DOCUMENTO RECUPERADO

El pasado lunes día 25 la Guardia Civil de Murcia hizo público el resultado de tres operaciones contra el tráfico ilegal de bienes culturales que, coordinadas por un juzgado de esa ciudad, se habían desarrollado durante casi dos años por toda España. Durante estas operaciones, llamadas “Index”, “Tabelion” y “Clarisas”, se han recuperado 90 documentos desde el siglo XIII al XX, procedentes de muy diversos lugares de España, entre ellos uno que ha sido depositado en nuestro Archivo y que permanecerá aquí hasta que el juez que lleva el caso determine su destino definitivo. Este tipo de operaciones ya no son extrañas en nuestro país, pero sí es la primera vez que el AHPTO se ve implicado directamente en una.

Cubierta en pergamino

El documento en cuestión es un acuerdo entre el concejo de Escalona y el marqués de Villena, señor de la villa, para el pago de determinados impuestos. Está fechado en diciembre de 1516 y consta de seis folios encuadernados en pergamino. Se encuentra en buen estado de conservación y, como curiosidad, podemos decir que todavía conserva la anotación de su precio de venta, 800 €. Como es natural, está escrito en escritura cortesana y como único elemento gráfico presenta el signo del notario, García Ruiz. No tenemos más información sobre este notario, puesto que los protocolos notariales más antiguos que conservamos de Escalona datan ya de 1576.

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El contenido es todo un ejemplo de “ingeniería tributaria” del Antiguo Régimen. En el origen está el deber que los vasallos tenían de hospedar al señor feudal o a sus funcionarios cuando estuviesen en la localidad. Con frecuencia esto implicaba alojarlos en sus propias casas, de manera que esta obligación resultaba particularmente penosa para los vecinos. Por tanto, el concejo de Escalona negoció su exención a cambio de que el marqués cobrase el “herbaje”, una tasa que el concejo cobraba a los propietarios de ganado —“ovejuno y cabruno”, dice el documento— por permitir que sus rebaños pastasen en los terrenos concejiles. Desde ese momento, pues, sería el señor el que se llevase directamente estas tasas. Nuestro documento no es demasiado preciso sobre cuándo se llegó a este acuerdo, pero sí dice que ahora, en diciembre de 1516, proponen al marqués recuperar el herbaje a cambio de 1,2 millones de maravedíes, una cantidad más que respetable. El marqués acepta, y entonces empiezan a explicarse las condiciones del pago, que también tienen su miga.

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El ayuntamiento escalonero, como cabía esperar, no puede pagar de una vez tal cantidad de dinero, así que pagará al marqués 30.000 maravedíes al año, que se irán reduciendo de manera que, por cada 40.000 maravedíes pagados, la obligación anual se reduciría en mil maravedíes. Además, los 30.000 maravedíes se pagarían en tres plazos a lo largo del año. Y, lo más importante, esta cantidad se cobraría de otra de las rentas concejiles, el producto de la recogida de las castañas en “El castañar”, y no de ningún otro lugar, de modo que si algún año esta renta no llegase a la cantidad debida, el marqués debería conformarse con lo que se pudiese pagar. Aunque resulte algo farragoso, no se puede negar que parece un acuerdo muy favorable a los vecinos.

INGENIERÍA FINANCIERA Y DOCUMENTOS DE LUJO

Hace poco os presentamos unos documentos que el Estado compró para nosotros en 1985, y ahora ofrecemos otros dos, comprados en 1996. Se trata esta vez de sendas confirmaciones de privilegios en favor de Juan de Silva, I marqués de Montemayor, y que consistían en la suculenta suma de 35.000 maravedíes sobre las alcabalas de Toledo y de Villaseca de la Sagra.

Antes de seguir, aclaremos que se trata de dos documentos de lujo. Lo vemos en que conservan los restos del vínculo del que pendían sus sellos, y también en sus espléndidas iniciales miniadas, tanto al principio de ambos documentos como incluso en su interior, marcando el inicio de los documentos copiados.

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Pero, además de disfrutar de la imaginación de los copistas del Renacimiento, merece la pena detenerse en la información que nos proporcionan estos documentos. Detrás de su esmerada letra y de su cuidadosa escritura encontramos todo un ejemplo de ingeniería financiera de hace quinientos años. Hoy en día estamos habituados a que el Estado mantenga una “caja única” donde se concentren todos los ingresos, por un lado, y de donde salgan todos los gastos, por otro. Pero este sistema contable no se generalizó hasta el siglo XIX. Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen cada ingreso estaba gravado por determinados gastos “situados” sobre él. Así, de las “alcabalas” (un impuesto sobre el consumo muy similar a nuestro IVA) que se producían en Villaseca de la Sagra debían extraerse determinados gastos, por ejemplo el pago de la renta que los reyes concedieron al marqués de Montemayor. Cada vez que cumplía el plazo estipulado, generalmente tres veces al año, los representantes del marqués se presentaban en Villaseca y, esgrimiendo sus documentos, exigían el cobro del dinero convenido. Lo mismo ocurría con todas y cada una de las rentas teóricamente debidas al rey, y con todos y cada uno de los gastos que, también teóricamente, el rey pagaba. Como puede suponerse, este sistema se prestaba a todo tipo de fraudes, abusos o simples errores y hacía prácticamente imposible saber cuánto dinero tenía el Estado.

