El AHPTO conserva un número significativo de documentos medievales. Algunos de ellos ya los hemos presentado en este blog, pero esta vez, en lugar de un solemne documento real, hemos escogido un humilde documento privado. Se trata de la venta de unas casas en Torrijos a finales del siglo XIV. Nada excepcional, pues.
Ya con el primer vistazo nos damos cuenta de que en este documento casi no hay signos especiales, ni “dibujos”, salvo el signo del notario. El motivo es que estos signos que encontramos en los documentos más solemnes no tienen una función estética, sino que son los que le otorgan valor legal, a falta de firmas autógrafas. Además, el texto ocupa casi todo el espacio disponible. Hay que tener en cuenta que tanto las tintas como el pergamino en que está escrito eran materiales caros, sin contar con que había que pagar al escribano que lo redacta, de manera que no era cuestión de ir derrochando materiales. El documento está escrito en castellano medieval y en un tipo de letra que se llama “gótica cursiva”, plagada de abreviaturas y muy cercana a la “letra cortesana” que se pondrá de moda en el siglo siguiente.
Por este documento Ferrán Martínez, hijo de Martín Ibáñez, y su mujer doña Genta, venden a Antón Sánchez, hijo de Benito Pérez, y a su mujer doña Olalla, todos vecinos de Torrijos, unas casas y “bacarías” (vaquerías) que están “en el suelo [es decir, el solar] de la Orden”; suponemos que se trata de la orden de Santiago, dominante en la zona. Lindan con las casas de Inés Domingo, viuda de Pascual González, con suelo de Mencía Fernández Pantoja y con la calle real. Su precio es de 800 maravedíes de a diez ducados el maravedí. Veamos algunos detalles interesantes.
El primero es el nombre de la vendedora, realmente inusual. Hemos barajado la posibilidad de que se llamase Gema o “Gentil”, por más que sean nombres igual de singulares para la época, pero lo cierto es que no podemos dar la transcripción por segura, sobre todo teniendo en cuenta que las dos veces que aparece en el texto lo hace en forma abreviada. Como siempre, se agradece todo tipo de sugerencia. Digamos que al final del texto toma la palabra la propia vendedora para renunciar a determinados privilegios legales y dice que “de la qual ley [a la que renuncia] só çierta e sabidora porque me la fisieron entender los testigos desta carta”; es decir, que, aunque la ley en cuestión estaba redactada en castellano, le tuvieron que explicar su contenido, algo que, por lo demás, ocurre en todas las épocas.
Otro detalle curioso es la palabra “riedra”, actualmente descartada incluso del diccionario de la Real Academia, y que vale por protección o amparo: “Et si riedra non pudiésemos o non quisiésemos, o contra esta vendida e donación dicha fuésemos”, entonces los vendedores deberán pagar el doble del precio de la casa. Por cierto, que la alusión a la «venta y donación» se refiere a una de las múltiples cláusulas legales, que indica que, si la casa fuese tasada posteriormente en más valor del precio pagado, los vendedores regalarían a los compradores todo ese exceso de precio “por las muchas buenas obras que de vos resçebimos”; esto último, naturalmente, no es más que una fórmula retórica.
El documento está fechado en Torrijos el 11 de abril de la «era» de 1413. La “era hispánica” empezaba a contar el año 38 a.C., supuestamente el año en que Augusto acabó de conquistar toda la Península, de manera que, en nuestra datación actual, se trataría del año 1375.
Una vez finalizado el documento se añade un apéndice en el que, tres días después, el mismo notario da fe de la toma de posesión efectiva de las casas. Siguiendo el ritual habitual, y que ya describimos con detalle en otra ocasión, el comprador entró físicamente en la casa “e tomó por la mano al dicho Ferrán Martínez e sacólo fuera dellas”. Una forma muy expresiva de dejar claro quién es el nuevo dueño.