Talavera, 1497: un negocio entre moros y cristianos

Mañana empiezan las fiestas de San Mateo en Talavera de la Reina. Con este motivo os ofrecemos el documento notarial más antiguo que conservamos de esta ciudad, fechado el 30 de junio de 1497 y procedente del escribano Gutierre Gómez. Conservamos otros documentos más antiguos referidos a Talavera, pero pertenecen a otros fondos y los publicaremos en otra ocasión. Además, es el testimonio de un trato entre cristianos y musulmanes en un entorno de convivencia relativamente pacífica pese a la reciente expulsión de los judíos.

En efecto, se trata de una escritura de censo enfitéutico otorgada por la cofradía de Santa María del Prado en favor de “Homat”, hijo del “maestre Abdallá Chirón, herrero y moro”, habitante de Talavera. El “censo enfitéutico” es la entrega de un bien inmueble a cambio de una renta a perpetuidad. En este caso, la cofradía entrega al musulmán la mitad de una viña en el llamado “pago del Rey”, junto al camino que va a Oropesa. Esta tierra se entrega a Omar y a sus herederos para siempre, para que la gestione con total libertad y disfrute de lo que produzca “seya mucho o poco lo que Dios ende vos diere”. A cambio, Omar y sus herederos deberán pagar a la cofradía 70 maravedís anuales cada día de Pascua florida. Digamos que en nombre de la cofradía intervienen su alcalde Alonso Ortiz, su prioste Fernán Sánchez Caballero, y el “avenidor” Alonso Díaz.

Se especifican algunas condiciones. En caso de impago durante dos años consecutivos la media viña volvería a la plena propiedad de la cofradía. Omar y sus herederos no podrán transmitir su dominio de la finca a ninguna institución eclesiástica “ni a dueña ni a donzella”, sino solo a “personas llanas… que bien den e paguen el dicho tributo de censo”. Además, si la transmisión fuese “por compra, trueque o traspaso”, la cofradía se reserva algunos derechos: recuperar la finca abonando al censatario la misma cantidad que fuese a recibir por ella (lo que hoy llamamos “tanteo y retracto”), recibir el 10 % del valor total de la transmisión y la última palabra sobre la validez de la transmisión. La idea de fondo es impedir que el censo salga de la familia o herederos del censatario sin el acuerdo del propietario. Eso sí, si andando el tiempo subiese el precio habitual de los censos, la cofradía se compromete a mantener inalterada la renta. Todo ello “por muchos cargos que de vos [Omar] tiene la dicha cofradía… e honras y buenas hobras [sic] que de vos hemos resçibido, que suman e montan mucho más valor e en mayor cantidad que esta donación que vos fazemos”. En caso de ruptura unilateral del contrato, ambas partes se comprometen a pagar 10.000 maravedís. Finalmente, se especifica que se hacen dos copias de la carta, “amas a dos fechas en un tenor”, una para cada parte, además de la matriz que, lógicamente, se queda el notario y que es la que presentamos aquí.

La entrega de tierras a censo es una de las bases del sistema económico del Antiguo Régimen. El propietario, en este caso la cofradía del Prado, se asegura una renta a perpetuidad, mientras que el censatario obtiene el dominio casi pleno de la tierra. Con el tiempo, la renta iría perdiendo su valor, lo que, a largo plazo, beneficia al censatario. Hay que señalar que los acuerdos de este tipo entre instituciones eclesiásticas y musulmanes eran relativamente frecuentes durante la Edad Media. Los labradores musulmanes obtenían no solo un medio de vida sino también cierto grado de protección al vincularse de alguna manera a la Iglesia, mientras que esta se aseguraba el pago puntual precisamente debido a la situación de  inferioridad jurídica de los mudéjares.

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