En nuestra exposición “Historias de la Edad Media” hemos dedicado un lugar especial a los documentos en que aparezcan musulmanes o judíos, las dos minorías religiosas más características de la época. Hoy os vamos a presentar dos documentos en los que intervienen directamente judíos. Curiosamente, ambos están fechados el año 1464.

Como ocurre muchas veces con los documentos de archivo en general, y con los medievales en particular, su interés no es evidente sino escondido. Aparentemente, son papeles o pergaminos llenos de una escritura de difícil lectura para nosotros y sin apenas dibujos o adornos. Así es el primero de nuestros documentos de hoy. Se trata de una escritura de juramento fechada en marzo de 1464 que forma parte de un expediente sobre la venta que hizo doña Cetí, judía y viuda de don Yuçaf Abengadalla, de unas casas en la collación de Santa María de Talavera de la Reina a Martín González de Pedraza, gravadas con un censo en favor de la Colegiata. Sabemos que el difunto marido fue arrendador en 1460-61 del tributo de la “asadura” para la Hermandad Vieja de la ciudad, tributo que consistía en una tasa sobre el paso del ganado por determinados lugares. El primer detalle interesante es que en la carta de venta inmediatamente anterior vemos que Doña Cetí actúa en nombre de sus hijos Ilia y Cedina “como su tutriz e curatriz”, sin necesidad de licencia de ningún varón cercano, lo que resulta significativo en cuanto a la situación de las mujeres en finales de la Edad Media.

Pero lo más llamativo de este documento es el juramento propiamente dicho. Como era de rigor en el momento, después de otorgada la escritura de venta la vendedora debía jurar expresamente que no iba a echarse atrás ni ella ni sus herederos. La fórmula habitual hacía alusión a los Evangelios y a la Cruz, pero en esta ocasión la fórmula que utiliza es la siguiente: “juro por el Nombre del Criador vivo verdadero, que fiso çielo e tierra e mar e arenas e abrió la mar por dose carretas e dio la Ley a Moysén en el monte de Synay, e lo escribió con su dedo en tablas de piedra, e por los Diez Mandamientos de la Ley…”. Por supuesto, esta impresionante frase, que obliga por igual a cristianos y a judíos, es la fórmula legal que ya se recoge en el “Espéculo”, una de las recopilaciones de leyes mandadas hacer por Alfonso X, pero aun así no es demasiado habitual que aparezca en los documentos.
Carpetilla de la escritura de compra de un olivar en Val de Santo Domingo en 1464 Recibo de las alcabalas de la compra de un olivar en Val de Santo Domingo (1464)
El segundo documento que os queremos enseñar es un recibo. Forma parte del expediente de compra de un olivar en Val de Santo Domingo que adquirió el convento de Santo Domingo el Real de Toledo al judío don Baruc Alocanén, de Maqueda en julio de 1464. Se trata del recibo de haber pagado la correspondiente alcabala, un impuesto similar a nuestro IVA. El interés radica en que todos los intervinientes son judíos. En efecto, los arrendadores del impuesto son Yudá Alocanén —quizá pariente del comprador de la finca— y Mosén Bahalalú; este último parece que años después se convirtió al cristianismo con el nombre de Lope Fernández. Se especifica que el olivar en cuestión, llamado “El Majuelo”, situado en el pago de Las Tapias, había sido de Mosén Gavisón, y que el pago efectivo no lo hizo Baruc en persona, sino a través de Yudá Abençubal. Incluso encontramos dos firmas, presumiblemente de los dos arrendadores del impuesto: en efecto, en una de ellas se lee “Yudá” y luego un signo, mientras que la otra, mucho más pequeña, resulta completamente ilegible para nosotros. Como en el documento anterior, no es que las firmas de judíos medievales sean totalmente excepcionales en los archivos españoles, pero tampoco aparecen todos los días.
Por último, si tenéis curiosidad por saber más cosas sobre estos judíos, nosotros hemos sacado algunos datos de este artículo de César Pacheco sobre los de Talavera y de este otro de Gonzalo Viñuales sobre Maqueda.
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