de Quintanar de la Orden y Talavera de la Reina. Hoy, la inspección de la Justicia es competencia del Consejo General del Poder Judicial.

Expediente de creación del Tribunal Industrial de Ocaña
Expediente de creación del Tribunal Industrial de Ocaña

En fin, terminamos este elenco de tribunales con el Tribunal Industrial de Ocaña, cuya documentación va de 1920 a 1928. Los Tribunales Industriales son el antecedente directo de las Magistraturas de Trabajo, hoy Juzgados de lo Social, encargados de juzgar los conflictos laborales. En el AHPTO ya teníamos documentos del Tribunal Industrial de Toledo, pero estaban dentro del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la capital, así que ahora hemos aprovechado para darles entidad propia.

LA CÁRCEL DE OCAÑA

El pasado día 24 de septiembre se celebró la Virgen de la Merced, patrona tradicional de las cárceles y los presos. Con ese motivo, os presentamos aquí dos ejemplos de los más de 60.000 expedientes de presos de la cárcel de Ocaña que conservamos en nuestro Archivo.

El “establecimiento penal” masculino de Ocaña se creó en 1883, al parecer sobre la base de un “destacamento presidial” (campo de trabajos forzados) que allí existía. Desde entonces, ha albergado a presos de distinto tipo, y también ha ostentado varios nombres, desde “Prisión Central” a “Reformatorio de Adultos”; en 1979 recibe el actual de “Establecimiento Penitenciario Ocaña I”, porque ese año se inaugura un segundo establecimiento apenas a unos metros. Durante todo este período, la cárcel de Ocaña convive con una o varias cárceles en nuestra provincia, desde la Cárcel Provincial ubicada en Toledo a las cárceles de partido judicial, hasta que, en 1968, todas las funciones penitenciarias de la provincia se concentran en nuestro establecimiento.

Probablemente en este momento es cuando la cárcel de Ocaña recibe la documentación de las antiguas prisiones suprimidas. Años más tarde, entre 2008 y 2013, enviará al AHPTO parte de los expedientes de presos más antiguos de la propia prisión de Ocaña y todos los expedientes de presos de las cárceles suprimidas, en concreto la Provincial de Toledo, la Central de Talavera de la Reina y los campos de concentración, llamados oficialmente “Colonias Penitenciarias Militarizadas” o “Destacamentos Penales”.

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Los expedientes de presos se han mantenido muy similares desde mediados del siglo XIX hasta hoy. Se incluyen en ellos todas las comunicaciones y documentos referentes a cualquier incidencia de cada preso, y se realiza paralelamente una “ficha”, que en realidad tiene formato folio, reseñando cada uno de los documentos, a modo de índice que permite conocer rápidamente las circunstancias del preso sin necesidad de buscar los documentos originales. Así, tenemos aquí le primera página de la ficha del preso más antiguo que tenemos localizado. Lo sorprendente es que se trata de un expediente de la cárcel de Valladolid. Juan Duque Pérez, natural y vecino de esa ciudad, fue condenado a una multa por el robo de unas barras de hierro, pero, al ser insolvente, hubo de pagar con 27 días de prisión. Ingresó en noviembre de 1861 y saldría de la cárcel pucelana en enero del año siguiente. Lo que no sabemos es por qué este expediente fue a parar a Ocaña, quizá por delitos posteriores que no nos constan.

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El segundo caso es muy diferente. Se trata de uno de los muchos represaliados por el franquismo que pasaron por esta cárcel. Ingresó en Ocaña en abril de 1944, procedente de la Prisión Provincial de Toledo, donde estaba preso por un delito que no se especifica, pero que, parece evidente que se relaciona con la represión política, puesto que había sido juzgado por un tribunal militar en Navahermosa, su pueblo natal. En agosto es entregado al piquete para ser fusilado en un lugar que no se indica; el documento que os mostramos es el recibo de la entrega, terrible en su aséptica neutralidad.