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Los derechos sobre las rentas eran propiedad del beneficiario que, con determinadas condiciones, podía comprarlos, venderlos, heredarlos o repartirlos. Nuestros documentos nos informan de los orígenes y los avatares por los que pasaron estas rentas: una parte procede de la concesión hecha en 1440 al abuelo del marqués, llamado también Juan de Silva, y otra parte de las realizadas a Álvar Gómez de Ciudad Real “El Viejo” en 1462, después entregadas por los Reyes Católicos a Juan de Ribera, hijo del primer Juan de Silva y padre del marqués. Por cierto que, entre medias, las rentas las disfrutó brevemente Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León y marido de Teresa Enríquez, “La loca del Sacramento”, de la que tratamos hace poco.

Además de todo este galimatías de poseedores, cada vez que cambiaba el rey era necesario confirmar estas rentas. Precisamente uno de nuestros dos documentos, fechado el 15 de junio de 1508, es confirmación del otro, fechado el 28 de febrero de 1506; el motivo de la confirmación es la muerte del rey Felipe “El Hermoso”. Y cada confirmación incluye la copia literal de lo confirmado.

Para terminar de complicar la cosa, digamos que los 35.000 maravedíes de renta se dividen en 6.000 mrs. sobre las alcabalas de Villaseca y el resto sobre las de Toledo, pero de estas últimas se especifica sobre qué productos concretos y qué cantidad debería extraerse en cada caso. Así, se mencionan la fruta, los “cueros vacunos”, el aceite, el pescado, la madera, la especiería y “bohonería” y la carne.

LA LOCA DEL SACRAMENTO

Teresa Enríquez de Alvarado pertenecía a la más alta nobleza castellana de la época de los Reyes Católicos. Hija del Almirante de Castilla Alonso Enríquez, nació en su villa de Medina de Rioseco hacia 1450. Su madre murió muy pronto y ella se crió con su abuela paterna, Teresa de Quiñones, en un monasterio cercano. Casó con Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León y señor de Maqueda y Torrijos, trasladándose a vivir a esta localidad toledana, aunque el matrimonio contó con muchas otras casas, entre ellas una muy cercana al monasterio de San Juan de los Reyes de Toledo. En 1503 Teresa quedó viuda y desde entonces se agudizó su devoción religiosa, que ya tenía muy acusada desde niña, y se dedicó a fundar cofradías y hospitales por toda Castilla.

Teresa Enríquez pronto empezó a ser conocida como “la loca del Sacramento”, por su devoción al Santísimo Sacramento. La expresión más conocida de esta devoción fue la iglesia que mandó construir en Torrijos para albergar al cabildo de sacerdotes y a la cofradía que había instituido con esa advocación. La Colegiata se construyó entre 1509 y 1518, de manera que este año celebran sus cinco siglos de historia con un muy interesante programa de actos culturales.

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En nuestro archivo conservamos una copia auténtica del testamento de esta singular mujer realizada en 1725; en el Archivo de la Nobleza se encuentran otras dos copias, una idéntica a la nuestra y la otra contemporánea del original, que se otorgó en marzo de 1528, un año antes de su muerte. Aunque este documento es bastante conocido, no nos resistimos a fijarnos en algunos detalles interesantes. Como corresponde a su alcurnia, es un documento muy largo y prolijo, de 92 folios, en el que se muestra extremadamente puntillosa con algunas cuestiones: la liquidación de las deudas con sus tres hijos, el funcionamiento de las instituciones que ha fundado, sobre todo la iglesia y cofradía del Santísimo Sacramento de Torrijos, y la reglamentación de las misas y memorias pías por su alma. Incluso llega a exigir que se nombre un sacerdote especialmente dedicado a recordar todas las oraciones que deben decirse por su salvación eterna, no vaya a ser que los capellanes encargados se olvidasen con el tiempo. Llama la atención que ordena se tapien unas puertas que había hecho en algunos de los conventos fundados por ella para facilitar su visita, puesto que, una vez fallecida, eso solo podía traer problemas al convento. Por supuesto, una vez cumplidas todas las obligaciones, el resto de su herencia, que no debía ser poco, queda para su iglesia torrijeña, detallando de nuevo su forma de administración.

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Entre sus muchas fundaciones, de las que se acuerda en su testamento, destacamos la cofradía de la Preciosa Sangre de Cristo de Toledo, que fundó “para que cada noche, después de tañida la orazión, anden quatro hombres con sendas campanillas por las calles de la cibdad según les fueren repartidas para acordar que hagan oración por las Ánimas del Purgatorio e por los questán en pecado mortal, diciendo cada uno después de haber tañido la campanilla a altas vozes estas palabras: Fieles cristianos devotos de Nuestro Señor Jesucristo, rogad a Dios por las Ánimas del Purgatorio y por los questán en pecado mortal, por que Dios depare quien ruegue por vosotros, amén.” Además, la cofradía irá rezando oraciones delante de los que vayan a ajusticiar.