A mediados del siglo XVIII, en Talavera de la Reina, dos maestros sombrereros pleitean por los servicios de un joven oficial. Como muchas otras veces, «el caso del sombrerero y de su sobrino» nos permitirá asomarnos a algunos detalles de la vida cotidiana de hace más de 270 años, más allá del propio pleito.

Primero, pongámonos en situación. Durante el siglo XVIII surgieron un poco por todas partes industrias y manufacturas más grandes y eficaces, algunas impulsadas directamente por la Corona y otras a iniciativa particular. Entre otros efectos, esto produjo cierta escasez de mano de obra especializada. Por eso, hacia 1750 el maestro sombrerero Juan de la Cruz, que trabajaba para la fábrica de Manuel González Trujillo, en la collación de Santa Leocadia de Talavera, se trajo a un sobrino suyo, natural de Salamanca y que había quedado huérfano, a fin “de enseñarle y hacerle hombre” aprendiendo el oficio. El sobrino, Ramón García, acordó verbalmente con Trujillo quedarse tres años como oficial. El dueño de la fábrica murió en 1751 y su sucesor, José López de Sigüenza, mantiene las mismas condiciones. Pero en junio Ramón, que tiene 18 años, acuerda un nuevo contrato con otro sombrerero, Manuel Ignacio Cornejo, esta vez por escrito. Ambos industriales entablan un pleito por los servicios del muchacho en el que acaba implicado el Consejo del Arzobispado y que incluso dará con los huesos del chico en la cárcel talaverana. No podemos fijarnos en los detalles del pleito, pero sí diremos que Ramón deberá volver al servicio de Cornejo, aunque es evidente que ni al muchacho ni a su tío les hacía ninguna gracia.

Nos vamos a fijar en algunos detalles que aparecen como de pasada por estas páginas. Gracias al Catastro de Ensenada sabemos que los dos sombrereros en litigio son los únicos de este oficio en la ciudad, y ambos viven en la misma parroquia. En una de sus declaraciones, Sigüenza afirma que el acuerdo con Ramón estaba ajustado “sin poderse temer se fuese a otra parte, cuyo temor militaba en los demás”, lo que indica cierto grado de “fuga de talentos” entre las empresas de la época. Algo más adelante el empresario dice que “no solo pagaba lo que cada oficial diariamente ganaba, sino que […] adelantaba a algunos oficiales diversas cantidades”, mientras que el contrato de Ramón con Trujillo especifica que este le pagará a la finalización del acuerdo, es decir, a los tres años y medio. De nuevo, aparece la competencia por ofrecer mejores condiciones a los trabajadores.
!["...no solo pagava lo que cada oficial diariamente ganava, sino lo que, solicitando su duración y perpetuidad, adelantava a algunos oficiales distintas cantidades [...] obligándome a darle lo preciso para su manutención y salario pactado aun en el caso que parase dicha fábrica..."](https://ahpto.files.wordpress.com/2023/03/21984_07_0002a.jpg?w=674)
Incluso Sigüenza presume de pagar la manutención y el salario “aun en el caso que parase dicha fábrica, como en efecto lo ejecuté los más de veinte días que lo estuvo”. Precisamente Ramón aprovechó esos días de paro (aunque seguía cobrando su salario) para trabajar en la sombrerería de la competencia, con consentimiento de su tío y de su patrón, y aquí estuvo el origen de la disputa, puesto que Cornejo se las arregló para que Ramón no pudiese volver a su antiguo puesto.

Otro detalle interesante es que Ramón contrajo una deuda con su patrón por 170 reales de vellón que necesitaba para comprarse un vestido, obligándose a pagar esa deuda con su trabajo. Naturalmente, este tema tuvo su influencia en el pleito, pero hay que observar que el contrato con Cornejo especifica que Ramón ganaría 350 reales por tres años y medio de trabajo. En otras palabras, que un vestido decente costaba el producto de un año y tres meses de trabajo de un oficial relativamente bien remunerado. Esto nos puede dar una idea de las dificultades cotidianas de los trabajadores del momento.