NUEVA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

Este miércoles, 17 de enero, hemos recibido un importante conjunto de documentos históricos de carácter judicial. Se trata de un total de 369 cajas de documentación producida fundamentalmente por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ocaña y de Lillo —el juzgado de Lillo se suprimió en 1967—, junto con otros juzgados de ambas localidades y de Illescas. Los documentos más antiguos datan de 1786, y los más recientes de 1969.

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Los documentos recién ingresados pueden ser ya consultados por cualquier ciudadano en el propio AHPTO, si bien en los próximos meses se afrontará una descripción más detallada que facilite esta consulta. No obstante, ya se han localizado algunos expedientes interesantes, como el expediente general de las elecciones de febrero de 1936 en el distrito de Ocaña, los documentos de la Junta Local de Libertad Vigilada que funcionó en Lillo durante el franquismo o los documentos del “Juzgado Especial para la Revisión de las Rentas Rústicas” de la zona de Lillo en 1932.

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La documentación había sido enviada años atrás desde el Juzgado de Ocaña a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, y permaneció en estado de gran desorden hasta que la archivera de ese juzgado, Edila Escribano, afrontó su reorganización y realizó los trámites para enviarla al AHPTO. Desde luego, agradecemos a nuestra compañera su magnífica labor.

La documentación ingresada ahora viene a completar el mapa de los fondos históricos judiciales que se conservan en nuestro archivo, donde ya contamos con abundante documentación histórica de los juzgados de toda la provincia, desde la Audiencia Provincial a juzgados municipales y comarcales ya desaparecidos, salvo las comarcas de Torrijos y Quintanar de la Orden. De este modo, los investigadores podrán afrontar nuevas investigaciones sobre nuestro pasado reciente.

 

Los dos expedientes de Juan

En ocasiones, las combinaciones de documentos de fondos documentales diversos ayudan a entender mejor y completar los datos. Este es el caso de Juan, uno de los muchos represaliados de la guerra civil española, y cuya historia podría ser la de muchos otros.

Las referencias más antiguas que tenemos de él en el AHPTO proceden del fondo del Ayuntamiento de Orgaz. Dentro de este fondo encontramos expedientes de calificación política de presos del vecino Destacamento Penal de Mora. Los Destacamentos Penales fueron, junto con las Colonias Penitenciarias Militarizadas, las formas de canalizar el trabajo forzado de los presos republicanos; la propia documentación se refiere a ambos tipos de instituciones como “campos de concentración”.

El expediente de Juan se encuentra entre esta documentación, y por él sabemos que Juan, panadero de profesión, natural y vecino de Mora, fue militante de la UGT desde 1934, cuando apenas tenía quince años de edad, y al iniciarse la guerra se alistó como voluntario en la 47 brigada del ejército republicano. Fue detenido en fecha indeterminada, y llegó hasta el campo de concentración de San Martín de Pusa, de donde fue liberado el 13 de abril de 1939, para ser detenido de nuevo quince días después y llevado al campo de Mora. El 8 de septiembre del mismo año se firma su clasificación, aunque, curiosamente, esta no consta en la documentación.

Aquí os mostramos la primera página de su “ficha clasificatoria”, de 8 de septiembre de 1939, y  la declaración del propio interesado sobre su actividad durante la guerra, hecha diez días antes.

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Pero Juan tiene también su expediente dentro del fondo de la prisión de Ocaña. Por él sabemos que el 21 de enero de 1941 Juan es trasladado desde el campo de Mora a la Prisión Provincial de Toledo en concepto de “procesado”, es decir, en espera de sentencia. Durante los meses siguientes, el director de la prisión pide informes al alcalde y a la Guardia Civil de Mora sobre la conveniencia de que Juan viviese en el pueblo mientras llega su sentencia; en ambos casos, los informantes lo desaconsejan. La sentencia llegaría finalmente el 4 de marzo de 1942, condenándolo a 12 años de prisión. El 9 de septiembre de ese mismo año es trasladado al “Reformatorio de Adultos” de Ocaña —el centro tuvo este nombre desde 1914 hasta 1948— para cumplir la sentencia, y aquí perdemos la pista documental de Juan.

Aquí tenéis el certificado de su sentencia, de 4 de marzo de 1942, y una página del registro de movimientos del preso.

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