ELECCIONES EN ÉPOCA DE FRANCO

Una de las fórmulas con las que el régimen franquista buscó legitimarse fue la de autodefinirse como “democracia orgánica”. La expresión alude a que la representación de los ciudadanos no venga a través de los partidos políticos o de los sindicatos libres, sino a través de las organizaciones consideradas “naturales”: la familia, el sindicato único y el Estado. La Ley de Bases del Régimen Local de 1945 traduce esta concepción general a la manera de elegir los concejales. El total de concejales de una localidad se divide en tres “tercios”. El primer tercio es elegido por los “cabezas de familia”, lo que excluía en la práctica a la gran mayoría de las mujeres (no a todas; de hecho incluso hubo mujeres candidatas); el segundo tercio por “los organismos sindicales radicantes [sic] en el término”, y el último tercio los elegían los concejales de los dos primeros tercios de entre una lista propuesta por el Gobernador Civil entre “vecinos miembros de entidades económicas, culturales y profesionales radicantes en el término o, si estas no existiesen, entre vecinos de reconocido prestigio”. Si a esto añadimos que el alcalde era designado y cesado directamente por el Gobernador Civil o por el Ministro de la Gobernación (según el tamaño de la población), podemos hacernos una idea del significado real que la palabra “democracia” tenía en de este peculiar sistema.

Pero lo cierto es que elecciones, haberlas habíalas. En noviembre de 1963 se celebraron elecciones municipales. En estas fotografías hechas por la Casa Rodríguez en Toledo podemos ver a los ciudadanos esperando su turno bajo las arcadas de la Casa Consistorial, y también los que esperan ya depositar su voto en la urna situada probablemente en el interior. Hubo más de un punto de votación en la ciudad, como muestran las dos imágenes de las votaciones en el aula de un centro docente, quizá el Instituto Provincial.

Incluso se permitía la propaganda electoral. Aquí tenemos las octavillas que hicieron imprimir algunos candidatos de Toledo. Y, por supuesto, la información oficial animando a votar, Obsérvese que tanto a los funcionarios como a los que cobrasen subsidio por desempleo o por jubilación se les obligaba a presentar el justificante de haber votado para poder cobrar la nómina más cercana.

La documentación del Gobierno Civil sobre estas elecciones es abundante. Por ejemplo, la Guardia Civil elaboró detallados informes sobre la vida, costumbres e ideología política de todos y cada uno de los candidatos. Pocos días antes de las elecciones el Gobernador Civil envió al Ministerio un detallado informe dando cuenta de las reuniones y gestiones realizadas para evitar ningún imprevisto; de él hemos extraído algunos párrafos suficientemente significativos. El “artículo 55” al que se alude es el de la ley electoral de 1907, todavía vigente, que permitía la designación directa del concejal cuando, por fallecimiento repentino o por cualquier otra causa imprevista, faltasen candidatos. Y, además, una no menos expresiva carta que el jefe local de Falange en Talavera de la Reina escribe al Secretario del Gobierno Civil para que se incluya a una persona determinada en la lista de candidatos al tercio de “entidades” en Navamorcuende.

Por si tenéis curiosidad, aquí está el informe oficial que el Gobierno Civil envió al Ministerio de la Gobernación con los resultados de estas elecciones en la provincia. Como puede observarse, en el tercio familiar la participación fue del 43 %. Pese a las consignas oficiales, no parece que esta forma de entender la democracia levantase grandes entusiasmos.

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