Pedro Inguanzo y Rivero fue arzobispo de Toledo entre 1824 y 1836 y llegó a nuestra diócesis procedente de la de Zamora. Se le considera un prelado muy tradicionalista y también un gran orador, que participó activamente en la política general de su época. En nuestro Archivo conservamos una pequeña pero muy interesante colección de seis bulas pontificias, más el traslado de otra, todas relacionadas con su llegada a Toledo.

Como sabéis, las “bulas” son documentos propios de las cancillerías pontificias, que se identifican precisamente por la “bulla” o bola de plomo con la que se confecciona el sello que sirve para validar el documento. Estos sellos tienen, por un lado, el nombre abreviado el papa, en este caso León XII, y por otro las efigies de San Pedro y San Pablo. Es muy frecuente que, con el tiempo, este tipo de sellos pendientes se desprendan de sus documentos y se pierdan, pero en nuestro caso los siete sellos se han conservado perfectamente. Se puede apreciar que los vínculos que los unen a los documentos son de cáñamo, salvo en un caso, en que está hecho de hilos rojos y amarillos. Todo ello pretende transmitir una teórica vocación de sencillez, aunque lo cierto es que los documentos son estéticamente muy llamativos, no solo por las bulas sino también por su enrevesada caligrafía y sus letras adornadas.

Las seis bulas originales, escritas sobre pergamino, están datadas “apud Petrum”, es decir, en la basílica de San Pedro de Roma, “quinto Kalendis Octobris”. Como es sabido, la Iglesia mantuvo mucho tiempo, y en algunos aspectos todavía mantiene, las formas cronológicas romanas, que dividen el mes en tres tramos disimétricos llamados “calendas”, “nonas” e “idus”, y luego se cuentan los días hacia atrás. De este modo, el 5 de las calendas de octubre se corresponde con el 27 de septiembre de 1824.

Cuatro de las seis bulas son muy similares en su contenido. Exhortan a obedecer al nuevo obispo a diferentes colectivos: el cabildo catedral, el clero, los obispos sufragáneos y los vasallos. Respecto a esta última, hay que recordar que todavía estamos bajo un régimen señorial, en el que el arzobispo era señor jurisdiccional de amplios territorios. Además, encontramos la bula de comisión para el juramento, y la de absolución, es decir, la que desligaba al interesado de su obispado anterior. El séptimo documento es un traslado de la fórmula del juramento que deberá pronunciar el nuevo arzobispo; no se trata propiamente de una bula, aunque también lleva el sello de plomo pendiente.

Precisamente al dorso de este traslado de la fórmula del juramento encontramos algunas anotaciones, mucho más fáciles de leer para nosotros. Además de una breve indicación del contenido del documento (los demás documentos también tienen una indicación parecida), nos muestran algunos aspectos burocráticos de las relaciones Iglesia-Estado en este momento. Así, el juramento tiene el visto bueno del secretario de la embajada de España en la Santa Sede, y también, en otra nota, se indica que el juramento de fidelidad a la Santa Sede no debe ir en perjuicio del juramento equivalente al rey, ni tampoco de las leyes civiles, entregándose una copia auténtica a la Cámara de Castilla