Hace poco os presentamos unos documentos que el Estado compró para nosotros en 1985, y ahora ofrecemos otros dos, comprados en 1996. Se trata esta vez de sendas confirmaciones de privilegios en favor de Juan de Silva, I marqués de Montemayor, y que consistían en la suculenta suma de 35.000 maravedíes sobre las alcabalas de Toledo y de Villaseca de la Sagra.
Antes de seguir, aclaremos que se trata de dos documentos de lujo. Lo vemos en que conservan los restos del vínculo del que pendían sus sellos, y también en sus espléndidas iniciales miniadas, tanto al principio de ambos documentos como incluso en su interior, marcando el inicio de los documentos copiados.
Pero, además de disfrutar de la imaginación de los copistas del Renacimiento, merece la pena detenerse en la información que nos proporcionan estos documentos. Detrás de su esmerada letra y de su cuidadosa escritura encontramos todo un ejemplo de ingeniería financiera de hace quinientos años. Hoy en día estamos habituados a que el Estado mantenga una “caja única” donde se concentren todos los ingresos, por un lado, y de donde salgan todos los gastos, por otro. Pero este sistema contable no se generalizó hasta el siglo XIX. Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen cada ingreso estaba gravado por determinados gastos “situados” sobre él. Así, de las “alcabalas” (un impuesto sobre el consumo muy similar a nuestro IVA) que se producían en Villaseca de la Sagra debían extraerse determinados gastos, por ejemplo el pago de la renta que los reyes concedieron al marqués de Montemayor. Cada vez que cumplía el plazo estipulado, generalmente tres veces al año, los representantes del marqués se presentaban en Villaseca y, esgrimiendo sus documentos, exigían el cobro del dinero convenido. Lo mismo ocurría con todas y cada una de las rentas teóricamente debidas al rey, y con todos y cada uno de los gastos que, también teóricamente, el rey pagaba. Como puede suponerse, este sistema se prestaba a todo tipo de fraudes, abusos o simples errores y hacía prácticamente imposible saber cuánto dinero tenía el Estado.
Los derechos sobre las rentas eran propiedad del beneficiario que, con determinadas condiciones, podía comprarlos, venderlos, heredarlos o repartirlos. Nuestros documentos nos informan de los orígenes y los avatares por los que pasaron estas rentas: una parte procede de la concesión hecha en 1440 al abuelo del marqués, llamado también Juan de Silva, y otra parte de las realizadas a Álvar Gómez de Ciudad Real “El Viejo” en 1462, después entregadas por los Reyes Católicos a Juan de Ribera, hijo del primer Juan de Silva y padre del marqués. Por cierto que, entre medias, las rentas las disfrutó brevemente Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León y marido de Teresa Enríquez, “La loca del Sacramento”, de la que tratamos hace poco.
Además de todo este galimatías de poseedores, cada vez que cambiaba el rey era necesario confirmar estas rentas. Precisamente uno de nuestros dos documentos, fechado el 15 de junio de 1508, es confirmación del otro, fechado el 28 de febrero de 1506; el motivo de la confirmación es la muerte del rey Felipe “El Hermoso”. Y cada confirmación incluye la copia literal de lo confirmado.
Para terminar de complicar la cosa, digamos que los 35.000 maravedíes de renta se dividen en 6.000 mrs. sobre las alcabalas de Villaseca y el resto sobre las de Toledo, pero de estas últimas se especifica sobre qué productos concretos y qué cantidad debería extraerse en cada caso. Así, se mencionan la fruta, los “cueros vacunos”, el aceite, el pescado, la madera, la especiería y “bohonería” y la carne.