Nada más entrar a nuestra exposición “Historias de la Edad Media” el visitante se encuentra con un enorme pergamino de 2,5 metros de largo. Se trata, sin duda, del documento más grande que tenemos en nuestro archivo y no creemos que haya muchos archivos españoles que tengan documentos de este tamaño. El documento estaba descrito desde mucho tiempo atrás, pero no teníamos noticia de sus dimensiones. Era simplemente un pergamino que permanecía doblado, como muchos otros. Pero, al preparar la exposición, fuimos a desplegarlo y, ante nuestra sorpresa, hicieron falta varias personas para abrirlo por completo.

En realidad, no es un único pergamino, sino tres cosidos. Y no es un único documento, sino dos, cada uno de ellos con su inicial decorada. Al final de cada documento, el notario hace constar que está escrito en dos pergaminos, teniendo en cuenta que el segundo pergamino sirve para escribir el final del primer documento y el principio del segundo. La anotación del final del segundo documento es bastante clara: “el qual [público instrumento] va escripto en dos pieles de pergamino con esta en que va nuestro signo, e van cosidas con filo blanco e en las espaldas entre juntadura y juntadura va firmado de mi nombre”. Además, tiene los agujeros por donde pasaba el sello pendiente que debía llevar y que hoy está perdido.
Detalle del cosido Nota final del escribano
Pero ¿de qué se trata? Pues de algo muy corriente: un censo. El monasterio de San Clemente de Toledo recibe a censo (es decir, en una especie de alquiler perpetuo) unas tierras que son propiedad de la Encomienda de las Casas de Talavera de la Orden de Calatrava. A cambio de disfrutar de estas tierras, sitas en el pago de Torremocha, en término de Azután, el monasterio pagaría a la Orden 26 florines de oro de Aragón y 20 maravedíes en blancas, a razón de dos blancas por maravedí. El hecho de tener que pagar en moneda extranjera indica la situación de crisis financiera en Castilla en ese momento. Los dos documentos se hicieron el mismo día, el 30 de diciembre de 1420, en el propio monasterio de San Clemente, y en realidad reflejan el mismo acto jurídico, uno desde el punto de vista de las monjas dominicas y otro desde el de los frailes calatravos. En cada caso, además de las fórmulas jurídicas correspondientes, se incluye un detallado deslinde de las tierras afectadas.
Firma del deán Juan Martínez de Contreras Inicial adornada Signo del notario Alfonso González de Toledo
El primer documento nos cuenta además un trámite un tanto especial. En efecto, para este acto jurídico las monjas deben pedir licencia al deán de la Catedral, Juan Martínez de Contreras, que en ese momento es también vicario de la archidiócesis por ausencia del arzobispo titular y que, por cierto, llegará poco después a ser él mismo arzobispo de Toledo. El notario nos cuenta cómo se trasladan todos a la capilla de San Pedro de la Catedral y allí el deán pide su opinión a varias personas, para asegurarse de que el negocio no perjudicará al convento. Entre los consultados está el propio comendador calatravo, quien a su vez exhibe un poder para actuar en estos asuntos otorgado por el maestre, su superior. Todo esto, cuidadosamente anotado por el notario, alarga los trámites y también el documento. Al final, encontramos la firma manuscrita del deán y, por supuesto, el signo del notario como señal de autenticidad.