MUJERES DEPOSITADAS

A finales del siglo XIX y principios del XX la protección a las mujeres maltratadas pasaba exclusivamente por los juzgados ordinarios. No existían juzgados especializados, ni protocolos policiales ni mucho menos servicios sociales dedicados a ello. Tampoco había casas de acogida pero, en los casos graves, el juez (siempre varón) podía determinar que la mujer fuese “depositada” en algún lugar considerado seguro, generalmente la casa de algún pariente. La misma palabra “depositar” ya es significativa, aunque se actuase en favor de las víctimas. Hoy os vamos a presentar brevemente tres casos que pasaron ante el Juzgado de Primera Instancia de Orgaz.

Portada de expediente judicial

El primero podría ser casi una historia de amor. En febrero de 1883 Remedios Fernández, de 20 años y vecina de Mora, pide al notario que en su nombre obtenga de su padre el preceptivo “consejo” (es decir, consentimiento) para casarse con su vecino Santiago Díaz. El padre se niega “por razones que se reserva” y entonces el abogado de Remedios pide al juez que la “deposite” en una casa segura puesto que su padre “la ha reprendido severamente de palabra y algunas veces de obra” y teme “desagradables consecuencias”. El juez ordena que Remedios viva con un tío sin ser molestada por su padre, quien además deberá entregarle “la cama y ropa de su uso”. Eso sí: deberá casarse en seis meses. Hay que observar que en todo el expediente Remedios nunca habla por sí misma y que tampoco se alude a la situación en que queda el novio. Suponemos que los jóvenes acabaron casándose, porque no volvemos a saber del asunto.

Portada de expediente judicial

Como ocurre muchas veces, en estas situaciones los malos tratos se combinan con la complejidad de los sentimientos humanos. En marzo de 1903 la vecina de Almonacid Catalina López pide el divorcio por malos tratos continuados de su marido. El juez declara el “depósito” de la mujer y acude al domicilio conyugal para llevarse a la interesada y a sus bienes. Allí, ambos cónyuges acuerdan pacíficamente la casa donde viviría Catalina y los bienes que se llevaría con ella. Pocos días después, se ordena una pensión alimenticia, pero resultó que Catalina y su marido ya la habían acordado por su cuenta y, al parecer, se cumplía escrupulosamente. Ocho años después no se habían realizado más actuaciones y, aparentemente, los cónyuges vivían juntos sin problemas. Así que el juez ordena el fin del proceso por caducidad, condenando a Catalina a pagar las costas, aunque, en realidad, las acabaron pagando a medias ella y su marido. Por lo visto, la paz había vuelto a este hogar.

Portada de expediente judicial

Terminamos con un caso mucho más terrible, el de la niña Teresa Manzano, de diez años de edad e hija del cabo del puesto de la Guardia Civil de Mora. El 29 de abril de 1889 salió de su casa para ir al colegio y ya no volvió. Dos días después, la niña es entregada al fiscal municipal de Mora por “seis u ocho socios del casino Centro de Amigos”, y al día siguiente el fiscal pide que la niña sea depositada en su propia casa, como así ocurre. Mientras tanto, el padre de Teresa escribe una carta al juez pidiendo le devuelvan a su hija “por la suma falta que me hace por allarme impedido de poder salir del cuartel y necesitarla para los mandados y al propio tiempo como cariño de padre”. Explica que “yo no e abandonado a mi hija, y si temía el benir a casa fue por distraerse en el juego a la salida de dicho colegio y temer el ser castigada por su padre”. Dice además que la niña “tiene poco cariño a su padre” porque vive con él hace solo ocho meses “puesto que de muy pequeña quedó sin madre y a estado a los mimos de su agüela durante mi ausencia de 7 años en Cuba”. Pero la declaración de la niña es muy diferente. Afirma que su padre le pegaba mucho con unas correas en la cabeza y espalda y en una ocasión, a consecuencia de un puñetazo en el costado “le produjo el golpe fluxión de sangre por la boca y narices”; le pidieron que lo repitiera ante su padre y se negó a ello entre llantos. También dijo que “la cogía de las orejas y trenza de pelo y la levantaba en alto, tirándola […] al suelo, dándola puntapiés”, que nunca desayunaba e incluso la comida del mediodía era “escasa”. Los vecinos e incluso los guardias del puesto confirmaron su testimonio, de manera que el juez ordenó que Teresa continuara viviendo “depositada” en casa del fiscal.

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